martes, 23 de diciembre de 2008

Ingresos Brutos: desde enero aumentan las retenciones bancarias


Desde Arizmendi se explicó la situación que desde el año próximo comenzará a tener efecto según lo ordenen las oficinas de rentas provinciales

A partir del 1 de enero del próximo año, las provincias estarán habilitadas a incrementar en un 100% las retenciones bancarias del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales y aquellos adheridos al régimen de Convenio Multilateral.


Desde Arizmendi detallaron que este tema fue resuelto en la reunión de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral llevada a cabo el 18 de noviembre pasado, y a partir del año que viene los bancos tendrán que retener las alícuotas que ordenen las distintas oficinas de Rentas provinciales.

Las tasas de retención que se aplican sobre cada depósito, sea originado en ventas o por cualquier otro motivo, pueden ir desde el 0,01% al 5%.

Hasta ahora, la tasa máxima que se aplica es del 2,5%, incrementándose en función del riesgo fiscal medido para cada contribuyente.

El sistema entregará todos los meses a las entidades bancarias un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar los días 25 de cada mes.

Además, el padrón tendrá el número de CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período y una letra que identificará la alícuota de retención que se aplica a cada contribuyente.

En términos generales, a la categoría A, le corresponde una alícuota de 0,01%, a la E un 0,3%, en tanto a la K la alícuota será de 0,9%, para la letra P corresponde un 1,4%, a la T 2%, mientras que a la W 3,5% y finalmente a la Z un 5 por ciento.

Riesgo Fiscal
La aplicación de las alícuotas tiene que ver con la calificación de riesgo fiscal que hace Rentas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la resolución 220 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), establece los siguientes parámetros para medir el riesgo:
  • El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
  • El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas anuales.
  • El grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
  • Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
  • No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
  • El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales
  • El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
  • Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.

También, la Provincia de Buenos Aires evalúa a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento. Las pautas están en la disposición B 73/07. A los fines indicados se considerarán los siguientes datos, referidos al ejercicio fiscal inmediato anterior:

  • Cantidad de declaraciones juradas presentadas.
  • Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.
  • Importe de la deuda proveniente del Impuesto.
  • Pero esta facilidad bancaria por recaudar, que se extiende e incrementa día a día, ahora en Buenos Aires también se extendería a otros impuestos como Patentes e Inmobiliario.

En tal sentido, la resolución de Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) 105/08 establece que para determinados contribuyentes con deudas los bancos retendrán sobre las acreditaciones bancarias un porcentaje que determine el fisco.

De esta manera, ante los incumplimientos el organismo de recaudación iría al cobro compulsivo de la deuda salteando de esta manera los procedimientos administrativos y judiciales necesarios.

Arizmendi
Departamento Legal y Técnico


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/


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