sábado, 12 de julio de 2008

Cómo debe tributar la venta de inmuebles a fideicomisos

La AFIP ratificó que cuando la transferencia sea a titulo gratuito, no queda alcanzada por los impuestos ya que se encuentra ausente el elemento clave

Cómo debe tributar la venta de inmuebles a fideicomisos

En una transferencia de inmuebles efectuada a un fideicomiso de administración debe examinarse, en cada caso en particular, las características del negocio subyacente al contrato y las relaciones económicas existentes entre las partes, a fin de analizar su gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) de personas físicas y sucesiones indivisas.

Así lo entendió el servicio asesor de la AFIP mediante un reciente Dictamen (Nº 12/07 DAT) que hace hincapié en las relaciones económicas entre los fiduciantes, el fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios, que pueden surgir dentro del marco legal instrumentado o establecerse fuera de él.

Luego de una reseña de las características más relevantes del contrato, la Dirección de Asesoría Técnica advirtió que se trata de un fideicomiso de administración, por cuanto se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una determinada finalidad.

En este marco, sostuvo que resulta fundamental analizar si la transferencia de dominio efectuada por el fiduciante ha sido realizada o no a titulo oneroso.

Recordamos que el ITI se aplica siempre que se configure una transferencia de dominio y que la misma sea a título oneroso y no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Para que se configure el hecho imponible, la entrega fiduciaria del inmueble debe ser efectuada a cambio de una contraprestación, sea ésta actual o futura.

Antecedente
En un pronunciamiento anterior, la Dirección de Asesoría Legal mediante el Dictamen N° 8/02 (DAL) concluyó que "...la constitución de un fideicomiso de administración -más allá que se considere que a través del mismo sólo se transmite un dominio desmembrado y no pleno- a título gratuito no se encuentra alcanzado por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas".

Natalia Hamui


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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