lunes, 21 de julio de 2008

Contabilidad, Documentos Mercantiles. Carta de Crédito y Certificado de Depósito (IV)

XII.1 Carta de Crédito

El Banco carga a nuestra cuenta el crédito

El Sr. X abre una carta de crédito en el Banco Z a favor de la Empresa ABC por un monto de $X

- El Banco cuando aprueba la carta de crédito, nos carga el monto en la cuenta y nos envía la Nota de Débito.

d/m/a Carta de Crédito $X
Banco $X

Cuando el proveedor envía la mercancía al país, entrega los documentos y cobra en el Banco en el extranjero. Este lo envía al banco Z y Z al cliente X

d/m/a Mercancía en tránsito $X-$I-$G
Intereses gastos $I
Gastos en Carta de crédito $G
Carta de crédito $X

Cuando se tienen los documentos y se extraen las mercancías

d/m/a Compras $X-$I-$G
Mercancía en tránsito $X-$I-$G

Para gastos aduanales

d/m/a Gastos de importación $M
Fletes en compras $F
Banco $M+$F

El Banco no carga el crédito hasta el momento en que nos entregue los documentos (conocimiento de embarque, etc)

d/m/a Carta de Crédito concedida $X
Carta de Crédito concedida per contra $X

Cuando el Banco entrega los documentos y envía la Nota de Débito

d/m/a Mercancía en tránsito $X-$I-$G
Intereses gastos $I
Gastos en Carta de crédito $G
Banco $X

d/m/a Carta de Crédito concedida per contra $X
Carta de Crédito concedida $X

Cuando se tienen los documentos y se extraen las mercancías

d/m/a Compras $X-$I-$G
Mercancía en tránsito $X-$I-$G

Para gastos aduanales

d/m/a Gastos de importación $M
Fletes en compras $F
Banco $M+$F

El banco cobra una parte al abrir la carta de crédito y el resto al entregar los documentos. Al abrir la carta nos carga un m%
valor cargado V = $X * m%

d/m/a Carta de Crédito V
Banco V

d/m/a Carta de Crédito concedida $X
Carta de Crédito concedida per contra $X

Cuando el Banco entrega los documentos y envía la Nota de Débito por la diferencia

d/m/a Mercancía en tránsito $X-$I-$G
Intereses gastos $I
Gastos en Carta de crédito $G
Carta de crédito V
Banco $X-V

d/m/a Carta de Crédito concedida per contra $X
Carta de Crédito concedida $X

Cuando se tienen los documentos y se extraen las mercancías

d/m/a Compras $X-$I-$G
Mercancía en tránsito $X-$I-$G

Para gastos aduanales

d/m/a Gastos de importación $M
Fletes en compras $F
Banco $M+$F

XII.2 Certificado de Depósito

Documento o título que certifica la existencia de mercancías en depósito y los gravámenes que sobre ella pesan, facilitando la obtención de créditos por parte del Propietario o Tenedor del Certificado de depósito quien puede endosarlo para obtener un préstamo sin necesidad de entregar la mercancía depositada

Canaliza las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros.

Los depósitos pueden ser:
- Almacenes o depósitos fiscales
- Almacenes o depósitos particulares

Los depositarios pueden suministrar los títulos por separado
- Certificado de Depósito
- Bono de Prenda (especifica los gravámenes que sobre ella pesan)

Cuando depositamos las mercancías en dichos almacenes no hemos traspasado la propiedad de la misma, simplemente registramos mediante cuentas de orden

Mercancía en depósito XXXX
Mercancía en depósito per contra XXXX

Si solicitamos un préstamo entregando como garantía la mercancía (pignoración), perderemos el derecho de retirar la mercancía por cuanto hemos cedido el certificado de depósito y el Bono de la prenda, mediante endoso de los mismos, sin embargo no hemos perdido la propiedad de la mercancía, por lo tanto cuando cancelemos el préstamo recuperaremos los documentos de propiedad respectivos, entonces si entregamos los certificados como garantía de un préstamo hacemos los asientos siguientes:

Banco XXX
Intereses gastos XX
Pignoración por pagar XXX

Revertimos el asiento de Depósito

Mercancía en depósito per contra XXX
Mercancía en depósito XXX

Y registramos en Cuentas de Orden que la mercancía está garantizando un préstamo

Mercancía pignorada XXX
Mercancía pignorada per contra XXX





Fuente: http://www.mailxmail.com/

No hay comentarios: