viernes, 26 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (XIII)

Los ejercicios que dejamos pendiente la clase anterior, decían:

1) El encargado de uno de los edificios que administramos deja de trabajar hoy, 5 de noviembre de 2001 y queremos hacer el cálculo de lo que deberíamos abonarle en concepto de S.A.C. por el tiempo trabajado. Los importes brutos correspondientes a los meses del segundo semestre son:

Julio 2001 = $ 650,23

Agosto 2001 = $ 645,58

Septiembre 2001 = $ 672,90

Octubre 2001 = $ 697,55

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

S.A.C.

125

242,20

Jubilación

11,00%

26,64

INSSJP

3,00%

7,27

Sindicato

2,00%

4,84

Obra Social

2,70%

6,54

Anssal

0,30%

0,73

Caja de Protección a la Familia

1,00%

2,42

Totales

20,00%

242,20

48,44

193,76

Para el cálculo de este S.A.C., tomaremos el importe bruto correspondiente al mes de Octubre ($ 697,55), por ser el mejor sueldo de los cuatro meses trabajados. El valor del S.A.C. completo sería de $ 348,78 ($697,55/2). El valor diario correspondiente al S.A.C. es de $ 1,94 ($ 348,78/180 días). Los días trabajados en el segundo semestre son 125, correspondiendo 30 días a Julio, 30 a agosto, 30 a septiembre, 30 octubre y 5 a noviembre. Finalmente el importe bruto del S.A.C. es de $ 242,20 ($ 1,94 x 125).

2) Liquidar el sueldo de un trabajador, del que nos llegó una Cédula de embargo sobre sus haberes por no pagar las cuotas de un crédito solicitado. Este se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

6

35,76

Retiro Residuos

36

45,36

Plus Mov. de Coches

25,80

Plus T.I.E.

19,57

Valor Vivienda

1,26

Horas extras al 50%

26

101,23

Horas extras al 100%

10

51,91

Jubilación

11,00%

73,95

INSSJP

3,00%

20,17

Sindicato

2,00%

13,45

Obra Social

2,70%

18,15

Anssal

0,30%

2,02

Caja de Protección Familia

1,00%

6,72

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

672,29

135,72

536,57

Haber bruto

672,29

Mínimo inembargable

200,00

Monto embargable

472,29

( $ 672,29 - $ 200 )

Porcentaje: 20% de $472,29

94,46

El ejercicio del sueldo no presenta ningún contratiempo y ya lo hemos resuelto en clases anteriores. Con respecto al monto y porcentaje a embargar, recordamos que en este caso el porcentaje de embargo es del 20% por tener un sueldo bruto superior al doble del salario mínimo vital mensual ($ 200 x 2 = $ 400). El importe sobre el que se hace el embargo es igual a la diferencia entre el sueldo bruto y los $ 200 del salario mínimo vital mensual ($ 672,29 - $ 200). Por lo tanto el 20% de $ 472,29 es de $ 94,46 siendo ésta la suma que corresponderá embargar.

Vacaciones

El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. es el que especifica la cantidad de días que corresponden a cada trabajador con relación a la antigüedad en el trabajo y expresa que:

"el trabajador tiene derecho a:

a)

(...)

b)

(...)

c)

Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

-

12 (doce) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

-

20 (veinte) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

-

24 (veinticuatro) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

-

28 (veintiocho) días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado u obrero con anticipación de cuarenta y cinco (45) días.

d)

Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:

-

1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará.

-

El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.

e)

El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d).

f)

Las horas extras realizadas, en cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones. (...)"

Las vacaciones deben abonarse al comienzo de las mismas y la antigüedad a tener en cuenta es la que tiene el empleado al 31 de diciembre del año al que le corresponden.

Recordamos que los días hábiles son de lunes a viernes y sábados hasta las 13.00hs.

En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Artículo Nº 155

"El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a)

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b)

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por hora complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes;

c)

En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios;

d)

Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo."

Resumiendo:

1.

Para los empleados mensualizados, se debe tomar para el cálculo de las vacaciones el importe del sueldo del mes anterior al que se iniciarán las mismas, incluidas sus horas extras, salvo las realizadas por reemplazos. Este importe se dividirá por 25 para calcular el valor diario de las vacaciones y se multiplicará por la cantidad de días que le corresponda en ese mes.

2.

En el caso de los suplentes el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales.

A modo de ejemplo liquidaremos las vacaciones del mes de febrero de un trabajador que se desempeña como Ayudante permanente con vivienda que en enero percibió el siguiente salario: salario básico $ 391,39; antigüedad $ 35,76 (6 años); retiro de residuos $ 45,36; movimiento de coches $ 25,80; plus T.I.E. $ 19,57; horas extras al 50% $ 101,23 y horas extras al 100% $ 51,91.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Vacaciones

20

537,83

Jubilación

11,00%

59,16

INSSJP

3,00%

16,13

Sindicato

2,00%

10,76

Obra Social

2,70%

14,52

Anssal

0,30%

1,61

Caja de Protección Familia

1,00%

5,38

Totales

20,00%

537,83

107,57

430,27

Para determinar su base de ingresos, sumamos todos los conceptos percibidos durante enero incluido el Valor Vivienda ($ 1,26) que, si bien, no lo habíamos especificado debe ser tenido en cuenta. El valor total de lo percibido durante enero es de $ 672,29 ($ 391,39 + $ 35,76 + $ 45,36 + $ 25,80 + $ 19,57 + $ 101,23 + $ 51,91 + $ 1,26). Para obtener el valor diario de cada uno de los días de vacaciones se deberá dividir el importe de su último ingreso por 25 días, lo que nos da $ 26,89 ($ 672,29 / 25 días). Como le corresponden 20 días hábiles de vacaciones, percibirá por ese concepto $ 537,83 ($ 26,89 x 20 días de vacaciones). A ese importe se le efectuarán las deducciones correspondientes.

Es de especial importancia tener en cuenta que junto con su sueldo de enero le abonaremos las vacaciones que se tomará en febrero, con lo cual a principio de marzo percibirá, si es el caso, solo los días trabajados durante febrero, ya que se le adelantó prácticamente todo el sueldo el mes anterior.

En la próxima clase explicaremos cómo liquidar un sueldo mensual cuando parte de ese mes fueron vacaciones.

Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0013.asp

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