miércoles 7 de diciembre de 2011

Leyendas urbanas sobre la búsqueda de empleo

Encontrar trabajo no es una tarea sencilla y, en tiempos difíciles, se complica mucho más. Es por ello que, en el momento en que se hace necesario comenzar la búsqueda, lo más probable es tender a cometer una serie de errores que, en un principio, nos parecen lógicos y beneficiosos. 

 
¿Cómo podemos saber cuáles son y evitarlos? El libro 'Buscar trabajo para dummies' recoge una recopilación de aquellas acciones o pensamientos que nos perjudican durante nuestra búsqueda. Entre ellas se encuentran las siguientes: 

1- Lanzarse al mercado laboral de forma precipitada. Suele ser uno de los mayores errores que cometemos. A la hora de iniciar el proceso, es conveniente prepararse adecuadamente, es decir, dedicar un tiempo a conocerse, saber qué aportar y aprender a vender nuestra experiencia pasada. Comenzar demasiado pronto puede denotar desesperación, algo que hace las entrevistas de trabajo mucho menos atractivas. 

2- No preparar el currículum. Está bien contar en el CV toda nuestra formación y trayectoria, pero el documento debe estar bien redactado y elaborado, sin llegar a la exageración o adorno excesivo. Al final, las mentiras son descubiertas y no llevan a ninguna parte. Tampoco conviene que nuestra presentación sea demasiado larga, pues más páginas en el currículum no significan que seamos mejores, sino que producen lo contrario: pensar que tratamos de vender demasiadas cualidades que no tenemos. 


3- Ofertas en masa. Se trata de otro de los mayores fallos. Ante la necesidad, tendemos a apuntarnos a ofertas de todo tipo y a enviar currículums a decenas de compañías sin pararnos a pensar si encajamos en ellas u ofertan aquello para lo que estamos preparados. Esto no es conveniente debido a que debemos buscar el trabajo que se adapte a nosotros, y no nosotros adaptarnos al puesto si no estamos preparados. 

4- CV no personalizado. Cada oferta de trabajo exige unos requisitos. Si dispones de tiempo y te lo tomas con calma, puedes elaborar un currículum para cada oferta, explotando los rasgos positivos, las cualidades y la experiencia que puede hacer que seas el elegido. 

5- Falta de trayectoria laboral, menos oportunidades. Muchas empresas prefieren a candidatos con experiencia, sin embargo, si no se dispone de ella, no significa que no se vaya a encontrar trabajo. Lo ideal es demostrar lo que valemos a través de nuestro currículum, comentando habilidades y logros académicos, pues más directivos y compañías de los que pensamos, prefieren candidatos a los que enseñar su metodología de trabajo. Además, demasiada experiencia y formación pueden asustar en algunos casos. 


6- A partir de los 45, no cuentas. Algunos sectores, como es el caso de la franja de edad situada entre los 45 y los 65 años, creen que lo tienen más complicado hoy en día debido a factores como las nuevas tecnologías, entre otros aspectos. Sin embargo, muchas ofertas requieren experiencia laboral superior a, por ejemplo, 10 años, algo que solo pueden tener candidatos con una extensa trayectoria. A mayores de estos consejos, la búsqueda de empleo precisa de una actitud positiva y perseverante. 

Si necesitas más consejos, el libro 'Busqueda de empleo for rookies' puede ayudarte. Ante todo, mantén la calma, todas las oportunidades terminan por llegar.

martes 6 de diciembre de 2011

Las principales características del régimen general y especial para la emisión de la factura electrónica

En el presente trabajo, se efectúa un enfoque sencillo del encuadre y el procedimiento que debe realizar un sujeto para incorporarse al régimen, como así también las cuestiones relativas a la autorización de comprobantes, emisión y almacenamiento de los mismos, como así también una breve reseña de los regímenes particulares instrumentados en el último período. No pretendemos ni nos sería posible, por razones de espacio, hacer un análisis pormenorizado del régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, comúnmente denominados Factura Electrónica. Por lo tanto, el lector deberá remitirse a la norma respectiva para profundizar sobre la cuestión, aunque pretendemos dar un enfoque relativamente sencillo del encuadre y el procedimiento que debe realizar un sujeto para incorporarse al régimen. 



Concepto 

Sin lugar a dudas, la posibilidad de emitir un comprobante que no exija su emisión y resguardo en papel es una ventaja, pero creemos que las obligaciones añadidas por el Organismo de Contralor, es decir la AFIP, hacen de este régimen una cuestión no solo gravosa sino también burocrática. Pero esa es una opinión y cada cual evaluará la cuestión según su parecer. A pesar de lo dicho, una vez implementada no es muy diferente de cualquier otro método de facturación, aunque precisamente eso es lo peor, es OTRO método de facturación que se suma a los existentes, al menos en determinados casos. En síntesis, hoy la factura electrónica en la Argentina no es más que una factura que debe ser previamente autorizada por la AFIP, lo cual se hace con el otorgamiento del CAE (Código de Autorización Electrónico), a excepción del C.A.E.A. (Código de Autorización Electrónico Anticipado) que soluciona un problema para determinados sujetos a los que la operatoria normal se le hace imposible pero lo somete a cumplir con un régimen de información. Entonces, para sintetizar, la factura electrónica es una factura que al momento de su emisión debe solicitarse autorización a la AFIP y si esta le otorga el C.A.E. sin objeciones, tendrá efectos fiscales ante terceros.

