sábado, 11 de octubre de 2008

Cómo optimizar beneficios fiscales al liquidar el IVA

Cómo optimizar beneficios fiscales al liquidar el IVA

El cálculo debe hacerse discriminando créditos fiscales vinculados a ventas locales y exportaciones.No hacerlo podría atrasar o desperdiciar beneficios

Este mecanismo es recomendable incluso cuando no se solicite el recupero de los créditos fiscales por exportación, ya que la falta de discriminación del IVA podría atrasar o desperdiciar beneficios.


En un país como el nuestro, con grandes desigualdades regionales, los beneficios promocionales otorgan una ventaja comparativa para la producción de bienes en algunas zonas y así estimular su desarrollo económico.

Estos beneficios, en particular el vigente para la región noroeste de nuestro país –ley 22.021-, contempla un beneficio que significa, en términos simples, no depositar con el saldo que arroja la declaración jurada de IVA que se calcula por diferencia entre los débitos fiscales por las ventas y los créditos fiscales por las compras. Este beneficio esta cuantitativamente limitado por cada año comercial.

Como las exportaciones no generan débito fiscal (están exentas del IVA), el régimen promocional vigente en el noroeste no estimula la actividad exportadora, toda vez que –si hablamos del mismo precio-, conviene vender en el mercado local para facturar el IVA que luego de descontados los créditos fiscales, queda en poder del productor.

Cálculo y optimización
Un mecanismo que estuvo vigente hasta el año 2003, devolvía a los exportadores los beneficios que no hubiesen podido utilizar con motivo de las exportaciones, pero, desde entonces, se derogó.

Cuando la empresa que goza estos beneficios promocionales realiza exportaciones, es importante prestar atención a la forma de liquidar el impuesto, y calcular, siguiendo el ejemplo del cuadro, los beneficios promocionales considerando exclusivamente los créditos fiscales vinculados con compra de bienes y servicios afectados a la producción de bienes vendidos en el mercado local.

La diferencia entre las dos alternativas de liquidación expuestas en el ejemplo radica en donde se informan los créditos fiscales por exportación.

El beneficio promocional resulta mayor en la alternativa II pero esto exige la discriminación de los créditos fiscales vinculados a exportación, cuyo monto puede aplicarse a la cancelación de débitos fiscales vinculado con actividades no promovidas o, en su caso, solicitarse su devolución.

Estando en presencia de dos regímenes de privilegio (exportaciones y beneficio promocional) para que uno no neutralice a otro, deben ser medidos en forma separada.

Este razonamiento fue el seguido por el Fisco en varios pronunciamientos, avalando el procedimiento de liquidación de la alternativa II del ejemplo y el aplicativo que debe utilizarse para la generación de la declaración jurada del IVA esta preparado. Para ello, debe tildarse la opción “operaciones de exportación” para que se habilite el módulo correspondiente.

A la hora de informar los créditos fiscales por exportación, hay dos procedimientos que el aplicativo admite. El primero se aplica cuando el exportador pueda determinar fehacientemente que las adquisiciones se destinarán a las exportaciones o bien cuando éstas se hayan perfeccionadas.

Este procedimiento es lo más conveniente para las empresas con beneficio promocional ya que, al segregar el crédito fiscal vinculado a la exportación desde el mismo momento en que tal crédito se genera, el beneficio promocional se calcula sobre una base mayor.

El segundo procedimiento se debe aplicar si al momento de las adquisiciones que generan el crédito fiscal no pueda identificarse que se vincularán a operaciones de exportación. Este procedimiento retrasa la aplicación de beneficios promocionales, ya que hasta tanto no pueda hacerse esa identificación, el beneficio promocional se calculará sobre una base menor.

Las empresas promovidas que, a pesar de realizar exportaciones no solicitan el recupero de crédito fiscal ya que el mismo lo afectan al débito fiscal generado por ventas en el mercado interno, deberían revisar el mecanismo de liquidación del impuesto y verificar si, segregando los créditos fiscales por exportación, lograría una optimización en el uso de los beneficios promocionales.

Para aquellas empresas promovidas, a las que los beneficios se le agotan de inmediato debido a la falta de actualización, tampoco deberían descartar el realizar sus declaraciones juradas de la manera comentada. Se empezaron a conocer pronunciamientos de la Justicia a favor de dicha actualización y, en este sentido, la correcta liquidación del impuesto podría tener relevancia.


Mariano Cosentino
Gerente de Impuestos de
PricewaterhouseCoopers


Fuente: http://www.infobaeprofesional.com

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