Como siempre, empezamos el curso resolviendo el ejercicio que dejamos la clase anterior. Este decía:
Liquidar el sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2001 de una Encargada permanente con vivienda de 3º categoría cuya antigüedad en el empleo es de 6 años. El edificio está formada por 25 unidades funcionales, retira los residuos y también se encarga del jardín. Presentó el 10 de octubre una constancia médica que acredita un embarazo de 4 meses a la fecha y como posible fecha de parto el 15 de marzo de 2002. El promedio de remuneraciones del semestre Enero - Junio de 2001 es de $ 496,86.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Adicionales | Neto a cobrar |
Básico | | 374,40 | | | |
Antigüedad | 6 | 35,76 | | | |
Retiro de residuos | 25 | 31,50 | | | |
Plus Jardín | | 16,98 | | | |
Valor vivienda | | 1,26 | | | |
Prenatal | 4 | | | 139,20 | |
Jubilación | 11,00% | | 50,59 | | |
INSSJP | 3,00% | | 13,80 | | |
Sindicato | 2,00% | | 9,20 | | |
Obra Social | 2,70% | | 12,42 | | |
Anssal | 0,30% | | 1,38 | | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 4,60 | | |
Valor vivienda | | | 1,26 | | |
Totales | 20,00% | 459,90 | 93,24 | 139,20 | 505,86 |
El básico correspondiente a una Encargada con vivienda de 3º Categoría es de $ 374,40; la antigüedad es de $ 35,76 ($ 5,96 x 6 años); el retiro de residuos $ 31,50 ($ 1,26 x 25 unidades); el plus por el jardín $ 16,98 y el Valor vivienda es de $ 1,26.
El prenatal es de $ 34,80 por mes, teniendo en cuenta que el promedio indicado en el ejercicio es de $ 496,86 que es mayor que $100 (mínimo) y menor que $ 500. Pero como recién se presentó el certificado en el mes de octubre y acredita un embarazo de 4 meses, se le debe abonar el retroactivo correspondiente. Por lo tanto el importe total correspondiente a Prenatal es de $139,20 ($ 34,80 x 4 meses). Recordamos que el prenatal se debe pagar por 9 meses, se debe interrumpir en caso de que el embarazo sea interrumpido y no lleva aportes ni contribuciones. El total de las deducciones es de $ 93,24 y el sueldo neto es de $ 505,86 ($ 459,90 - $ 93,24 + $139,20).
Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)
La Ley Nº 23.041 promulgada el 2 de enero de 1984 derogó el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y estableció un nuevo procedimiento para el cálculo del S.A.C. que dice:
"Sueldo Anual Complementario. Pautas para su liquidación.
Artículo 1º: El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 2º: Decláranse de orden público las prescripciones de la presente ley y derógense todas las disposiciones que se opongan a la misma.
Artículo 3º: Comuníquese, etc."
Sobre este mismo tema quedaron vigentes de la Ley 20.744 los artículos 122 y 123 que tratan de las épocas de pago del S.A.C. y del pago proporcional por extinción del contrato de trabajo:
Artículo 122: El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al Art. 121 de la presente ley." (Derogado por la Ley Nº 23.041 promulgada el 2 de enero de 1984).
Extinción del Contrato de Trabajo - Pago proporcional
Artículo 123: Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, trabajador o los derechohabientes que determine esta ley, tendrán derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio."
A nuestro entender la ley es suficientemente clara sobre este punto y solo resta mencionar que los aportes y contribuciones sobre este haber se liquidarán exactamente igual que sobre un haber mensual. Por otra parte, en el S.A.C. no se pueden liquidar asignaciones familiares, quedando éstas limitadas a los sueldos regulares.
Como primer ejercicio vamos a liquidar el S.A.C. del primer semestre del año 2001 de un empleado cuyo mejor sueldo bruto fue en Febrero de ese año por un importe de $ 776,40.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Neto a cobrar |
S.A.C. | | 388,20 | | |
Jubilación | 11,00% | | 42,70 | |
INSSJP | 3,00% | | 11,65 | |
Sindicato | 2,00% | | 7,76 | |
Obra Social | 2,70% | | 10,48 | |
Anssal | 0,30% | | 1,16 | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 3,88 | |
Totales | 20,00% | 388,20 | 77,64 | 310,56 |
Como se puede apreciar la liquidación es sencilla. Se tomó el 50% del mejor sueldo ($ 776,40 / 2) y se le efectuaron las deducciones correspondientes.
Como segundo ejercicio, tal cual prevé el artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, vamos a realizar un ejercicio de un empleado que trabajó solo 3 meses.
Liquidar el S.A.C. del primer semestre de 2001, de un empleado que percibió los siguientes haberes brutos: Abril $ 770,62; Mayo $ 816,20 y Junio $ 840,36.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Neto a cobrar |
S.A.C. | 3 | 210,09 | | |
Jubilación | 11,00% | | 23,11 | |
INSSJP | 3,00% | | 6,30 | |
Sindicato | 2,00% | | 4,20 | |
Obra Social | 2,70% | | 5,67 | |
Anssal | 0,30% | | 0,63 | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 2,10 | |
Totales | 20,00% | 210,09 | 42,02 | 168,07 |
Para la liquidación de este S.A.C. tomaremos en cuenta el sueldo de Junio que fue de $ 840,36 resultando ser el mejor del semestre. Si hubiera trabajado todo el semestre, la cuenta es sencilla, le hubiera correspondido $ 420,18 ($ 840,36 / 2). Como trabajó solo 3 meses debemos, mediante una regla de tres simple, sacar el importe proporcional a los meses trabajados, o sea que si por 6 meses le hubieran correspondido $ 420,18, por 3 meses le corresponderían (3 meses trabajados x $ 420,18) / 6 meses.
6 ____________ | $420,18 |
3 ____________ | 3 x $ 420,18 = $210,09 6 |
Según esta fórmula el resultado es de $ 210,09
En el Sistema 9041 existe un módulo especial para el cálculo del aguinaldo (S.A.C.). Cuando se ingresa en la ventana de haberes, el Sistema 9041 propone al usuario el mejor sueldo correspondiente al semestre que se va a liquidar. El administrador puede cambiar este valor en el caso, por ejemplo, de un empleado nuevo cuyos sueldos anteriores hayan sido liquidados por otro administrador y por lo tanto no figuren en el sistema. A continuación se ingresará la cantidad de meses trabajados por el empleado durante el semestre con lo cual el sistema automáticamente calculará el total de haberes correspondientes. Sobre este valor efectuará las deducciones establecidas por ley. Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0011.asp |
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