sábado, 14 de noviembre de 2009

Junto al nuevo Monotributo, arrancan las retenciones en IVA y Ganancias

En poco más de un mes, se pone en marcha el primer régimen de recaudación que recaerá sobre los pequeños contribuyentes. Los responsables que superen los renovados límites anuales de facturación sufrirán pagos a cuenta de hasta 35 por ciento

Puntos Importantes
- En poco más de un mes, se pone en marcha el primer régimen de recaudación que recaerá sobre los pequeños contribuyentes.
- Los responsables que superen los renovados límites anuales de facturación sufrirán pagos a cuenta de hasta 35 por ciento.


Junto a la puesta en marcha del nuevo Monotributo -que ya cuenta con el aval de Diputados- resurge la idea de aplicar retenciones y percepciones a los pequeños contribuyentes.

El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. La iniciativa, que se convertirá en ley luego del visto bueno del Senado, eleva de $72.000 a $200.000 el tope para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

En relación a la carga fiscal extra a soportar, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los pagos a cuenta aplicables a partir del 1º de enero de 2010 serán del 35% en el Impuesto a las Ganancias y del 21% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“La medida es novedosa, ya que si bien el régimen contemplaba la posibilidad de establecer un sistema de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró el consultor tributario César Halladjian.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación”, explicó el especialista.

Asimismo, desde Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que “el monotributista que sufra tales retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Un problema no menor refiere a las controversias legales que dispara la nueva herramienta recaudatoria. Al respecto, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) advirtió sobre “la dudosa legalidad de la norma en cuanto a que, por vía reglamentaria, se está ampliando el alcance del IVA y Ganancias”.

El régimen por dentro
A fin del cálculo del anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35 por ciento. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.

  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.

  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, la resolución general 2616 deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.

  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.

  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Reforma integral
En los próximos días, el Senado convertirá en ley el proyecto de reforma integral del Monotributo.

Tal como adelantó iProfesional.com hace casi un año atrás, el proyecto que ya cuenta con media sanción propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

La iniciativa también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar. Respecto al aporte jubilatorio, se triplicará el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $219 y la más alta alcanzará los $2.880, muy por encima de los $115 a $587 que cancelan los monotributistas actualmente.

De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por quienes presten servicios es:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

A efectos de evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto girado a Senadores prevé que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior. (Lea más: El nuevo Monotributo ya logró media sanción en Diputados)




Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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