sábado, 3 de enero de 2009

Monotributistas: tiempo de descuento para recategorizarse


Hasta el 7 de enero rige el plazo para efectuar la actualización correspondiente al tercer cuatrimestre del año pasado. El flamante titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, deberá confirmar si sigue en pie la idea de reformular el esquema que recae sobre los pequeños contribuyentes

Puntos Importantes:
- Hasta el 7 de enero rige el plazo para efectuar la actualización correspondiente al tercer cuatrimestre del año pasado.
- El flamante titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, deberá confirmar si sigue en pie la idea de reformular el esquema que recae sobre los pequeños contribuyentes.

lEn menos de una semana vence el plazo para que los monotribustistas se recategoricen, como lo hacen periódicamente ante la Administración de Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por el tercer cuatrimestre del 2008.

Tras la designación de Ricardo Echegaray al frente del organismo, los pequeños contribuyentes esperan que el flamante administrador confirme si sigue en pie la idea de reformular el esquema del Régimen Simplificado, especialmente en lo que respecta a topes, categorías, montos de facturación y condiciones de permanencia.

Teniendo en cuenta, que la propia normativa prohibe el regreso al régimen –por tres años- a las empresas y particulares que excedan el límite máximo de facturación; la falta de precisiones aviva los interrogantes sobre los pasos a seguir.

Puntualmente, se espera que el fisco nacional elabore un “mecanismo o una cláusula transitoria” que de una solución a los contribuyentes que superen los límites actuales como para seguir siendo monotributistas, pero que se encuentran por debajo de los nuevos límites a establecer.

De no hacerlo, esta franja de contribuyentes se verá “forzada” a asumir –por tres años- un mayor costo fiscal al tener que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias. Esto es así, ya que al actualizarse los límites durante 2009 los responsables comprendidos en la franja “crítica” podrían seguir siendo monotributistas sin problema alguno.

Consultada al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), señaló que ante este problema “la AFIP debería buscar la forma para que los contribuyentes no salten al vacío en enero, ya que luego no podrán volver a ser monotributistas por 3 años”.

Puntualmente, la limitación se encuentra en el artículo 24º del decreto reglamentario de la ley que rige al Monotributo. La normativa establece que “la exclusión del pequeño contribuyente del régimen simplificado, cualquiera fuera la causa, impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al de la exclusión”.

“Al igual que sucedió con el medio aguinaldo, respecto a la eliminación de la tablita de Machinea, la AFIP debería impulsar una cláusula transitoria que evite este problema”, puntualizó Melzi.

Otra solución más drástica, consistiría en postergar la recategorización hasta que entren en vigencia los nuevos límites máximos de facturación anuales. (Lea más: Monotributistas: a quiénes perjudica la recategorización de enero).

Pasos a seguir
La actualización de los datos consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período enero a diciembre de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad.

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con clave fiscal, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio Monotributo. Al respecto, el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un instructivo online.

En el caso de que el contribuyente cambie de categoría, el pago del nuevo importe corresponderá efectuarse desde febrero 2009. De no haber sufrido modificaciones en los rubros analizados, la categoría seguirá siendo la misma, y no será necesaria la gestión de trámite alguno.

A fin de actualizar la situación fiscal, la AFIP determinó que deberán tenerse en cuenta los siguientes valores de referencia para cada categoría:


Límites desactualizados
Una vez más, los contribuyentes del régimen simplificado afrontarán un nuevo análisis en el que se tomarán como referencia parámetros de facturación que no han sido actualizados desde hace más de 10 años, mientras que los empleados y trabajadores autónomos tuvieron varios alivios en sucesivos cambios de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El problema que surge de esta falta de modificaciones, fue fuertemente advertido por diferentes tributaristas.

En consecuencia, el escenario más grave es el de los monotributistas que se encuentran en la última categoría establecida por ley porque, al sobrepasar el monto máximo estipulado, deben inscribirse en el régimen general y queda así afectada su situación tributaria. (Lea más: Inquieta recategorización en base a límites desactualizados).


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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