INGRESOS BRUTOS:
Es el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.
SUPERFICIE AFECTADA:
Es el espacio físico destinado sólo a la atención al público. En el caso de más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies afectadas de cada una de ellas.
ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA:
La que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda. En caso de más de una explotación, deberá sumarse la energía eléctrica consumida de cada unidad.
ACLARACIÓN – INICIO DE ACTIVIDADES
Si Inicia Actividades, a los efectos de determinar la categoría que le corresponde ingresar, únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada. Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra es la correcta.
Si se modificó, deberá recategorizarse utilizando el servicio “Monotributo” con Clave
Fiscal.
El pago del nuevo importe deberá efectuarlo a partir del sexto mes contado desde el inicio del cuatrimestre considerado.
Deberá repetir este procedimiento durante los primeros 12 meses desde el inicio de su actividad.
Es el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.
No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.
SUPERFICIE AFECTADA:
Es el espacio físico destinado sólo a la atención al público. En el caso de más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies afectadas de cada una de ellas.
ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA:
La que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda. En caso de más de una explotación, deberá sumarse la energía eléctrica consumida de cada unidad.
ACLARACIÓN – INICIO DE ACTIVIDADES
Si Inicia Actividades, a los efectos de determinar la categoría que le corresponde ingresar, únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada. Posteriormente, desde el inicio de actividad y cada 4 meses deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida y, considerando estos resultados, verificar si la categoría en la que se encuentra es la correcta.
Si se modificó, deberá recategorizarse utilizando el servicio “Monotributo” con Clave
Fiscal.
El pago del nuevo importe deberá efectuarlo a partir del sexto mes contado desde el inicio del cuatrimestre considerado.
Deberá repetir este procedimiento durante los primeros 12 meses desde el inicio de su actividad.
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