El régimen general

La norma principal es la Resolución General 2485 y sus modificatorias que será, a su vez, de aplicación supletoria para los regímenes específicos. Por su lado, los sujetos comprendidos son los responsables inscriptos en el Impuesto Al Valor Agregado y los Monotributistas. Claro está que estar alcanzado no quiere decir estar obligado, eso requiere de otro análisis. Dentro del régimen general, la obligatoriedad surgirá únicamente si se desarrollan las actividades comprendidas en el Anexo I de la norma analizada (transcriptas en el Cuadro I), con algunas salvedades para ciertos casos y siempre que se trate de sujetos inscriptos en el IVA. Por ejemplo, algunos profesionales están obligados, pero en la medida que el monto facturado en el año calendario anterior sea igual superior a $ 600.000,--. 


Ahora bien, supongamos que hablamos de un Contador, este estará obligado en la medida que cumpla con dicho parámetro, pero para entender lo que hace a los comprobantes alcanzados, no estará obligado a emitir una factura electrónica (ni ninguna otra) cuando perciba un honorario por vía judicial. En relación a los comprobantes alcanzados, son prácticamente todos los tipos de facturas, notas de crédito y notas de débito: a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". e) Facturas o documentos equivalentes clase "C". f) Notas de crédito y notas de débito clase "C". a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". e) Facturas o documentos equivalentes clase "C". f) Notas de crédito y notas de débito clase "C". g) Facturas de exportación clase 'E'. h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior. Por su lado se excluyen: a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A",cuando hayan sido autorizadas por primera vez, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M" en cualquier momento, que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E. b) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03) d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03) f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados. g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C"). Sistemas La norma estableció dos sistemas: el "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", ("R.E.C.E.") y el "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", ("R.C.E.L."). No deben confundirse con sistemas desde el punto de vista informático. Sujetos obligados y sujetos optativos Como mencionamos, no es nuestra intención hacer un análisis exhaustivo sino que pretendemos hacer una simple introducción al tema. Los sujetos obligados sólo podrán utilizar el sistema "R.E.C.E." mientras que los optativos también podrán utilizar este en tanto sean sujetos inscriptos en IVA o bien por el "R.C.E.L.", por su lado los monotributistas solo podrán inscribirse en este último. Queremos resaltar que de acuerdo a la RG 2485, los monotributistas solo pueden ser sujetos optativos, pero existe una norma particular que obliga a estos contribuyentes en función de su categoría de ingresos y en ese caso se los habilita a utilizar webservices, reservado para el "R.E.C.E.", lo cual parece una contradicción normativa. 


Incorporación al régimen

La incorporación al Régimen implica notificar a la AFIP, la fecha a partir de la cual se comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, lo cual se hace a través de la página de la AFIP ingresando al servicio 'Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)'. Allí también se indicarán los datos relativos al cumplimiento de la Resolución General 1361, al que quedan obligados quienes se incorporen "R.E.C.E." a excepción de quienes utilicen exclusivamente el método de autorización "Comprobantes en Línea". Para los sujetos obligados la incorporación prácticamente no está sujeta a la aprobación de la AFIP salvo inconsistencias sistémicas, mientras que para los optativos la AFIP deberá aprobar la incorporación, lo que se hará publicando dicha autorización en su página web. 



Autorización de los comprobantes 

Ya en condiciones de emitir comprobantes electrónicos originales, el emisor deberá autorizar cada comprobante que emita. Esta autorización se plasma en el otorgamiento del Código De Autorización Electrónica ("CAE") que es lo que dará validez fiscal al comprobante. Para ello puede optar por distintos métodos para solicitar la autorización: lAplicativo "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0" lWebservice o intercambio de información del servicio "web". lServicio "Comprobantes en Línea". Este último lo podrán utilizar los sujetos obligados y los optativos responsables inscriptos, en tanto no superen los dos mil cuatrocientos comprobantes anuales. Por su lado los sujetos optativos monotributistas sólo podrán utilizar este pero sin límite alguno. En definitiva este mecanismo no es más que informar el comprobante a emitir a la AFIP la que responderá otorgando o no el "CAE", es decir autorizándolo o no. El servicio "Comprobantes en Línea" es el único que genera el comprobante y su uso obliga a entregar una copia impresa al comprador, la que debe cumplir con prácticamente todos los requisitos de los comprobantes preimpresos (datos exigidos por el Anexo II de la RG 1415). A su vez, cuando se impriman los comprobantes electrónicos, estos también deberán cumplir con la obligación mencionada, incluyendo el código de barras. Cada mecanismo de autorización tendrá que tener un punto de venta distinto del utilizado por otros mecanismos y también distintos de los manuales, los emitidos como autoimpresor o por controlador fiscal. 


