Los ejercicios que dejamos pendiente la clase anterior, decían:
1) El encargado de uno de los edificios que administramos deja de trabajar hoy, 5 de noviembre de 2001 y queremos hacer el cálculo de lo que deberíamos abonarle en concepto de S.A.C. por el tiempo trabajado. Los importes brutos correspondientes a los meses del segundo semestre son:
Julio 2001 = $ 650,23
Agosto 2001 = $ 645,58
Septiembre 2001 = $ 672,90
Octubre 2001 = $ 697,55
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Neto a cobrar |
S.A.C. | 125 | 242,20 | | |
Jubilación | 11,00% | | 26,64 | |
INSSJP | 3,00% | | 7,27 | |
Sindicato | 2,00% | | 4,84 | |
Obra Social | 2,70% | | 6,54 | |
Anssal | 0,30% | | 0,73 | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 2,42 | |
Totales | 20,00% | 242,20 | 48,44 | 193,76 |
Para el cálculo de este S.A.C., tomaremos el importe bruto correspondiente al mes de Octubre ($ 697,55), por ser el mejor sueldo de los cuatro meses trabajados. El valor del S.A.C. completo sería de $ 348,78 ($697,55/2). El valor diario correspondiente al S.A.C. es de $ 1,94 ($ 348,78/180 días). Los días trabajados en el segundo semestre son 125, correspondiendo 30 días a Julio, 30 a agosto, 30 a septiembre, 30 octubre y 5 a noviembre. Finalmente el importe bruto del S.A.C. es de $ 242,20 ($ 1,94 x 125).
2) Liquidar el sueldo de un trabajador, del que nos llegó una Cédula de embargo sobre sus haberes por no pagar las cuotas de un crédito solicitado. Este se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Neto a cobrar |
Básico | | 391,39 | | |
Antigüedad | 6 | 35,76 | | |
Retiro Residuos | 36 | 45,36 | | |
Plus Mov. de Coches | | 25,80 | | |
Plus T.I.E. | | 19,57 | | |
Valor Vivienda | | 1,26 | | |
Horas extras al 50% | 26 | 101,23 | | |
Horas extras al 100% | 10 | 51,91 | | |
Jubilación | 11,00% | | 73,95 | |
INSSJP | 3,00% | | 20,17 | |
Sindicato | 2,00% | | 13,45 | |
Obra Social | 2,70% | | 18,15 | |
Anssal | 0,30% | | 2,02 | |
Caja de Protección Familia | 1,00% | | 6,72 | |
Valor Vivienda | | | 1,26 | |
Totales | 20,00% | 672,29 | 135,72 | 536,57 |
Haber bruto | 672,29 | |
Mínimo inembargable | 200,00 | |
Monto embargable | 472,29 | ( $ 672,29 - $ 200 ) |
Porcentaje: 20% de $472,29 | 94,46 | |
El ejercicio del sueldo no presenta ningún contratiempo y ya lo hemos resuelto en clases anteriores. Con respecto al monto y porcentaje a embargar, recordamos que en este caso el porcentaje de embargo es del 20% por tener un sueldo bruto superior al doble del salario mínimo vital mensual ($ 200 x 2 = $ 400). El importe sobre el que se hace el embargo es igual a la diferencia entre el sueldo bruto y los $ 200 del salario mínimo vital mensual ($ 672,29 - $ 200). Por lo tanto el 20% de $ 472,29 es de $ 94,46 siendo ésta la suma que corresponderá embargar.
El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. es el que especifica la cantidad de días que corresponden a cada trabajador con relación a la antigüedad en el trabajo y expresa que:
"el trabajador tiene derecho a: | |||||||||
a) | (...) | ||||||||
b) | (...) | ||||||||
c) | Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
| ||||||||
| Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días. | ||||||||
d) | Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:
| ||||||||
e) | El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d). | ||||||||
f) | Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. (...)" |
Las vacaciones deben abonarse al comienzo de las mismas y la antigüedad a tener en cuenta es la que tiene el empleado al 31 de diciembre del año al que le corresponden.
Recordamos que los días hábiles son de lunes a viernes y sábados hasta las 13.00hs.
En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Artículo Nº 155 | "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
|
Resumiendo:
1. | Para los empleados mensualizados, se debe tomar para el cálculo de las vacaciones el importe del sueldo del mes anterior al que se iniciarán las mismas, incluidas sus horas extras, salvo las realizadas por reemplazos. Este importe se dividirá por 25 para calcular el valor diario de las vacaciones y se multiplicará por la cantidad de días que le corresponda en ese mes. |
2. | En el caso de los suplentes el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales. |
A modo de ejemplo liquidaremos las vacaciones del mes de febrero de un trabajador que se desempeña como Ayudante permanente con vivienda que en enero percibió el siguiente salario: salario básico $ 391,39; antigüedad $ 35,76 (6 años); retiro de residuos $ 45,36; movimiento de coches $ 25,80; plus T.I.E. $ 19,57; horas extras al 50% $ 101,23 y horas extras al 100% $ 51,91.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Neto a cobrar |
Vacaciones | 20 | 537,83 | | |
Jubilación | 11,00% | | 59,16 | |
INSSJP | 3,00% | | 16,13 | |
Sindicato | 2,00% | | 10,76 | |
Obra Social | 2,70% | | 14,52 | |
Anssal | 0,30% | | 1,61 | |
Caja de Protección Familia | 1,00% | | 5,38 | |
Totales | 20,00% | 537,83 | 107,57 | 430,27 |
Para determinar su base de ingresos, sumamos todos los conceptos percibidos durante enero incluido el Valor Vivienda ($ 1,26) que, si bien, no lo habíamos especificado debe ser tenido en cuenta. El valor total de lo percibido durante enero es de $ 672,29 ($ 391,39 + $ 35,76 + $ 45,36 + $ 25,80 + $ 19,57 + $ 101,23 + $ 51,91 + $ 1,26). Para obtener el valor diario de cada uno de los días de vacaciones se deberá dividir el importe de su último ingreso por 25 días, lo que nos da $ 26,89 ($ 672,29 / 25 días). Como le corresponden 20 días hábiles de vacaciones, percibirá por ese concepto $ 537,83 ($ 26,89 x 20 días de vacaciones). A ese importe se le efectuarán las deducciones correspondientes.
Es de especial importancia tener en cuenta que junto con su sueldo de enero le abonaremos las vacaciones que se tomará en febrero, con lo cual a principio de marzo percibirá, si es el caso, solo los días trabajados durante febrero, ya que se le adelantó prácticamente todo el sueldo el mes anterior.
En la próxima clase explicaremos cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones.
Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0013.asp
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