domingo, 5 de octubre de 2008

Fideicomisos: ventajas legales y tributarias generan valores récord


En el primer semestre de 2007 se emitieron un 40% más que en igual período del año pasado. Sus amplias aplicaciones explican el crecimiento de esta figura

De acuerdo a un estudio de la consultora Gainvest, durante el primer semestre de este año las emisiones de fideicomisos financieros acumulan más de $3.509 millones. De ese total, $3.104 millones corresponden a operaciones con riesgo privado subyacente, esto representa un crecimiento del 40% en relación con la primera mitad del año anterior.

Señala el informe que, tanto en el 2006 como en este año, los préstamos destinados a la financiación al consumo son los más activos en el mercado de fideicomisos financieros. En la primera mitad del año pasado, los fideicomisos financieros con créditos personales, de consumo y cupones de tarjetas de crédito como activos subyacentes representaron casi el 60% del total, mientras que en igual período esta proporción se elevó al 77 por ciento.

El contrato de fideicomiso se ha convertido en una novedad para empresas e inversores porque adquirió una trascendencia poco frecuente. Sin embargo, en la actualidad es una herramienta a la que han recurrido grandes empresas y Pyme, y no sólo como método de financiamiento.

Ventajas legales e impositivas
La repercusión en la utilización de esta figura se encuentra en que los bienes transmitidos por el fiduciante al fiduciario constituyen un patrimonio separado del patrimonio de éstos dos (patrimonio fideicomitido).



Es importante saber que ese patrimonio quedará a salvo de la acción de los acreedores del fiduciario y de los acreedores del fiduciante. Por otra parte, los acreedores del beneficiario sólo podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.

Hay que destacar que los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso; estas obligaciones sólo serán satisfechas con el patrimonio de afectación.

Otras de las ventajas radica en el aspecto impositivo. El tipo de fideicomiso ordinario más utilizado es aquel en el cual coinciden en una misma persona (o en varias) las calidades de fiduciante y beneficiario.

En este caso el fideicomiso será “transparente” para el impuesto a las ganancias: no se pagará este impuesto sobre las utilidades del fideicomiso, sino que éstas se atribuyen directamente a los fiduciantes/beneficiarios en función de su participación, y éstos deberán computarlas en sus declaraciones juradas o balances impositivos. La aplicación más común se da en la construcción (los llamados “fideicomisos de construcción”). Por esta razón este tipo de fideicomiso tiene ventaja sobre la sociedad para estructurar un negocio de inversión a corto plazo.

Qué es el contrato de fideicomiso
El fideicomiso es una figura que está regulada en nuestra legislación por la ley 24441 y consiste en una operación por la cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes presentes o futuros a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al mismo fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (éstas últimas tres figuras pueden confundirse y cumplir los mismos roles).

* Fiduciante: es la persona física o jurídica que transmite la propiedad de los bienes.
* Fiduciario: es una persona física o jurídica (por ejemplo un banco) que recibe la titularidad de los bienes, dinero u otros derechos dados en fideicomiso y que los administrará conforme los términos del contrato.
* Beneficiario: es una persona física o jurídica que recibirá los beneficios del fideicomiso.

El efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio separado con los bienes fideicomitidos, que se asignan en propiedad fiduciaria al fiduciario, pero que no integran su patrimonio.

El fideicomiso puede versar sobre todo tipo de bienes que estén en el comercio, presentes o futuros y determinados en el contrato o determinables conforme a los requisitos y características en él descriptos.

Es relevante tener presente que, mientras dure el contrato de fideicomiso, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los bienes transmitidos con el deber de administrarlos conforme la finalidad del contrato, teniendo el cargo de volver a trasmitir la propiedad de los bienes al momento de que finalice el contrato.

Distintos tipos de fideicomiso
El fideicomiso puede constituirse para garantizar el cumplimiento de obligaciones crediticias y también para administrar bienes. De esta forma pueden distinguirse los siguientes tipos:

* Fideicomiso de Garantía: este tipo de instrumento es utilizado a modo de garantía y en reemplazo de la hipoteca. Por ejemplo las partes pueden en un contrato de mutuo garantizar la devolución del préstamo con una inmueble. Para evitar el juicio hipotecario, el inmueble se entrega en fideicomiso a un banco (fiduciario) quién, en el caso de que el deudor (fiduciante) no pague, toma a su cargo la venta del inmueble y hace efectivo el pago del préstamo al fideicomisario o beneficiario (acreedor).

En comparación con una ejecución hipotecaria, el fideicomiso de garantía tiene la ventaja de evitar los costos y la demora en la tramitación de un juicio hipotecario.

* Fideicomiso Inmobiliario: este tipo de fideicomiso se configura cuando se trasfiere un bien inmueble al fiduciario para que administre y desarrolle un proyecto inmobiliario, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato, para luego transferir las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato.

