jueves, 1 de enero de 2009

Cómo transmitir una empresa en un concurso de acreedores

El nuevo adquirente de una empresa gozará de ventajas en el área fiscal, laboral y de la Seguridad Social.

Claudi Garcés, socio Ventura Garcés & López-Ibor Abogados


La conservación y continuidad de las empresas es uno de los principales objetivos que persigue la Ley Concursal y que se manifiesta mediante dar ciertas ventajas al adquirente de una empresa en situación de concurso, cuando el objeto de la adquisición es el conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o de determinadas unidades productivas.

La Ley Concursal establece que el adquirente deberá necesariamente asumir la obligación de pagar los créditos a los acreedores en las condiciones (importes y plazo) establecidos en el convenio que el deudor alcance con sus acreedores, por lo que la asunción de la deuda será el precio, o parte de él, que el comprador satisfará por la compra de la empresa.

Por el contrario, si la adquisición se realiza en fase de liquidación de la compañía concursada, supuesto en que no hay Convenio con los acreedores, el dinero obtenido por la venta pasará a formar parte de la masa activa del concurso y será utilizado por los administradores concursales para pagar, hasta donde sea posible, las deudas de la empresa concursada.

Responsabilidad
Al objeto de favorecer la adquisición y continuidad de la empresa, el artículo 42.1 de la Ley General Tributaria contempla, en ambos casos (convenio y liquidación), la exención del régimen general de responsabilidad del adquirente por deudas tributarias de la empresa adquirida. Dicho régimen general contempla la responsabilidad solidaria del adquirente de un negocio respecto a las deudas fiscales contraídas por el vendedor en el ejercicio de su actividad empresarial.

Por el contrario, la Ley no concede a las deudas laborales las mismas ventajas que se reconocen para las deudas fiscales, por lo que el adquirente de la empresa en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social responderá solidariamente con el vendedor de las obligaciones laborales y de seguridad social nacidas con anterioridad a la transmisión de la empresa.

Condicionar la oferta
No obstante, hay que tener en cuenta que la propia Ley Concursal permite la tramitación en el mismo procedimiento concursal de expedientes de modificación, suspensión o extinción de contratos de trabajo, por lo que el adquirente podría condicionar su oferta de compra a la extinción previa de determinados contratos de trabajo cuya liquidación iría a cargo de los activos de la empresa concursada. En las adquisiciones que se realicen en fase de liquidación, la Ley Concursal faculta al juez mercantil para acordar que el adquirente de la empresa no se subrogue en los salarios o indemnizaciones pendientes de pago en aquella parte que se hubiera devengado antes de la transmisión de la empresa y que sean cubiertos por el Fondo de Garantía Salarial.

Respecto de las deudas con la Seguridad Social, cabe hacer mención a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2007 que considera que en el ámbito de una liquidación el adquirente no asume ninguna deuda, es decir, que el negocio se adquiere libre de deudas, incluyendo las contraídas con la seguridad social, salvo por lo que se refiere a las deudas laborales que serán exigibles al adquirente en la parte que no sea pagada por el órgano conocido como el Fondo de Garantía Salarial.

Ventajas
Las ventajas que he mencionado, la fiscal y, en cierta medida la laboral, son las que la Ley Concursal ofrece al adquirente de una empresa que se halle en concurso, ventajas que no pueden desdeñarse teniendo en cuenta que una de las principales preocupaciones del comprador de una empresa que no se halla inmersa en un concurso de acreedores, es la de las contingencias que puedan surgir en los ámbitos fiscal, laboral y de seguridad social.



Fuente: http://www.negocios.com/

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