miércoles, 7 de enero de 2009

Buscan poner fin al vacío legal que complica el cobro de honorarios de peritos contables

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño terminó de redactar el anteproyecto de ley que -de aprobarse- establecerá el monto mínimo a percibir y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes. Conozca los puntos centrales de la iniciativa

Puntos Importantes
-El Consejo Profesional porteño terminó de redactar el anteproyecto de ley que -de aprobarse- establecerá el monto mínimo a percibir y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes.
-Conozca los puntos centrales de la iniciativa



La iniciativa, que consta de cuarenta artículos, establece –entre otros aspectos- el monto mínimo que deberá percibir cada profesional y el plazo máximo para depositar los fondos correspondientes.

De esta manera se da respuesta a los problemas que oportunamente señaló iProfesional.com. Más precisamente, el tributarista Alejandro González Escudero explicó que “la inmensa mayoría de los peritos son profesionales independientes del poder judicial, que reciben sus honorarios después de transcurrido mucho tiempo de la realización del trabajo”.

“Por lo tanto, los peritos contables están obligados a dar un crédito forzoso, y en algunos casos ni siquiera logran cobrarlos", puntualizó el especialista.

El problema es aún más preocupante cuando se trata de profesionales que incurren en gastos previos para efectuar las pericias y, luego de esperar la regulación de honorarios, gestionan el cobro aunque no siempre con buenos resultados.

En igual sentido, Jorge Kohn, reconocido perito y consultor técnico, explicó un problema particular que afecta a los profesionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“En el resto de las jurisdicciones -una vez efectuada la pericia y regulado el monto a percibir- el expediente no vuelve al lugar de origen hasta tanto los honorarios del perito actuante sean satisfechos”, precisó Kohn.

“Este es el motivo por el cual el perito se asegura mínimamente el cobro de su trabajo”, concluyó.

La iniciativa
El anteproyecto, elaborado por el Cpcecaba, apunta a regular “los honorarios de los profesionales en Ciencias Económicas que actúan en la Justicia como peritos, interventores, veedores, interventores recaudadores, liquidadores, administradores, peritos partidores y liquidadores de averías”.

En primer término la iniciativa establece que “toda sentencia definitiva de primera instancia u otra resolución que diera fin a un proceso deberá contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la justicia detallando la base cuantitativa y las pautas tenidas en cuenta para su determinación”.

La propuesta contempla –entre otras- las siguientes pautas a considerar:

La importancia de los trabajos presentados;
La complejidad y carácter de la cuestión planteada;
La trascendencia moral y/o económica que para las partes reviste la cuestión en debate;
Las diligencias e informes producidos.
Complementariamente el texto establece que “los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer el archivo de un expediente, devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, ni expedir copia certificada del trabajo profesional sin que se acredite en autos el pago al auxiliar de la justicia de la cantidad fijada para responder a los honorarios adeudados”.

En referencia a los trabajos adicionales que se le solicitan al perito, el anteproyecto establece que en tal caso “el juez fijará, además del honorario correspondiente al trabajo principal, una remuneración adicional por la tarea extra desarrollada”.

Asimismo, el texto establece en su artículo dieciséis que “las eventuales tareas profesionales posteriores a la fecha de la sentencia serán objeto de una nueva regulación de honorarios”.

Montos mínimos
Otro pilar fundamental de la iniciativa apunta a establecer el monto mínimo que deberán percibir los peritos contables por la tarea realizada.

“El monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto de sentencia que pone fin al pleito”, establece el anteproyecto redactado por el Consejo porteño.

A fin de reforzar el criterio anterior, el texto detalla aún más las pautas a seguir estableciendo que “en ningún caso el honorario por la tarea realizada podrá ser inferior al 15% de las remuneraciones del secretario de juzgado”.

En lo que respecta al momento de cobro, el anteproyecto establece claramente que “los honorarios regulados deberán ser depositados dentro del quinto día de quedar firme el auto regulatorio de los mismos”.

“Vencido el plazo, a mora operará automáticamente y los honorarios regulados devengarán de pleno derecho un interés conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días”, agrega el anteproyecto.

Como una pauta más a tener en cuenta –y a efectos de garantizar el cobro- el texto redactado por el Cpcecaba advierte que “la obligación de pagar honorarios por el trabajo profesional realizado operará solidariamente sobre todos los condenados en costas u obligados al pago”.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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