viernes, 3 de octubre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (I)

En esta serie de artículos, vamos a intentar desarrollar un pequeño curso práctico de liquidación de sueldos y jornales para los administradores. Este consistirá en el desarrollo de casos prácticos, ejercicios para realizar, su posterior corrección y consultas sobre el tema, vía e-mail.
De todas las actividades administrativas que mensualmente se deben realizar, la de liquidar sueldos, parece ser siempre la más compleja. Hay un cierto grado de razón en esto, porque ya sea desde el Ministerio de Trabajo, desde la A.F.I.P. o desde el sindicato, cambian permanentemente las reglas del juego.
De todos modos, el administrador a través de la suscripción a las revistas especializadas pagas que existen en el mercado o en forma gratuita a Pequeñas Noticias, puede mantenerse actualizado sobre estos cambios.
Aquellos que tercerizan la liquidación de los sueldos de los encargados de los edificios que administran, al no quedar eximidos de la responsabilidad frente a sus clientes, pueden aprovechar los conocimientos aportados por este pequeño curso para controlar el trabajo que les realizan.
En estos tiempos de crisis, donde cada centavo cuenta o para ser competitivo o para recuperar rentabilidad, muchos administradores comenzaron a realizar íntegramente la liquidación de expensas, incluidos los sueldos, desde sus oficinas con las herramientas que les brinda el mercado.
El marco legal sobre el que se desarrolla la actividad laboral de los encargados de edificios, está regulado por una serie de leyes, decretos y disposiciones. Como nuestro interés está orientado a la parte práctica de la liquidación de sueldos, solo haremos una breve enumeración de éstas:
Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Ley 12.981 (Estatuto del encargado)
Ley 21.339 (Modificaciones en Vacaciones)
Decreto Reglamentario 11.296/49.
Convenio Colectivo de Trabajo 306/98
Ley de Asignaciones Familiares 24.714
Ley de Riesgo del Trabajo 24.557
Ley 24.241 de Jubilaciones
Ley 23.660 de Obras Sociales
Ley 24.700 de Beneficios Sociales (Ticket Canasta, Ticket Almuerzo)
Ley 25.345 de Evasión Tributaria
Como a nosotros nos parece que la mejor manera de aprender algo es haciéndolo, vamos a plantearnos una primera liquidación de sueldos a realizar. Esta va a ser muy sencilla y, detalladamente iremos explicando paso a paso cada uno de los ítems que la compondrá.
Nuestro primer caso es un encargado permanente con vivienda, que trabaja en un edificio que cuenta con agua caliente y calefacción, como servicios centrales. Este encargado trabaja desde hace 3 meses, es soltero y no tiene hijos.
Como se puede apreciar este sueldo es, a propósito, sumamente sencillo. El trabajador no posee antigüedad, no realizó horas extras, no percibe asignaciones familiares ni ningún otro componente que pudiera complicarlo. Todos estos temas, van a ser lentamente incorporados y detalladamente explicados en sucesivos ejercicios.
El primer problema que se nos plantea es determinar el importe del sueldo que le corresponde al trabajador. Si observamos la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo Nº 16, veremos que si bien, podemos encontrar la figura del Encargado Permanente con Vivienda, no sabemos qué sueldo tomar, porque primero debemos determinar a qué categoría corresponde.
La misma convención, en su 6º artículo estableció que los edificios de propiedad horizontal se dividirán en 4 categorías y que serán: de 1º categoría los edificios que cuenten con 3 o más servicios centrales, de 2º categoría los que tengan 2, de 3º categoría los de uno y los de 4º categoría aquellos que no tengan ninguno. Hay que aclarar que estos servicios centrales no pueden ser cualquiera. El artículo especifica que solo serán considerados el agua caliente, calefacción, compactador y/o incinerador de residuos, el servicio central de gas envasado donde no hubiere gas natural, el desagote de la cámara séptica y ablandador de agua (estos dos últimos están circunscriptos a las zonas donde existen para el uso común del edificio). Es muy importante saber que si un edificio en algún momento suprime alguno de sus servicios centrales, los trabajadores que hubiesen en ese momento, seguirán percibiendo sus haberes de acuerdo a la categoría que el edificio tenía. O sea que no se le puede reducir el sueldo, por ser este un derecho adquirido. A los trabajadores nuevos que se incorporen con posterioridad al cambio de categoría del edificio, se les liquidará el sueldo de acuerdo a la categoría del edificio en ese momento.
Nuestro edificio posee dos servicios centrales: agua caliente y calefacción, por lo cual es de 2º categoría. Ahora sí, volviendo al artículo 16 vemos que el Encargado Permanente con vivienda de 2º categoría debe percibir $391,39 de salario básico. La vivienda que recibe el encargado, técnicamente es una remuneración, y la Convención Colectiva le puso un valor de tipo simbólico de $1,26 mensuales, sólo a los efectos de que se compute en los aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y obra social Ley Nº 23.660. Este valor de $1,26 se sumará al sueldo básico y luego de efectuadas las deducciones, se descontará.
En este punto, nuestro trabajador recibe de sueldo bruto $391,39 más $1,26.
Sin entrar en muchos detalles en este momento, vamos a resumir que a un trabajador sobre su sueldo bruto se le descontarán los siguientes ítems:

Jubilación

11%

INSSJP

3%

Sindicato

2%

Obra Social

2,7%

Anssal

0,3%

Caja de Protección a la Familia

1%

La decisión de aportar o no al sindicato es privativa del trabajador. En el caso de nuestro trabajador, vamos a suponer que su deseo es estar afiliado al sindicato, por lo cual se le realizará la deducción correspondiente.
No nos olvidemos de descontar $1,26 correspondiente al Valor Vivienda, que en su momento sumamos al sueldo básico solo a los efectos ya descriptos.
La liquidación del sueldo de nuestro empleado quedaría así:

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Valor vivienda

1,26

Jubilación

11%

43,19

INSSJP

3%

11,78

Sindicato

2%

7,85

Obra Social

2,70%

10,60

Anssal

0,30%

1,18

Caja de Protección Familia

1,00%

3,93

Valor Vivienda

1,26

Totales

20%

392,65

79,79

312,86

Llegamos a que el trabajador cobrará en la mano (sueldo neto) la cantidad de $312.86 y se le retendrán aportes por la cantidad de $79,79 que sumados a sus haberes da un sueldo bruto de $392.65.
Como se ve, cada paso que dimos está justificado en alguna ley, decreto, reglamentación o disposición que lo justifica. Teóricamente, este encargado de no producirse ningún cambio, todos los meses cobrará el mismo importe basado en las mismas reglas. Más adelante iremos estudiando todas las variantes que se pueden producir sobre un sueldo.
Como un servicio adicional, para aquellos que lo deseen, les ofrecemos un ejercicio del tipo visto, para resolver. Pueden enviarnos las consultas y los ejercicios realizados para corregir, a la dirección de correo electrónico PequenasNoticias@Sistema9041.com.ar especificando “Curso de Sueldos” en el Asunto (o Subject) del Mensaje.


Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0001.asp

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