Emisión y almacenamiento electrónico de duplicados y almacenamiento electrónico de registraciones 

La Resolución General 1361 creó un régimen optativo para responsables inscriptos y exentos frente al Impuesto Al Valor Agregado para la emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes y un régimen obligatorio, para determinados sujetos, de almacenamiento electrónico de registraciones. En el primer caso y muy sintéticamente admite la emisión electrónica del duplicado de las facturas y el segundo obliga a realizar los libros IVA Compras y Ventas en un soporte magnético. Ahora bien, quienes emitan los comprobantes electrónicos originales por el sistema "R.E.C.E." quedan obligados a cumplir con esta disposición, razón por la cual al momento del empadronamiento se exige el alta en este régimen. Quedan exceptuados los sujetos optativos, responsables inscriptos que se incluyan en el "R.C.E.L." aunque podrán optar también por este régimen. 


Otras consideraciones 

Obviamente, el tema es mucho más extenso, pero su análisis pormenorizado llevaría un espacio que no tenemos. Aún así, pensamos que hemos recogido los aspectos más representativos para que el lector tenga una primera aproximación. 


Los regímenes particulares 

Por distintas razones fueron creándose diferentes regímenes especiales que tienen normas particulares, aunque siempre es de aplicación supletoria la RG 2485. Razones de espacio nos impiden efectuar un análisis pormenorizado de los mismos, por lo que solo podemos enumerarlos, citando solamente la norma principal, dado que han sido objeto de distintas modificaciones y los sujetos alcanzados. 


RG. 3067 - Monotributistas 

Los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. 



Código de Autorización Electrónico Anticipado - CAEA - RG. 2926 

Consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.". Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que reúnan las siguientes condiciones: a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG Nº 100, con carácter de "Autoimpresores". b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG Nº 2485, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG Nº 2904. c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "C.A.E.". d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas A y/o B y Notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B") , en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo. 


Regímenes de promoción - RG. 3056 

Los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por las Leyes 22.021, 22.702 y 22.973, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG Nº 2485, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. 


Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística - RG. 2959 

La RG N° 2959 estableció un régimen especial para la emisión comprobantes electrónicos originales, que deberá ser cumplido a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen las actividades que seguidamente se detallan: a) Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico. b) Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, regulada por la Ley Nº 26.356 (incluidos la venta de intervalos de tiempos compartidos, gastos derivados del uso, goce y administración del mismo, cuotas de mantenimiento -expensas-, etc., cualquiera sea la forma de pago y/o contratación). c) Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo. Quedan excluidos los sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme con lo previsto en el Art 23. Y en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la RG 1415/03. 


Importadores - RG. 2975 

Los importadores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la RG 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros) y realicen importaciones de bienes, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, (Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. 


Operaciones de Exportación - RG. 2758 

Los exportadores comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y que se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la RG Nº 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros), deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG Nº 2485/08 (Régimen Especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la RG 2758/10. 


Pólizas de seguros de caución electrónicas - RG. 2668 

Los sujetos inscriptos en el impuesto al Valor Agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución. En consecuencia, no resulta de aplicación lo establecido en: - El primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415. - Las disposiciones de la RG Nº 1575/03. 


Bienes de Capital - RG. 2557

 Los sujetos a que se refiere el artículo 1 del decreto 379/2001, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en forma electrónica. 


Proveedores del Sector Público Nacional - RG. 2853

Están alcanzados los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" a que se refiere la RG 1814. 


Otros sujetos obligados - RG. 2904

 Los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo I de la RG 2904/10. Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada. 



Régimen de incentivo para la fabricación de motocicletas y motopartes - RG. 2861 

Los sujetos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en los Títulos II y III de la misma- así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485. 


Entidades de superintendencia, control y/o regulación - RG. 2918

Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos definidos en el Artículo 1º de la RG N° 2918/10 y que sean notificados fehacientemente por la Administración Federal mediante nota suscripta por el juez administrativo competente Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada. 


Conclusión 

Queremos terminar con unas breves palabras a manera de conclusión. Sin lugar a dudas la emisión de una factura electrónica es una posibilidad deseada para muchos sectores. Sin embargo, nos parece que debería ser una cuestión optativa y no obligatoria. Fundamentamos esta opinión en que en muchas circunstancias resulta muy complicada esta operatoria. Si el deseo del Fisco es controlar, puede hacerlo sin entorpecer y/o encarecer la operatoria de las Empresas. Por otro lado, pensamos que no se han previsto muchas situaciones y la técnica legislativa es bastante pobre, en calidad, existiendo lagunas o contradicciones. Recordemos que el régimen ha tenido no solo adecuaciones, sino cambios drásticos en un breve tiempo. Quizá sea hora, de efectuar alguna suerte de texto ordenado de toda esta normativa. Tampoco es cuestión de ver solo la parte negativa, reiteramos que la factura electrónica puede ser una excelente opción para muchas empresas, pero no debe dejar de ser una opción.

lunes 5 de diciembre de 2011

Confirman que los tomadores de créditos hipotecarios podrán comprar dólares sin pasar por la AFIP

La comunicación A-5245 de la entidad dispuso que el requisito de tener la validación fiscal no será de aplicación, entre otros, a las personas físicas con préstamos hipotecarios en moneda local. 


Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impusiera a los tomadores de préstamos hipotecarios, que pretendieran adquirir moneda extranjera, el requerimiento de "tener la validación fiscal" para cursar la operación de cambio, ayer la Comunicación A-5245 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que este requisito no será necesario. 

En efecto, el inciso "d" de la comunicación establece que la "validación fiscal" no será de aplicación para las operaciones que realicen "las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda". El mismo inciso aclara que esto será así "en la medida en que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo". 

El martes pasado la AFIP, mediante la resolución 3212, había conminado a los tomadores de este tipo de préstamos a presentar "la documentación fehaciente" que acreditara el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra, así como también "la impresión de la respuesta emitida por el sistema", en caso de insuficiente capacidad económica financiera. 

La disposición generó incertidumbre en el sector inmobiliario y varios especialistas alertaron sobre el impacto negativo de la medida podrían en la venta de propiedades. El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Hugo Menella, se mostró prudentemente optimista al ser consultado por lanacion.com . "Si bien no tengo una notificación oficial, esta resolución, de ser así, viene prolijar un poco la situación", explicó. Y seguidamente se quejó por la falta de precisión de las decisiones anteriores sobre el tema porque, señaló, "todas estas medidas crearon mucho desconcierto, por su poca claridad, y la respuesta era distinta en cada uno de los bancos". 

La comunicación del BCRA exceptúa también a los organismos internacionales, a los gobierno locales y a sus empleados (en la medida en que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se le acreditan sus haberes), a las representaciones diplomáticas y consulares, y a las personas con jubilaciones y pensiones percibidas en el exterior.

domingo 4 de diciembre de 2011

Ganancias y Bienes Personales: en qué casos corresponde presentar siendo empleado en relación de dependencia ?

Dada la cantidad de preguntas que circularizan por foros, páginas, twitter y distintos espacios en relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de quienes se encuentran trabajando en relación de dependencia, me gustaría compartir a continuación un resumen muy claro que ha llegado a mis manos recientemente y que explica uno por uno cada caso posible.


Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. 

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos: 

a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna. 

b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.00: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales". 

c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2010. 

2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:   

a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.00: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. 

b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2010 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

sábado 3 de diciembre de 2011

Al renunciar, empleados pagan hasta más de 75% del sueldo en Ganancias

Ya se cuentan de a miles los casos de quienes se encuentran con una desagradable sorpresa al chequear el recibo de sueldo correspondiente a la liquidación final laboral. Conozca el motivo de la carga fiscal extra y sepa cómo impactará en su bolsillo de acuerdo a su nivel salarial 


 Si bien mes a mes los empleados se ven beneficiados con las últimas actualizaciones del piso salarial a partir del cual los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias, ya se cuentan de a miles los casos de quienes se encuentran con una desagradable sorpresa al chequear el recibo de sueldo correspondiente a la liquidación final laboral. 

Esto es así, ya que cuando los empleados deciden renunciar, deben pagar Ganancias sin considerar las dos últimas actualizaciones implementadas en abril de este año y en junio del año pasado. Sucede que las últimas subas del "mínimo no imponible" no cuentan con un requisito indelegable: el aval legal correspondiente. Por lo tanto, si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede "emparchar" la situación mes a mes, el vacío normativo genera que los empleados soporten un excesivo peso en Ganancias al decidir renunciar a su empleo. 

Puntualmente, el pago del impuesto puede representar hasta más de 75% del último sueldo mensual percibido. Para poder medir el impacto en el bolsillo de los asalariados, vale tener presente que en julio de 2010 el piso salarial, a partir del cual se paga Ganancias, pasó de $4.015 a $4.818 netos mensuales para trabajadores solteros y de $5.554 a $6.662 para casados con dos hijos. A este alivio del 20% se sumó una medida idéntica otorgada en abril pasado. Por lo tanto, el piso salarial vigente en Ganancias se ubica en $5.782 para solteros y $7.998 para casados con dos hijos. 

 Pero al no tener una ley que avale las actualizaciones antes mencionadas, al efectuar la liquidación salarial final se aplican los valores vigentes antes de junio del año pasado. En otras palabras, los empleados que, hoy por hoy, deciden dejar un empleo deben pagar Ganancias de acuerdo a los siguientes pisos salariales: $4.015 netos mensuales para trabajadores solteros y, $5.554 para casados con dos hijos. 

