sábado, 14 de septiembre de 2013

Aclaran que se podrá reingresar al Monotributo hasta fines de este mes

Desde la AFIP confirmaron que el autónomo que quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco. El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el lunes en la página web del organismo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió fijar el 30 de septiembre próximo como la fecha límite para que los contribuyentes que hayan salido del Monotributo y pasado al régimen general por un exceso de facturación, vuelvan al régimen simplificado que -a partir de este mes- cuenta con nuevos valores límites de facturación anual.

Desde la AFIP confirmaron a iProfesional que el autónomo que quiera volver al Monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión tributaria en contra ni deudas con el fisco nacional.

Asimismo, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray confirmaron que los monotributistas podrán recategorizarse hacia abajo. En el caso de quienes estén obligados a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $300.000 (en el caso del vendedor de bienes) y quieran volver al Monotributo, podrán hacerlo.

El trámite de actualización será online y estaría disponible desde el lunes en la página web del organismo, indicó una fuente oficial a iProfesional.com.


Baja de la cuota

La suba de las escalas de facturación para cada categoría de la B hasta la I, en el caso de los prestadores de servicios y locaciones, y la L para los que se dedican a la venta de cosas muebles, determinará una recategorización de gran parte de los anotados en el Régimen Simplificado a niveles menores, y tributarán el cargo impositivo que regía para esas divisiones hasta el 31 de agosto.

De este modo, quien hasta agosto se encontraba en la categoría I, desde $144.001 hasta $200.000 de facturación anual y pagaba un cargo impositivo de $1.600, pasará a la categoría F o G, según el caso, y pasará a pagar entre $400 y $550, con un ahorro mensual de más de mil pesos.

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