viernes, 8 de agosto de 2008

PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

REGIMENES VIGENTES

RÉGIMEN DE EXPORTACION DE PLANTAS LLAVE EN MANO

REINTEGROS A LA EXPORTACION

REGIMEN DE DRAW- BACK

REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION"

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS"

FINANCIAMIENTO DE IVA

ADMISION TEMPORARIA




RÉGIMEN DE EXPORTACION DE PLANTAS LLAVE EN MANO

Es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingenierias de forma tal que el mismo alcance no sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer a las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.

NORMATIVA LEGAL:
• Ley23.101-art.14
• Dto.807 B0.7/10/03
• Norma reglamentaria en trámite.
EXPORTACIONES COMPRENDIDAS:
Están comprendidas en el régimen las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que figuren en ls lista anexa al Decreto N° 870/03.

BENEFICIARIOS :
Empresas radicadas en el país.

BENEFICIO:
Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro al IVA previsto en el Decreto N° 1011/91 más un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alicuota del 10%. En cuanto a lo servicios integrantes del componente nacional tendrá un reintegro del 10%.

CONDICIONAMIENTO:
La exportación debe hacerse bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en Mano". Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB.

PRESENTACION DEL CONTRATO:
• Se lo debe acompañar con nota de presentación, detallando características principales.
• Se prevé la presentación de un informe técnico elaborado por organismo técnico autónomo de la empresa peticionante del beneficio.
• Anexo vinculado a la operación como ser insumo nacional, insumos importados, servicio a prestar con la integración del valor FOB y listados de bienes físicos y de servicio por origen.

AUTORIDADES DE APLICACION:
Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se ordenará la inscripción del Contrato en el Registro respectivo mediante una Resolución, garantizando de esta manera el reintegro a aplicar.

PERCEPCION DEL BENEFICIO:
La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo la liquidación y pago de los beneficios.
REINTEGROS A LA EXPORTACION


El régimen consiste en devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización en el país, de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso.

NORMATIVA LEGAL:
• DECRETO N° 1011/91
• DECRETO N°2275/94
• DECRETO N°690/02

BENEFICIO
El Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alicuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercaderia a exportar. Esta alicuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alicuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.

COMPATIBILIDADES:
Al ser aplicado sobre el valor agregado nacional, es compatible con el regimen de Draw-back.

ALICUOTAS:
Las vigentes varían entre 0% y el 6%.

LIQUIDACION:
El pago de reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercaderia.
REGIMEN DE DRAW- BACK


Es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitución de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor agregado que han oblado por los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra mercadería que exportare.

REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION"

Es un incentivo promocional por un tiempo determinado para alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en las tareas de investigación y desarrollo.
Para tal fin, se otorga la exención de derechos de importación a todos los bienes que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la normativa legal.

NORMATIVA LEGAL:
• Resolución M.E. Nº 256DEL3/4/00
• Resolución S.I.C. y M. Nº 204 del 5/5/00
• Resolución S.I.C. y M.Nº 464 del 5/5/00
• Resolución S.I.C. y M.Nº 464 del 24/8/00
• Resolución M.E.Nº 8 del 23/3/01
• Resolución M.P.Nº 216 del 2/5/03
BENEFICIARIOS:
Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles.

Bienes:
Bienes que integren una línea completa y Autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la ley N° 24051 de residuos peligrosos y de la ley N° 24040 de componentes químicos.

Beneficio:
Los bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa legal Pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de importación, tasa de comprobación Destino, Se podrá importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a Importar.

