sábado, 20 de diciembre de 2008

Más Facilidades

La AFIP implementa un nuevo régimen especial de FACILIDADES DE PAGO, destinado a facilitarle el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Condiciones de este nuevo plan

Conceptos incluidos: Aquellos vencidos hasta el día 31/12/2007, correspondientes a:

- Obligaciones Impositivas
- Recursos de la Seguridad Social
- Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación
- Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

Tasa de interes Financiero: 1.5%

Cuotas:


- Serán mensuales y consecutivas, operando el vencimiento el día 16 de cada mes, siendo debitadas en la cuenta correspondiente a la CBU informada.

- La cantidad máxima a solicitar dependerá del tipo de deuda incluida

Tipo de dueda Cantidad Máxima de Cuotas
Retenciones y percepciones impositivas 24
Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-. 120
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. 24
Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación 120

- El componente de capital de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150. La primera cuota tampoco podrá ser inferior al 3% de la deuda, las restantes cuotas serán iguales en cuanto al valor de capital (es decir sin considerar el interés de financiación).


¿Cómo solicito este nuevo plan?

- Ingresando con su Clave Fiscal al servicio “MIS FACILIDADES”

- Seleccionando la opción “PLAN ESPECIAL – Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007”, la que se encontrará disponible a partir del 20 de Noviembre.

- Detallando: cada una de las obligaciones que incluyen en este plan, la cantidad de cuotas que solicita y la C.B.U. en la que se efectuarán los débitos de las cuotas.


Tenga en cuenta que:

- La deuda deberá estar exteriorizada (de no ser así, deberá presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes).


Vencimientos

Tiene tiempo para adherirse al régimen hasta el 31 de Marzo de 2009


Si necesita más información:


Micrositos "Mis Facilidades"

Los más visitados: ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes

Biblioteca Electrónica Resolución General N° 2518

Centro de Información Telefónica
0810-999-2347 (AFIP) ò *2347 desde su celular.
Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas


Fuente: http://www.afip.gov.ar/

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