Es decir, el empleado termina pagando en su última liquidación el Impuesto a las Ganancias no ingresado a lo largo de 2011 y el año pasado debido a los "parches" implementados por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Ante esta problemática, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que quienes se desvinculan de un trabajo "no se benefician con el aumento del 20% establecido por la AFIP para el 2010 ni con la suba del 20% implementada para el 2011". "La situación actual es muy compleja para ellos, porque tanto los agentes de retención (empleadores) como los sujetos pasibles de retención (empleados que dejaron de trabajar), saben que, en el corto plazo, ambas resoluciones del fisco nacional van a ser ratificadas por el Congreso", señaló Domínguez. "Si bien se sabe que nadie se va a oponer a la ratificación de lo que dispuso la AFIP mientras ello no ocurra la incertidumbre continúa y actualmente perjudica a los que se desvinculan", precisó el experto. 

Ante semejante escenario, Domínguez pidió que el Congreso "ratifique las disposiciones de la AFIP que rigieron para los 2010 y 2011 y, además, delegue en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para determinar los importes en Ganancias que regirán para el 2012". "Asimismo, en el futuro, los importes de los artículos 23 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debieran adecuarse automáticamente conforme el índice que se utiliza para la movilidad jubilatoria", sugirió el tributarista. 


Impacto en el bolsillo

A fin de conocer la incidente de este problema para cada nivel de la escala salarial, iProfesional.com le planteó a Analía Saitta, María Natalia Garriga y Paula Babia, miembros del departamento de Impuestos de KPMG, qué sucedería con un empleado que ingresó al trabajo con un sueldo mensual de $7.000; que recibió un aumento el cual elevó su salario a $9.000 a partir del 1 de enero pasado y que decidió renunciar al empleo a partir del próximo 30 de noviembre. 

"Para este caso en particular, el empleador debería retenerle al asalariado $1.718,40 cuando de haberse aprobado por ley los incrementos no hubiera sufrido retención alguna", precisaron las expertas de KPMG. El monto extra representa casi el 20% del último salario percibido. 



Avanzando en la escala salarial, si se toma idéntico ejemplo, pero para un empleado que en 2010 ganó $10.000 y durante este año $13.000 la retención extra se eleva a $9.907,67. "El monto representa un 76% del último sueldo mensual percibido", precisaron desde KPMG. Por último, Saitta, Garriga y Babia consideraron el caso de un trabajador que durante el año pasado ganaba $15.000 mensuales y saltó a $18.000. "Bajo este supuesto la retención ascendería a $13.538,65", puntualizaron desde KPMG. 

En este ejemplo, el monto extra a retener en Ganancias equivale a 75% del último sueldo percibido. Asimismo, desde KPMG, las tributaristas advirtieron sobre otro vacío legal y reglamentario que genera incertidumbre a la hora de la liquidación final en Ganancias. "En relación con las diferencias originadas en el 2010, no surge de la normativa vigente el tratamiento que corresponde otorgarle en caso de extinción de la relación laboral en el período 2011", indicaron. "Si bien podría sostenerse su no retención, por tratarse de un impuesto anual, cuya liquidación se encuentra cerrada, no podemos dejar de mencionar que el tema está abierto", advirtieron las expertas. A fin de esbozar una solución al respecto, las especialistas sostuvieron que "respecto de este tema, la autoridad fiscal en ámbito de intercambio con distintas cámaras representantes de empresarios y profesionales ha mencionado que este diferencial del 2010 debería retenerse al momento de efectuar la liquidación final del 2011". 

La pregunta que es posible efectuar es qué sucederá con estos trabajadores desvinculados si el Congreso aprueba en forma retroactiva estos incrementos en caso de que los mismos no se encuentren inscriptos ni en relación de dependencia. "En este caso, es posible presumir que el beneficiario deberá presentar la declaración jurada y solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso", adelantaron desde KPMG.

viernes 2 de diciembre de 2011

Los líderes que vienen: cómo hacen las empresas para identificar a sus empleados de alto potencial

Son la apuesta a futuro de las compañías. No es para menos: estos jóvenes talentos reúnen dos atributos clave, alto potencial y alto desempeño. Pero, ¿qué miran las multinacionales para detectarlos? Y, una vez hallados, ¿cómo gestionan sus caminos hacia el top management? 



Ellos son las "promesas" de la compañía, su apuesta a futuro. Reúnen dos atributos clave: alto potencial y alto desempeño. Y si bien las empresas quisieran tener muchos de estos perfiles entre sus filas, suelen ser los menos. Pero, ¿cómo los detectan? ¿Qué miran las organizaciones para identificar a sus "talentos"? Y, una vez hallados, ¿cómo gestionan sus caminos hacia el top management? En líneas generales, por talento se entiende la suma de competencias -es decir, conocimientos y habilidades tanto genéricas, como de liderazgo y comunicación, técnicas y específicas a la función- y la capacidad de obtención de resultados. Y aunque la definición puede variar según la compañía, en la mayoría de los casos se articulan ambas ideas (lo vinculado a las competencias y lo cuantitativo). "Hoy una organización que trabaja para tener cuadros de sucesión o pensando en una estrategia de crecimiento de mediano y largo plazo cuenta con herramientas de identificación del talento", asegura Andrés Hatum, profesor del IAE Business School y autor del libro "El futuro del talento". En la actualidad, para detectarlos, la mayoría de las empresas cuenta con un modelo de competencias en base al cual miden cada una de las aptitudes de las personas. Y, en paralelo, también evalúan los resultados que los colaboradores vienen alcanzando en un período de tiempo determinado. Así, "en base a los logros que haya alcanzado un empleado, se puede construir una hipótesis acerca de su desempeño laboral futuro, de su potencial", dice Javier Goldsman, director de Clima y Talento de la consultora Mercer. Generalmente, esta "fórmula" se aplica cuando la persona está en la misma función, ¿pero qué pasa cuando se lo cambia de puesto? En estos casos, "además de mirar los logros y objetivos alcanzados, es necesario prestar mayor atención a las competencias, a qué es lo que sabe hacer, qué conocimientos y habilidades tiene para ocupar esa posición que es distinta", detalla el experto de Mercer. 