CONDICIONES:
• Los bienes deberían estar DENTRO DEL AMBITO EN QUE FUNCIONA LA EMPRESA y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo.
• A su vez,deberán estar afectados a NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES, O A AMPLIACIONES Y/O MODERNIZACION DE PLANTAS EXISTENTES, destinadas a la producción de bienes tangibles. Se acepta el incremento de la capacidad productiva.
• Tambien podrán ser susceptibles de ser importados, aquellos BIENES DESTINADOS AL TRATAMIENTO Y/O ELIMINACION DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES del aire, suelo y/o agua.
• Los bienes susceptibles de ser importados así como también los respuestos deberán ser NUEVOS.
• El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a BIENES DE ORIGEN NACIONAL. De esta relación al menos ½, deberá corresponder a la adquisición de máquinas y equipos nuevos de origen local, que podrán ser aplicados a la línea de producción o a otras actividades de la empresa. Se entenderá por máquinas y equipos exclusivamente a aquellos que clasifiquen en las posiciones del NCM, detalladas en el anexo XVII del Decreto 690/02. La autoridad de aplicación podrá autorizar una menor proporción en caso de imposibilidad de la empresa de alcanzar dicho porcentaje. Ante tal imposibilidad, el peticionante deberá realizar un detallado Programa de CAPACITACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS Y UN PLAN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO que en conjunto sumen un monto Igual o superior al faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes Nacionales. En caso de no cumplir plenamente con los requisitos mencionados, la Autoridad de aplicación podrá aprobar el proyecto en la medida que el mismo Implique un INCREMENTO DE EXPORTACIONES EN FORMA SIGNIFICATIVA sobre la totalidad de la producción.
• La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un Ente certificado acreditado para la certificación de normas IRAMIACC- ISO 9001 para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias contaminantes.
• Deberá presentar un INFORME TÉCNICO realizado por organismo Científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyectos Presentados, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la autoridad de aplicación.
• Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas Clasificables como actividades manufacturares con categoría "D" del CLANAE 1997.

OBLIGACIONES:
Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y / o de la empresa. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones.

REQUISITOS:
• Efectuar una presentación ante la mesa de entradas de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa (Julio A. roca 651 PB Sector 12) en original y 3 copias, acompañados datos y documentos en conformidad con los anexos I, II y III de la resolución S.I.C. Y M. Nº 204/2000.
• Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de la ley out, cronograma de jecución y diagramas de procesos.

CERTIFICADO DE TRÁMITES.
Las empresas podrán solicitar un certificado de trámite a la autoridad de aplicación, para poder ingresar los bienes antes de la resolución aprobatoria del proyecto prestado para emitir dicho certificado, deberá presentar la siguiente documentación:
• Dictamen técnico
• Clasificación arancelaria
• Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto


RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS"

Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados y generar nuevos puestos de trabajo.
Para el fin, se otorga la exensión de los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal.

NORMATIVA LEGAL:
• Resolución M.E. Nº-511/2000 del 29/6/00
• Resolución S.I. Y C. Nº272 del 22/12/00
• Resolución M.E Nº8 del 23/3/00
• Conjunta M.P. Nº157 y M.E155 del 9/4/03
• Resolución M.E.P Nº83 del 27/6/03
BENEFICIARIOS:
• Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de bienes tangibles.
• Entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. La presentación de la documentación correspondiente deberá ser presentada por el tomador, a la autoridad de aplicación, integrando la totalidad de información correspondiente al dador.

BIENES:
Bienes usados que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la ley Nº 2451 de residuos peligrosos y la ley Nº 24040 de componente químicos.

BENEFICIOS:
Los bienes usados importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa legal tendrán el siguiente tratamiento:
• No pago de los derechos de importación que existen para los bienes usados
• No pago de la tasa de comprobación de destino ni la tasa de estadística.

CONDICIONES:
• Los bienes usados a importarse deberán estar COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo.
• A su vez, deberán estar afectados a NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES, O A AMPLICACIONES, DIVERSIFICACIONES Y/O MODERNIZACION DE PLANTAS EXISTENTES, destinadas a la producción de bienes tangibles.
• El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser MAQUINARIA USADA IMPORTADA.
• Los BIENES USADOS IMPORTADOS deberán tener vida útil remanente del 50%.
• El peticionante deberá ADQUIRIR PARA LA EMPRESA BIENES DE USO NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL POR UN MONTO EQUIVALENTE EL 30% DEL LA INVERSIÓN.
• 2/3 de ese valor deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local en tanto que el tercio restante podrá ser integrado en reparaciones que se realicen en bienes destinados al proyecto o a la empresa.
• Deberá presentar un PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES.
• La empresa deberá presentar un vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM -IACC-ISO 9000 para el caso de productos y HACCP Y BPM para los alimentos.
• Deberá presentar un INFORME TECNICO realizado por organismo científico o tecnológico especializado en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la autoridad de aplicación

OBLIGACIONES:
Queda prohibida la enajenación (por titulo gratuito u oneroso), por el termino de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y/o de la empresa. La autoridad de aplicación se reserva del derecho de analizar excepciones.
Deberán autorizar la publicación de la información vinculada a las importaciones en la pagina Web de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa.

