lunes, 23 de marzo de 2009

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Capítulo 6: Sanciones disciplinarias

-Firmar todas las sanciones disciplinarias con una nota debajo de su firma que diga "bajo protesto", (esta aclaración hará posible su defensa ante el despido que pretenda justificarse con las sanciones disciplinarias). Ninguna sanción disciplinaria podrá modificar el contrato de trabajo.

-Impugnar las suspensiones. Éstas deben ser notificadas por escrito, ya sea por nota firmada (siempre con la aclaración "bajo protesto"), o por Carta Documento o por Telegrama, y deberán decir claramente la causa de la sanción y el plazo de la misma. En los casos de ser notificada por Carta Documento o por Telegrama deberá impugnarla y para ello tiene un plazo de 30 días, para enviar la impugnación por telegrama laboral. El texto dirá :

" Rechazo su CD N°...( acá debe copiar el número de la Carta Documento o del Telegrama que recibió con la suspensión).........por falsa, improcedente y maliciosa. Impugno procedencia, causa invocada y plazo de la suspensión, y solicito levantamiento de la medida. Reservo derechos y acciones."

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