La agilidad cobra protagonismo

A nivel global, un caso llamativo es el de la empresa Royal Mail. Esta organización trabaja con marcadores de potencial que están relacionados con las agilidades. Con la iniciativa de la organización británica, la palabra "agilidad" se empezó a utilizar para identificar el potencial de la gente. Para descubrir talento, en la compañía pública de correo trabajan sobre tres dimensiones: la agilidad estratégica, emocional y de aprendizaje. Según Hatum, "esto es lo más original que existe hoy en el mercado, porque en un mismo concepto se engloban dos cosas: por un lado, el término de agilidad y la rapidez mental y, por otro, el aspecto emocional y la capacidad de aprendizaje, que cada vez es más importante." 


Cuatro factores clave

En su último libro, el profesor del IAE presenta un modelo para identificar talentos, compuesto por los cuatro factores que, en su opinión, toda empresa debería mirar para reconocer un futuro líder: Si tiene potencial para avanzar y crecer. Si tiene capacidad de manejo de complejidad. Si tiene capacidad de aprender y no quedarse estancado. Si comparte los valores de la organización. De acuerdo con Hatum, con la ayuda de las compañías, los altos potenciales van desarrollando a lo largo de su carrera tres series de competencias: las interpersonales, las de gestión y las técnicas, para las cuales se necesita inteligencia emocional, experiencia y conocimiento. Además, para estos perfiles se arman todas aquellas actividades -programas de liderazgo, coaching y proyectos de reestructuración y transformación, entre tantos otros- que les permitan adquirir las competencias vinculadas a la experiencia que aún carecen. 


En sus marcas, listos... 

En el contexto actual de escasez de talento, una vez que los identifican, las organizaciones deben gestionar el desarrollo de sus carreras, plantearles constantemente desafíos interesantes y, sobre todo, cuidarlos y "mimarlos". "Los empleados que tienen alto potencial y alto desempeño son aquellos que trabajan muy bien y que ya están listos para ocupar una posición superior", los identifica Goldsman. Y advierte: "Es gente que le golpea la puerta al jefe una vez por semana para preguntarle cuándo lo promocionan y que quizás también está buscando trabajo afuera. Es un grupo al que hay que prestarles especial atención y darle cariño: dinero, carrera, coaching." 


