miércoles, 10 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (VIII)

El ejercicio que dejamos la clase anterior como "tarea para el hogar" decía:

Liquidar el sueldo de Agosto de 2001 de un Encargado Permanente con vivienda, que comenzó a trabajar en un consorcio de 4º categoría el día 25. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras, ocuparse del movimientos de los coches y retirar residuos de las 5 unidades, las cuales cuentan con una cochera cada una.

El Consejo de Administración nos exigió liquidarles los adicionales proporcionales a los días trabajados.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

7

79,41

Retiro Residuos

5

1,05

Plus limpieza de cochera

3,96

Plus movimiento de coches

6,02

Valor Vivienda

1,26

Jubilación

11,00%

10,09

INSSJP

3,00%

2,75

Sindicato

2,00%

1,83

Obra Social (Empleado)

2,70%

6,48

Anssal (Empleado)

0,30%

0,72

Obra Social (Empleador)

6,67

Anssal (Empleador)

0,74

Valor Vivienda

1,26

Totales

19,00%

91,70

30,55

61,16

Según su categoría (4º), un Encargado Permanente con Vivienda debe percibir $ 340,33. El proporcional por los 7 días trabajados hasta el 31 de agosto del 2001, es de $ 79,41 ($ 340,33/ 30 días x 7 días). En concepto de Retiro de Residuos por 5 unidades, percibirá $ 1,05 ($ 1,26/30 días x 7 días x 5 unidades). Por la Limpieza de Cocheras y Movimiento de Coches percibe $ 3,96 ($ 16,98/30 días x 7 días ) y $ 6,02 ($ 25,80/30 días x 7 días) respectivamente. El Valor Vivienda no puede ser tomado en forma proporcional, dado que es un valor simbólico que se usa sólo a los efectos de cómputo de horas extras, aportes, contribuciones, etc. También recordamos que luego de estos cálculos se debe deducir.

Igual que en el ejercicio de la clase de la semana pasada, se tomó para los aportes a la Obra Social del empleado un sueldo básico de 3 MOPRES ($ 240.-) que nombramos entre paréntesis "empleado". Los valores a retener surgieron de la multiplicación de 2,7 (Obra Social) por $ 240 dividido 100 y la multiplicación de 0,3 (ANSSAL) por $ 240 dividido 100.

En la tabla que figura a continuación, se calculó la contribución que debe efectuar el empleador sobre el salario real, que dio para la Obra Social $ 4,13 ($ 91,70 x 4,50 / 100) y para el ANSSAL $ 0,46 ($ 91,70 x 0,50 / 100).

Debemos recordar que la diferencia de las contribuciones del empleador, que surgen entre los 3 MOPRES ($ 240) y el salario real ($ 91,70) las debe abonar el empleado.

En la columna denominada 3 MOPRES, se calcularon las contribuciones de acuerdo al básico de $ 240.- dando como resultado $10,80 y $ 1,20 correspondientes a la Obra Social y al ANSSAL respectivamente.

El empleado aparte del aporte que le corresponde, se hará cargo de la diferencia de la contribución del empleador, lo que arroja para la Obra Social el valor de $ 6,67 ($ 10,80 - $ 4,13) y para el ANSSAL $ 0,74 ($ 1,20 - $ 0,46) que agregamos a su liquidación identificándola con la palabra "empleador" entre paréntesis. Recordamos que en una liquidación real existirá un solo ítem llamado Obra Social por un importe de $ 13,15 ($ 6,48 + $ 6,67) y otro ANSSAL de $1, 46 ($ 0,72 + $ 0,74) formada por ambos importes.

Contribuciones empleador

%

Sueldo Real

3 MOPRES

Diferencia a cargo del empleado

91,70

240,00

148,30

Obra Social

4,50%

4,13

10,80

6,67

Anssal

0,50%

0,46

1,20

0,74

Inasistencias

El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. expresa que "el trabajador tiene derecho a:

a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:

Por casamiento: diez (10) días;

Por nacimiento de hijos: tres (3) días;

Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: tres (3) días;

Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días;

Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día.

En caso de casamiento notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de iniciación de la licencia. Todos los plazos se computarán corridos.

b) Hacer uso de la licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: tres (3) y seis (6) meses, cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) y a diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el suplente ante la autoridad competente. En este caso el trabajador con vivienda deberá permitir el alojamiento del suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del reemplazante estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

c) (...)

d) (...) El trabajador que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado a desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para la cual fue electo o designado. Ello no obstará a que el dirigente gremial que se encontrare en el inmueble deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.

La F.A.T.E.R.Y.H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a este, con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si extistiera alguna diferencia de haberes, esta será a cargo de la F.A.T.E.R.Y.H."

Por otra parte el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que el trabajador podrá tomarse licencia con goce de sueldo "... para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario."

Lo más importante de estos artículos es que todos los plazos de las licencias con goce de sueldo se computan por días corridos. No hace falta aclarar que se considerará justificada la inasistencia cuando se presente el comprobante correspondiente.

A modo de ejemplo vamos a liquidar el sueldo de un Ayudante Permanente con vivienda de 2º categoría con 4 años de antigüedad, que posee 50 unidades y retira residuos. Ha trabajado 20 horas extras al 50% en el mes. El jueves a la noche nos comunica telefónicamente que ha fallecido su nieto. El lunes se reincorpora a sus tareas y nos hace entrega del certificado de defunción correspondiente, tal cual lo establece la ley.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

4

23,84

Retiro de residuos

50

63,00

Horas extras al 50%

20

71,73

Inasistencia

1

-15,94

Jubilación

11,00%

58,74

INSSJP

3,00%

16,02

Sindicato

2,00%

10,68

Obra Social (Empleado)

2,70%

14,42

Anssal (Empleado)

0,30%

1,60

Caja de Protección a la Familia

1,00%

5,34

Totales

20,00%

534,02

106,80

427,22

El sueldo básico de un Ayudante Permanente con vivienda de 2º categoría es de $ 391.39. La antigüedad de 4 años es de $ 23,84 ($ 5,96 x 4 horas). Por el Retiro de residuos le corresponden $ 63 ($ 1,26 x 50 unidades) y en concepto de 20 Horas extras al 50% $ 71.73 ($ 478,23 / 200 horas x 1,5 x 20 horas). La Inasistencia injustificada (por fallecimiento de nieto le corresponde un día y faltó dos) de 1 día representó para el $ 15,94 ($ 478,23 / 30 días). Este monto está compuesto por su sueldo básico más la antigüedad más el retiro de residuos. Bajo ningún concepto se puede compensar días de inasistencias descontándolas de las horas extras.

En el Sistema 9041, existe en el módulo Ficha de Sueldo, un ítem que se llama Inasistencias donde se consignan:

Fecha del día

Número interno que le asignó el sistema

Desde qué fecha hasta qué fecha no concurrió al trabajo. El sistema, en ese caso, calcula la cantidad de días hábiles y corridos a tener en cuenta para la inasistencia, pero estos valores pueden ser modificados.

El motivo de la inasistencia

Tipo de inasistencia: vacaciones, con goce de sueldo o sin goce de sueldo.

Notas para escribir libremente cualquier comentario pertinente para esta inasistencia.

Al momento de liquidar el sueldo, el sistema automáticamente deducirá los días correspondientes a las inasistencias sin goce de sueldo.

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