Este fideicomiso tiene la ventaja que los recursos entregados por los compradores (patrimonio fiduciario) se destinarán exclusivamente a la construcción del proyecto, quedando a salvo de la acción de los acreedores de los compradores (fiduciantes) en tanto constituye un patrimonio de afectación distinto y separado del de éstos.

* Fideicomiso financiero: El fideicomiso financiero es el vehículo indicado para el desarrollo de la titulización de activos, operación que permite a las empresas financiarse en el mercado de capitales sobre la base de cuentas por cobrar, que son transferidas a un fideicomiso financiero respecto del cual se emitirán valores fiduciarios que se colocan en el mercado.

Por esta vía se financian empresas de venta de electrodomésticos (por ej., Frávega, Garbarino, Megatone, Ribeiro, etc.), emisoras de tarjetas de crédito (Tarjeta Shopping, Favacard, CMR Falabella, Tarjeta Naranja), compañías de leasing (CGM Leasing), entidades financieras, en cuanto a sus carteras de créditos personales, prendarios o hipotecarios, empresas del sector agrícola (Aceitera General Deheza, Don Mario, Los Grobo) y del sector industrial y comercial (créditos por ventas: Regional Trade, Grimaldi, entre otras).

La opinión de los especialistas
Mario Kenny, socio de Nicholson & Cano, manifestó que el fideicomiso es una herramienta jurídica muy valiosa, que tiene muchas aplicaciones prácticas, como por ejemplo garantía, vehículo de financiación y para negocios asociativos; y en el campo del derecho de familia, también puede aplicarse en el derecho patrimonial del matrimonio, en el régimen sucesorio y para protección de incapaces, dijo.

Lamentablemente, muchas de estas aplicaciones no pueden tener lugar, sobre todo por un deficiente tratamiento impositivo. El fideicomiso no debe servir para eludir el pago de impuestos, pero tampoco implicar su utilización la virtual duplicación de gravámenes, advirtió.

Sostuvo el especialista que en el campo del financiamiento empresario y la inversión, el fideicomiso ha llegado para quedarse, y "tiene excelentes perspectivas; no obstante, sus beneficios como instrumento para financiar a las grandes, medianas y pequeñas empresas podrían potenciarse si se corrigieran algunos aspectos de su tratamiento impositivo, como por ejemplo ell impuesto a los débitos y créditos bancarios", concluyó.

Los fideicomisos públicos
Además de los fideicomisos privados –regulados por la ley 24.441- existen los fideicomisos públicos que se encuentran integrados por fondos públicos. Estos fideicomisos fueron creados por el Estado Nacional y destinados a resolver problemas concretos (por ejemplo la devaluación del peso mexicano ocurrida en 1994).

La finalidad de los fideicomisos públicos radica en que el estado se desapodera de la recaudación, que se constituye en un patrimonio separado, que pasa al Banco Nación para su administración y éste lo único que puede hacer con estos fondos es pagar las obras que le fueron indicadas.

En líneas generales esta herramienta sirve como una suerte de presupuesto garantizado por más de un año para asegurar el financiamiento de un programa público. Se trata de aportar fondos del tesoro para cumplir sólo con unos fines determinados.

Además se busca asegurar que al momento de decidir la construcción de alguna obra determinada, ésta no se pueda llegar a paralizar por falta de presupuesto en los años posteriores a su puesta en marcha.

Desde entonces la creación de fondos fiduciarios públicos no ha cesado, en cuanto a número y volumen de los activos que los componen y sin una ley especifica que los regule.

En 2007, los 15 fondos en vigencia de acuerdo a la Ley General de Presupuesto Nacional generarían inicialmente ingresos por $5,620,142,554 y erogaciones por $5,947,296,858. La Administración Pública Nacional, tiene un presupuesto para todo el 2007 de $113.862.677.

Es decir que los Fondos Fiduciarios representan el 4,94% del presupuesto. El control de dichos Fondos está en manos de diferentes organismos oficiales; sin embargo la difusión de información detallada correspondiente al grado de cumplimiento de sus objetivos, distribución, modalidades de ejecución y uso específico es muy limitada.

Teniendo en cuenta esta situación, el diputado del PRO, Esteban Bullrich, impulsa un proyecto de ley que tiene por objeto lograr un mayor control de los fideicomisos públicos y establecer un marco regulatorio específico para los mismos.

Sostiene Bullrich que “los fideicomisos públicos no tienen control, escapan a la fiscalización de la Auditoria General de la Nación y también al control de la Sindicatura General de la Nación que son órganos extra poder establecidos por la Constitución Nacional”.

El diputado también manifestó que los fideicomisos públicos tampoco se encuentran en concordancia con lo que estipula la ley de administración pública”, dijo.

Es por eso que Bullrich expesó que la ley 24441 sólo regula el fideicomiso privado y que, si bien puede aplicarse en forma supletoria al fideicomiso público “dada la complejidad de esta figura es evidente la necesidad de una legislación específica que la regule, concluyó”.

Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
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