La lupa de las empresas 

"Para nosotros, talento es sinónimo de alto desempeño, ya que incorporamos profesionales que previamente cuenten con alto potencial", enfatiza Roberto Álvarez Roldán, presidente de Accenture Argentina. Y cuenta que, a lo largo de las evaluaciones que van realizando a sus empleados, identifican aquellos que "estructuralmente" tienen un desempeño superior. "La construcción del plan de carrera se hace en forma conjunta, entre el empleado y su supervisor. Contamos, a su vez, con la figura del career counselor, que el profesional elige al momento de su ingreso y que lo ayuda a validar y seleccionar entre las alternativas de entrenamiento y carrera que tiene la organización", dice el número uno de Accenture en el país. En la multinacional SAP existe un proceso anual Talent Review en donde tienen parámetros claros acerca de qué es lo que buscan en un futuro o High potential. Según detalla Alejandra Franco, directora de RRHH de SAP, se trata de un proceso global que comienza hacia mediados de cada año y finaliza algunos meses más tarde, con la identificación de la población High potential del año siguiente. Entre otras características y requisitos, un empleado, para poder ser identificado como High Potential debe tener un historial de al menos dos años de alto desempeño, buscar siempre nuevos desafíos y responsabilidades y adaptarse rápidamente a los cambios, trabajar en un ambiente de alta colaboración y profesionalismo, incluso cuando está bajo presión, ser innovador y asumir la responsabilidad de impulsar su propio desarrollo. ¿Cómo se los selecciona? A partir de mitad de año, los gerentes proponen a los empleados que se evaluarán en la Talent Review Meeting, donde el director del área revisa con los gerentes de su equipo todas las nominaciones y definen el grupo de empleados del sector que serán identificados como High potential. Finalmente, la persona a quién a su vez reporta el director, es quien tiene la palabra final para la aprobación. A su vez, aquellas personas High potential tienen porfolio de actividades como la posibilidad de participar de reuniones uno a uno con ejecutivos senior de la organización. También pueden acceder a programas específicos, ya sea de forma remota o en otros países y regiones. En Clorox, multinacional de artículos de limpieza que en el país produce la lavandina Ayudin, aseguran que aquellos talentos que demuestran capacidades, compromiso y acción se transformarán en los líderes visibles de la compañía. Según Viviana Donikian, directora de Recursos Humanos para Latinoamérica Sur, en la empresa cuentan con un proceso sólido de gestión del desempeño basado en competencias y valores. "El talento que cumple con esta fórmula enseguida toma visibilidad y se expone a diferentes proyectos de desarrollo a lo largo de su carrera organizacional", detalla la ejecutiva. En tanto, María Rosa Flaherty, gerente de Desarrollo Directivo y Talento del banco Santander Rio, relata que, para identificar a los alto potenciales, en la entidad parten de un proceso denominado "Mapeo de Talento" donde los jefes, conjuntamente con gestoras, plasman su mirada de cruce de desempeño y potencial de crecimiento de cada una de las personas. "Luego existen muchas instancias de validación de esta identificación como entrevistas personales, assessment grupales y comités de talento", añade. También puertas adentro de Philips Argentina, "la selección de los talentos se realiza a partir del desempeño mirando hacia el potencial", cuenta Diego Otero, gerente de Beneficios y Compensaciones de la multinacional. "Un equipo se reúne para discutir qué personas han demostrado habilidades de liderazgo y potencial para crecer, las que son nominadas para participar en los programas de desarrollo de talento. Luego, se les comunican la selección y se les solicita participar en evaluaciones de inglés, conocimiento de la compañía y lógica", completa Otero. Así, quienes aprueban las evaluaciones integran un development center desarrollando diferentes actividades de role playing y resolución de casos con la participación de todos los directivos y el responsable de talentos regional. Luego de recibir los resultados del development center, los empleados tienen que trabajar en planes de acción que les permitan llegar a posiciones de liderazgo rápidamente. Esto lo realizan en conjunto con un coach seleccionado dentro de la compañía y con el apoyo del área de Recursos Humanos en términos de capacitación y desarrollo. "Los denominados talentos reciben una atención especial con actividades de entrenamiento específicas, participación en proyectos especiales y posibilidades de asignaciones de corto plazo en el exterior. De hecho, en la actualidad tenemos una persona en Singapur y otra en México liderando distintos proyectos", remarca Otero. Y Mónica Bobrowski, directora de Capital Humano y Marketing y socia de Pragma Consultores, dice que, para detectar futuros líderes, toman en cuenta tanto las evaluaciones de desempeño -a través de las que se van analizando el potencial y desarrollo profesional de cada empleado- junto con el feedback de jefes, clientes y compañeros. "Una vez detectados, ofrecemos cursos de liderazgo para perfeccionar su potencial y trabajamos en la definición de desafíos de gestión controlados y el coaching", añade. 


La comunicación, en el centro del debate 

La comunicación o no del potencial es un tema muy discutido en las organizaciones. "La mayoría de las empresas no comunica el potencial porque hablar de potencial con el empleado es una promesa, y las empresas suelen ser bastante malas a la hora de cumplirlas. Con lo cual, nuestra recomendación es que comuniquen directamente la decisión. En vez de decir que es alto potencial, anunciarle al colaborador un aumento de sueldo o, por ejemplo, la posibilidad de realizar un MBA en el IAE", enfatiza Goldsman. En cambio, para Hatum, del IAE, la decisión de comunicar o no debería depender, fundamentalmente, de la cantidad de programas de desarrollo que exista en la compañía. En su opinión, si la empresa tiene distintos planes para cada uno de los niveles, comunicar quienes son alto potencial no debería ser un problema porque no es que el que no entra ahí no tiene otras chances. "Si esto pasara, se generaría una depresión organizacional y desmotivación general", advierte el profesor de la escuela de negocios. Y agrega: "Si hay distintas posibilidades, la gente puede comprender que quizás hoy no entró pero sí puede hacerlo en el futuro. En ese sentido, hasta puede ser útil comunicarlo." Además, al comunicarlo se le da al empleado de alto potencial la posibilidad de aceptar o no la propuesta y el desafío. Pueden, incluso, existir casos de colaboradores que no quieran ingresar a un programa porque les implicaría resignar tiempo y espacio a su vida personal. Al contrario de lo que piensa Goldsman, Hatum dice al no comunicar se corre el peligro de que los empleados hagan una lectura errónea de la situación: pueden ilusionarse porque le mejoraron el salario o le pagaron un curso en Brasil. Pero, más allá de los consejos y visiones de los expertos, cada compañía optará por aquello que, de acuerdo a su situación, considere lo más adecuado. Así, por ejemplo, Clorox opta por una opción "intermedia". Según cuenta Donikian, "en el proceso de gestión del desempeño, existen dos instancias de conversación de un colaborador con su jefe: el plan de desarrollo individual y los intereses de carrera. En esos momentos se conversa sobre la factibilidad y diversidad de oportunidades de desarrollo que el empleado puede tener en el mediano y largo plazo." En el caso de Santander Río, prefieren no comunicar en forma directa "porque hay distintos caminos por los que se puede llegar a este nivel." De acuerdo a Flaherty, "lo importante es que las personas perciban que están en un colectivo diferencial a través de múltiples acciones en las que participan y estén preparadas para cuando la oportunidad se les presente." En cambio, Philips elige hacerles saber a sus altos potenciales que han sido señalados como los integrantes del grupo de talentos de la compañía y que este programa tiene como objetivo ayudarlos a desarrollar posiciones de liderazgo en el corto plazo trabajando con su potencial de una manera más estructurada.

jueves 1 de diciembre de 2011

Con una suba de casi el 9%, Tenaris se convirtió en la estrella del Merval


Luego del feriado del lunes, el mercado local ganó un 1%, liderado por las acciones de la siderúrgica, tras el anuncio de la compra de parte de Usiminas.

 La bolsa local operó con una leve suba este martes. El índice Merval trepó 1,07% y se ubicó finalmente en los 2.452 puntos. 

El total operado en acciones fue de $43,5 millones y se registraron 32 papeles en alza, 8 sin cambios y 27 en baja. En el panel de acciones líderes, se destacó la suba de Tenaris (8,85%), seguida por Molinos (7,3%) y Telecom (2,1%). En cuanto a los títulos públicos, también se registró una mayoría de avances en las cotizaciones. Para Juan Southall, de De Bary Casa de Bolsa, "la suba de Tenaris responde al anuncio de su ingreso en Usiminas, lo cual ampliará su potencial de negocios". En tal sentido, se destacó el Par en pesos, que trepó 4,0%, seguido por el PR 13 (3,8%) y el cupón del PBI en pesos, con el 2,2 por ciento. En cuanto a las próximas ruedas, desde el estudio Ber opinaron que "hasta que el panorama global no se despeje, donde la marcha de la crisis de la eurozona sigue siendo el epicentro, los activos domésticos continuarán atados a dicha volatilidad externa que responde cotidianamente a los 'headlines' de turno". 

Wall Street 
Las acciones estadounidenses mostraron resultados contradictorios, tras cifras que mostraron que la confianza del consumidor rebotó en noviembre desde mínimos de dos años y medio, porque la incertidumbre sobre las perspectivas de empleo e ingresos fueron menores. Al cierre de la sesión el Dow Jones de industriales subió un 0,28%, hasta 11.555 puntos, mientras que el selectivo Standard & Poor's 500 sumó un 0,2%, hasta 1.195 puntos. El índice tecnológico Nasdaq Composite, en tanto, cayó 0,74%, hasta 2.515 puntos 

Brasil 
El índice referencial de la bolsa brasileña cerró en baja, desmarcándose de los mercados internacionales, por el comportamiento de las acciones de los sectores de siderurgia y minería. El índice Bovespa terminó la sesión con una caída del 0,93% a 55.495 puntos, según los dados preliminares disponibles. El volumen de negocios totalizó 5.200 millones de reales. 

Europa
Luego de la notable escalada del lunes en los mercados, las bolsas europeas mantuvieron su optimismo y buscan ponerle un piso a las ganancias, al amparo de las expectativas favorables que genera el plan elaborado por Francia y Alemania. Así, el Ftse 100 de Londres avanzó 0,46%, el Cac 40 de París ganó 0,46% y el Ibex de Madrid mejoró 0,10%. Por su parte, el Dax de Francfort avanzó 0,95 por ciento. 

Asia 
El Nikkei ganó 2,3% mientras que el mercado de Shangai cerró con ganancias de 1,2% frente al optimismo de que líderes europeos alcancen iniciativas para resolver la crisis de la zona euro.

miércoles 30 de noviembre de 2011

Aumento Salario Minimo 2011-2012

Las principales entidades empresarias y centrales sindicales se han puesto de acuerdo y, a partir del mes de Septiembre, aumentarà el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dando lugar a un nuevo aumento del piso salarial. La suba porcentual a la cual el Gobierno apuntaba estaba entre el24% y 25%, es decir en la misma línea del aumento acordado por Camioneros que abrió la presente ronda de paritarias y la suba concedida a los estatales nacionales, y especulan con la alternativa de que el aumento se apliqueen dos o tres tramos, como ocurrió en 2010. El anterior minimo era de $ 1.840, y a partir de septiembre se eleva a una suma de $ 2.300, una brecha significativa en comparación con el piso salarial conseguido por los gremios en las recientes paritarias que, según el balance de la cartera laboral, se ubicó entre $ 3.200 y $ 3.500. Ahora bien. ¿Quien cobra el Salario Minimo Vital y Movil? En general, trabajadores fuera de convenio, empleados en negro, o empleados que se encuentran registrados en jornada reducida. Su aplicación no está muy difundida, y por tanto, las personas a las que se dirige este salario es un universo pequeño.