domingo, 25 de enero de 2009

La Justicia vuelve a apuntar a los directores de empresas por deudas laborales

La Cámara Laboral condenó solidariamente a un directivo a pagar las indemnizaciones por despido reclamadas por un trabajador. El tribunal consideró que el administrador incumplió ciertas obligaciones que perjudicaron al dependiente. Los alcances de la sentencia. Ver fallo completo

Puntos Importantes
- Un fallo de la cámara laboral volvió a condenar a un director de una sociedad por las indemnizaciones por despido reclamadas por un trabajador.
- Los jueces indicaron que el directivo era quién daba las órdenes de pago y liquidaba los sueldos y que no podía ignorar la falta de registración laboral.
- Qué dicen los especialistas. Ver fallo completo.

Un nuevo fallo enciende una luz de alerta para todos aquellos ejecutivos que se sientan en la mesa de un directorio. La Cámara Laboral condenó al director de una compañía a pagar las indemnizaciones por despido reclamadas por un trabajador.

De esta forma, este y otros fallos similares confirman la actual tendencia de las distintas salas de dicha Cámara de condenar en forma solidaria a personas distintas del empleador directo (en el caso los directores) por reclamos laborales que formulan los empleados.

Para condenar a los ejecutivos, los jueces recurren a las disposiciones de la Ley de Sociedades, que permiten comprometer la responsabilidad de los representantes societarios ante determinados y excepcionales supuestos.

En el caso en cuestión, los magistrados condenaron al directivo en el marco de la causa “Canteros Sinforoso c/Recreación y Deportes S.A. y otro s/despido” (ver fallo completo provisto por elDial.com).

Los detalles del caso
Un trabajador se consideró despedido como consecuencia de que le pagaran parte de su remuneración “en negro”. Pero también extendió el reclamo contra un director de la sociedad argumentado que tenía responsabilidad al haber consentido la deficiencia de la registración laboral.

En primera instancia, un juez hizo lugar al reclamo del trabajador aunque desestimó la demanda contra el administrador, al considerar que eran personas distintas de su empleador directo.

Sin embargo, la Cámara del Trabajo consideró que los administradores sí tenían responsabilidad personal, y que debían responder frente al reclamo del empleado.

El tribunal dijo que la falta de ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social (pago en negro) no sólo había beneficiado a la empresa “sino también a los socios de la misma, por cuanto la contrapartida de la disminución del costo laboral es el incremento de las ganancias que redunda en beneficio de los integrantes de la sociedad.

Al momento de fundar la responsabilidad del director, los jueces tuvieron en cuenta la participación que aquél tuvo en el ilícito laboral denunciado: “era quién daba las órdenes de trabajo y abonaba los sueldos”, enfatizaron.

Es decir, reprocharon que el administrador no hubiera adoptado ninguna acción para remediar la falta de registración laboral atento al papel que desempeñaba dentro de la firma.

“El director no actuó de buena fe ni con la diligencia que corresponde a un buen hombre de negocios” e incurrió en un “mal desempeño de sus funciones”, dijo la cámara.

Sin embargo, abogados consultados por iProfesional.com consideraron que estos supuestos de falta de registración laboral o pago en negro no justifican una condena contra los administradores societarios, e indican que se tratan de “ilícitos labores aislados” imputables únicamente a la sociedad empleadora.

Federico Basile, socio de M & M Bomchil, precisó que el análisis de responsabilidad solidaria debe hacerse con carácter excepcional y que, tal como lo establece la ley, corresponde condenar solidariamente a los administradores cuando la sociedad se hubiera constituido para violar la ley, para perseguir fines “extra societarios” o bien utilizar a la sociedad con fines desviados.

El especialista indicó que el “empleo en negro” no encuadra en ninguna de las hipótesis antes reseñadas.

Igual opinión sostuvo Juan José Etala (h.), abogado laboralista, quién explicó que “la responsabilidad de los administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o sea utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario”, enfatizó.

Etala además agregó que fuera de los supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley.”

Más responsabilidad
Como si todo este panorama judicial no resultara suficientemente complicado para los directivos, ingresó hace dos meses a la Cámara baja un proyecto de ley que pretende consagrar expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores por el pago de créditos laborales de trabajadores no registrados.

El proyecto fue presentado por Alejandro Nieva (UCR) y establece que los administradores societarios serán solidariamente responsables por el pago de las indemnizaciones y cargas sociales no abonadas a los trabajadores no registrados o registrados en forma deficiente.

La iniciativa establece que “en las sociedades comerciales, la responsabilidad por el pago de créditos laborales a los trabajadores no registrados se hará extensiva, solidaria e ilimitadamente, a los representantes legales, directores y administradores que hubieran revestido esas calidades durante la vigencia de la relación laboral.”

Nievas precisó que la iniciativa tiene como objetivo “establecer por ley la extensión de la responsabilidad en forma ilimitada y solidaria a las personas físicas que fijan las políticas empresarias en los casos de empleo no registrado o registrado deficientemente.”

Y agregó que “se las debe sancionar cuando éstas (en referencia a las autoridades societarias) escondiéndose detrás del velo de la limitación de la responsabilidad de una sociedad, violan el orden jurídico, perjudicando a millones de trabajadores y a sus familias, condenándolos a la marginalidad y exclusión social.”

“Este proyecto seguramente está inspirado en objetivos loables, pero plantea un camino para alcanzarlos que definitivamente conspira contra los propósitos señalados”, señaló Héctor Alejandro García, socio de García, Perez Boiani & Asociados.

García indicó que plantear la extensión solidaria e ilimitada de la responsabilidad a los componentes del órgano de dirección de toda sociedad, por las relaciones jurídicas no registradas laboralmente, no sólo contradice los términos de la Ley de Sociedades, la cual restringe esta extensión a casos excepcionales, sino también la doctrina imperante en la Corte Suprema sobre este tema.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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