REQUISITOS:
• Efectuar una presentación ante la mesa de entrada de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana empresa (Julio A. Roca 651 PB sector 12) en original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los anexos I, II, III, IV de la resolución S.I. Y C.Nº 272/2000.
• Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes, declaraciones juradas y los planos generales de plantas, planos catastrales, planos de layout, cronograma de ejecución y Diagramas y de procesos.

VIGENCIA DEL REGIMEN:
El presente régimen tendrá vigencia luego de la promulgación de la resolución reglamentaria hasta el 31 de diciembre de 2003.

CERTIFICADO DE TRÁMITES:
La empresa podrá solicitar un certificado de trámite a la autoridad de aplicación para poder ingresar los bienes antes de la resolución aprobatoria de proyecto presentado. Para emitir dicho certificado, deberán presentar la siguiente documentación:
" Dictamen técnico
" Clasificación arancelaria
" Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto


FINANCIAMIENTO DE IVA

Es un régimen por medio del cual el estado toma su cargo los intereses de financiación de créditos que los beneficiarios soliciten a entidades bancarias para recuperar el impuesto al valor agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital nuevos siempre y cuando se cumple determinado requisitos. El objetivo es favorecer la compra o importación de bienes de capital que fortalece el perfil exportador del país a través de disminuir la carga financiera asociada con su adquisición. El mismo criterio se adecua a las inversiones en obras de infraestructura física necesaria para encargar nuevos proyectos vinculados a la actividad minera.

NORMATIVA LEGAL:

" Ley 24.402-BO 9/12/94
" DECRETO 1ro.779/9/95-REGLAMENTARIO-BO 5/5/95
" RES.CONJ.SIM Y SCI Nros.67/96 y 69/96 - BO 20/2/96.

BIENES:
-bienes de capital para todas las actividades - excluidas telecomunicaciones y mineria de acuerdo al anexo XVII del descreto 690/2002.

BENEFICIARIOS:
-Son beneficiarios del presente regimen los adquirentes o importadores de los referidos bienes en tanto que los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia las ventas en el mercado externo.
Para el caso de inversiones mineras, seran benefisarios aquellos sujetos acogidos al regimen de la ley 24.196 que realicen inverciones en obras civiles y contrucciones para proporcionar al infraestructura necesaria para la produccion de bienes destinados a la exportación.

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS:
• Que los bienes figuren el listado correspondiente.
• Que tantpo os bienes como suscomponentes,no se encuentra conprendidos dentro de las prohibiciones establesencia por la ley N°24051 de residuo peligroso y/o de la ley N°240403de componentes quimicos.
• Que el proceso productivo se encuentre orientado hacia la venta a mercados externos.
• Que los beneficiarios asuman formalmente un compromiso de exportacion anual por un monto que esta directamente relacionado con los plazos de financiacion, si se trata de un proyecto minero o no o si la empresa solicitante se encuentra en curso o es recien instalada. Los compromisos deberan suscribirse de acuerdo a los establecidos en el capitulo II de la resolucion S.I.C. Y M.N°213/2000, modificdo por la resolucion M.E.P.N°65/2003.
• Que los beneficiarios presenten de acuerdo al producto que se trate,algunas de las siguientes certificaciones (o vinculacion contraactual ):
• Sistema de gestion y aseguramiento de la calidad según norma reconocida por el IRAM
• Analisis de riesgo y control en los puntos criticos (HACCP) o buenas practicas de manufactura(BPM) para alimentos.
• Que -a juicio de la autoridad de aplicación - se produzcan los beneficios sociales acordes al costo fiscal que signifique la aprobación del proyecto.
• Que no se produzcan restricciones fiscales que resulten un impedimento para la aplicación del régimen.
• Que se cumplimenten las formalidades exigidas por la normativa legal.
CONDICIONAMIENTO:
Los bienes no podrán ser transferidos a titulo gratuito u oneroso por el período de la financiación, lo mismo que la empresa beneficiaria ya sea en forma parcial o total sin la previa autorizacion de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Documentación a presentar por parte de los beneficiarios Correspondiente a las compras e importaciones con exclusión de las referidas a la actividad minera.
Al momento de la solicitud:
COPIA AUTENTICADA DE LAS FACTURAS DE COMPRA O LOS CERTIFICADO DE DESPACHO a plaza si se tratare de bienes importados. Dentro de los 15 días de iniciados el expediente o ante solicitud de la autoridad de aplicación, se deberá presentar las facturas originales para su intervención.
ANEXO I-DATOS DE LA EMPRESA:
Se provee un formulario para completar con: datos generales de la empresa, actividad, datos de los socios y/o representantes, datos de los miembros del directorio y otros representantes legales, e información tributaria

