Como siempre, empezamos el curso resolviendo el ejercicio que dejamos la clase anterior. Este decía:
Liquidar el sueldo correspondiente al mes de Octubre de 2001 de un Mayordomo con vivienda de 2º categoría, que está cumpliendo su tarea desde hace 10 años en un edificio de 58 unidades funcionales. Tiene dos hijos en edad escolar de los cuales ha presentado todos los certificados pertinentes. Uno de ellos es discapacitado. Trabajó el día del encargado (2 de octubre) y el promedio de remuneraciones del semestre Enero - Junio de 2001 es de $ 650.
Descripción | Cantidad | Haberes | Deducciones | Adicionales | Neto a cobrar |
Básico | | 442,44 | | | |
Antiguedad | 10 | 59,60 | | | |
Retiro de residuos | 58 | 73,08 | | | |
Valor vivienda | | 1,26 | | | |
Feriado | 1 | 46,11 | | | |
Asignación por Hijos | 2 | | | 130,50 | |
Jubilacion | 11,00% | | 68,47 | | |
INSSJP | 3,00% | | 18,67 | | |
Sindicato | 2,00% | | 12,45 | | |
Obra Social (Empleado) | 2,70% | | 16,81 | | |
Anssal (Empleado) | 0,30% | | 1,87 | | |
Caja de Protección a la Familia | 1,00% | | 6,22 | | |
Valor vivienda | | | 1,26 | | |
Totales | 20,00% | 622,49 | 125,76 | 130,50 | 627,23 |
El básico correspondiente a un Mayordomo con vivienda de 2º categoría es de $ 442,44 según la tabla del artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. El importe correspondiente a los 10 años de antigüedad es de $ 59,60 (10 años x $ 5,96) y el de Retiro de Residuos es de $ 73,08 (58 unidades x $ 1,26). El valor del feriado correspondiente al 2 de octubre, día del encargado, es de $ 46,11 ($ 576,38/200 horas x 2 x 8 horas). La asignación por hijos en edad escolar es de $ 130,50 ($ 26,10 por hijo y $ 104,40 por hijo discapacitado) Recordamos que los valores de las asignaciones por los hijos, fue calculada de acuerdo a un promedio de $ 650 y que la asignación por hijo discapacitado no tiene límite de edad.
Documentación necesaria para tener el respaldo legal por el abono de las asignaciones familiares
- Partida de nacimiento.
- Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial.
- Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
Asignación por hijo discapacitado
- Partida de nacimiento.
- Si es adoptivo: testimonio de sentencia judicial. Si es guarda, tenencia o tutela: certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
- Autorización expresa de ANSSES, para la percepción de la asignación por discapacidad.
- Certificado de finalización del ciclo lectivo anterior, o matrícula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 días de finalizado el ciclo lectivo.
- Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. Deberá presentarse dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.
- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.
- Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Certificado de matrimonio.
- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.
- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.
- D.N.I. del beneficiario.
- D.N.I. del recién nacido.
- Partida de nacimiento.
- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.
- Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.
- D.N.I. del beneficiario.
- D.N.I. del adoptado con su nuevo apellido.
- Testimonio sentencia de adopción.
- Partida de nacimiento del adoptado.
- Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso.
- Certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que deberá constar la fecha probable y tiempo de gestación.
- Nota con carácter de declaración jurada en la que la trabajadora informe la fecha a partir de la cual comenzará a gozar la licencia, la cual deberá ser presentada con anterioridad a la misma.
- Certificado médico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestación.
- Declaración Jurada de Cargas de familia que deberá confeccionarse al ingreso y cuando se produzca un alta o cuando se modifique su situación.
- Certificado opción pluriempleo para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares. Los trabajadores en relación de dependencia con más de un empleo deberán presentar al empleador que efectivizará el pago de los beneficios por cuenta y orden de la ANSSES, una constancia de los otros empleadores explicando la no percepción de beneficios e indicando el vector promedio resultante de la remuneración del semestre correspondiente.
- Para el pago de las asignaciones por matrimonio y adopción, el trabajador deberá encontrarse en relación de dependencia al producirse el hecho generador, y para la percepción de las asignaciones por maternidad deberá encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la licencia.
- A tal efecto se contarán los meses teniendo en cuenta la fecha de ingreso y no los de prestación efectiva de servicios.
- A los efectos del cómputo de la antigüedad se considera completo el mes en el que el trabajador hubiere percibido una suma no inferior a $100.-
- Para determinar la precedencia del pago de las asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción, se considera completo el mes en que se produce el hecho generador.
- El requisito de antigüedad en el empleo íntegro de la asignación prenatal, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad.
- El pago de la asignación prenatal cesa por interrupción del embarazo.
- Corresponde el pago de la asignación prenatal a la trabajadora independientemente de su estado civil.
- El pago de la asignación prenatal es compatible con la percepción de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignación prenatal no exceda de nueve mensualidades.
- La asignación por maternidad, en el caso de la trabajadora que logra la antigüedad exigida con posterioridad a la fecha en que inició la licencia legal, consistirá en el pago de los haberes que le correspondería percibir en los días que resten de la licencia pre-parto y/o post-parto a contar desde la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida.
- En los casos de trabajadoras de temporada, se considerará que las mismas tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad, en aquellos casos en que el período de licencia pre-parto, se hubiere iniciado durante la temporada a pesar de la finalización de ésta.
Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0010.asp
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