-Usted tiene la obligación de:
-Respetar a todos los individuos en cualquier ámbito de la vida.
-Obrar con los demás como le gustaría que obraran con Usted.
-Decir la verdad. Esta obligación se extiende a los testigos que Usted presente para el caso de iniciar una acción judicial. Cualquier falso testimonio es penado ya que es, para nuestra legislación, un delito. A saber, a lo largo de la historia jurídica, ha sido casi imposible, sostener una mentira en juicio, y esto deviene en un perjuicio para quien incurre en falso testimonio como para el trabajador, que inevitablemente, perderá un juicio, que, con la verdad lo hubiese podido ganar. Tenga en cuenta que su relato de los hechos será la base para que el Abogado le pueda brindar la mejor defensa de todos sus derechos.
-Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
-Justificar mediante las copias de los certificados correspondientes todas las inasistencias, reteniendo los originales y una copia firmada por quien reciba la otra copia.
-Dar aviso telefónicamente de las inasistencias, al empleador, antes del horario de ingreso y luego enviar, por sí, o por otra persona (si se encuentra imposibilitado de concurrir al Correo), un Telegrama Laboral cuyo texto dirá "Notifico que me encuentro imposibilitado de asistir a trabajar por estar enfermo ( ó accidentado), con dolor.............., ( ó la descripción de la enfermedad), habiéndoseme indicado ...........días de reposo. Certificados médicos a su disposición".
-Durante los días de licencia por enfermedad deberá permanecer en su domicilio. El empleador está facultado para designar un médico para que asista a su domicilio y elabore un diagnóstico. Si no se encuentra en la visita del médico laboral sus inasistencias serán injustificadas, descontadas de los haberes, descontado el adicional por puntualidad, será intimado por el empleador a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de considerar que hizo abandono de trabajo y con perder el puesto de trabajo justificadamente.
-Comunicar por Telegrama Laboral: enfermedad, accidente, cualquier motivo de inasistencia, embarazo, matrimonio, nacimiento, fallecimiento de cónyuge, hermano, padre, hijo, goce de licencias por estado de excedencia, vacaciones por no haber sido otorgadas por el empleador, impugnación de suspensiones, denuncias de irregularidades/ infracciones/ incumplimiento de derechos y obligaciones,
-Tener una actitud honesta y de sentir común (ponerse en el lugar del otro y hacerle solo aquello que nos gustaría que nos hagan) para con toda la existencia.
-Observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin ser responsable por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
-Es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo ( tener la intención de causar el daño) o culpa grave ( habiendo podido prever o evitar el daño no haberlo hecho) en el ejercicio de sus funciones.
-Prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.
-Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
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