Se deberá adjuntar:
" Fotocopia de estatutos autenticadas por escribano.
" Acta de directorio con última distribución de cargos, autenticadas por escribano.

ANEXO II- INFORMACIÓN REFERIDA AL PROYECTO:
Se provee un formulario para completar con: monto total del proyecto, localización de la planta, descripción por N.C.M. del producto a elaborar y capacidad anual de producción, personal ocupado, Objeto de la inversión, destino de la producción del nuevo proyecto, financiamiento (entidad interviniente), tipo de normas de calidad.
Se deberá agregar la correspondiente certificación de un organismo autorizado, de las normas técnicas y de calidad requeridas. Cuando se trate compromisos de certificación el peticionante contará con un años para la obtención del mismo.
En hoja aparte se requerirá una breve descripción del proyecto.

ANEXO III- Información de los bienes de capital sobre los que se solicita el beneficio.

ANEXO IV- Información referida al programa de exportación comprometido
ANEXO V- Información referida a los insumos importados que formen parte de los bienes detallados en el anexo IV.
ANEXO VIII- Declaración jurada de aceptación y conocimiento de las disposiciones del presente régimen.
Declaración jurada de compromiso de exportación de acuerdo a lo establecido en el capitulo II de la Res.S.I.C. y M.Nº 213/2000, modificado por la resolución M.E.P. Nº 65/2003.
" Exportaciones (medidas en valor y calcula en base a costos antes de impuestos ) del año calendario anterior al de la adquisición de los bienes de capital.
" Producción (medidas en valor y calculada en base a costos antes de impuestos) del año calendario anterior al de la adquisición de los bienes de capital.
" Capacidad de la producción (medidas en valor y calculada en base a costos ante de impuestos) del año calendario anterior al de la adquisición de los bienes de capital.
" Capacidad de producción (medidas en valor y calculada en base a costos antes de impuestos) del año calendario anterior al de la adquisición de los bienes de capital.
" Capacidad de (medidas en valor y calculada en base a costos antes de impuestos) después de la incorporación de los bienes de capital objetos del proyecto.
ADMISION TEMPORARIA


Este régimen, que consiste en una importación temporaria de mercaderas, se relaciona directamente con la promoción de las exportaciones, debida que tiene como objetivo la eliminación de arancele y demás tributos que graven a la importación para consumo, de los insumos o materiales que este contenidos en un producto a exportar. Este régimen a sido modificado por el decreto 1439/96, que comenzara a regir a partir de su reglamentación, excepto en lo relativo a los plazos para la exportación que se establece por a norma anterior, cuya aplicación vigente.

NORMATIVA LEGAL:
" Decreto 2284/91- Art.33
" Res M.E.O.S.P Nº72(30/01/92)
" Res.Reglam.Ex. S.I.C.Nº18/92
" Res. Modific.M.E.O.P. Nº477(14/05/93)
" Res.S.C el. Nº18(19/01/95)
" Decreto 1439/96(11/12/96)
" Res. M.E. Y O.S.P 789(30806/98)
" Res.M.E Y O.S.P. 1113(09/09/98) modificada por Res. Mp Nº67/2003(20/02/2003)

MERCADERIA SUSCEPTIBLES DE IMPORTARSE TEMPORIAMENTE
Todas aquellas que después de un proceso de transformación, forme parte de un nuevo producto, el que debería ser exportado a otro país, y los elementos auxiliares de la practica comercial habitual (envases y embalajes), siempre que se exporten con las respectivas mercaderías.


BENEFICIARIOS
Importadores y exportadores inscripto, que además deberán ser los usuarios directos de la mercadería objetos de la admisión temporaria.


Fuente: http://www.wexportar.com.ar


No hay comentarios: