martes, 8 de septiembre de 2009

Embargo de Sueldo

En este breve artículo se explica lo referente al embargo de sueldo, a ser: cuota de embargabilidad, inembargabilidad del salario mínimo vital y móvil y un ejemplo práctico para ver como se determina el porcentaje a embargar.

El sueldo, SAC inclusive, y las indemnizaciones derivadas de la relación laboral son embargables en la proporción que la ley establece. Asimismo, el Salario Mínimo Vital y Móvil, de ahora en más SMVM, es inembargable, salvo por deudas alimentarias.

Afín de proteger al trabajador frente a sus acreedores, la LCT (art. 147) introduce la noción de cuota de embargabilidad la cual es determinada por el Decreto 484/87. Este decreto establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC) son inembargables en tanto y en cuenta sean iguales o inferiores al SMVM. Las remuneraciones superiores al SMVM serán embargables en la siguiente proporción:

1.- Remuneraciones que superen al SMVM pero que no lo dupliquen, serán embargables hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediera del SMVM.

2.- Remuneraciones superiores al doble del SMVM, serán embargables hasta el veinte por ciento (20%) del importe excedente del doble del SMVM.

En idénticas proporciones son pasibles de embargo las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.

En su art. 4, el D. 484/87 establece que los limites de embargabilidad antes comentados, no serán aplicables en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.


Del SMVM y ejemplo práctico

Mediante la Resolución 2/2007, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fija para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LCT, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013, de:

A partir del 1° de diciembre de 2007, en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 LCT, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CUATRO PESOS CON NOVENTA ($ 4,90) por hora, para los trabajadores jornalizados.

De esta manera, a modo de ejemplo, para un trabajador cuya remuneración es de $1200, siendo que el SMVM es de $980, la cuota de embargabilidad correspondiente será del 10% del importe excedente de $980, ya que si bien el sueldo sobrepasa el SMVM, no lo duplica. A ser:

$1200-$980 = $ 220 (excedente del SMVM)
10% de $220 = $22

De este modo, según el ejemplo anterior, la cuota de embargabilidad no podrá exceder de un importe de $22.

Por último, recordemos que a efectos del cálculo de la base embargable debemos considerar el SAC cuando corresponda. Misma cálculo ha de realizarse en el caso de que el embargo afecte a una indemnización derivada de la relación laboral


Nuevo SMVM!
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPSMVM) ha fija un nuevo SMVM en los siguientes términos:

Artículo 1º — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A. A partir del 1° de agosto de 2008, en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS ($ 6) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B. A partir del 1° de diciembre de 2008, en PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SEIS CON VEINTE ($ 6,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Hay que tener presente esta modificación para el correcto cálculo de un embargo de sueldo. Próximamente estaremos actualizando el tutorial.


Fuente: http://www.laboralis.com.ar/

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