jueves, 15 de enero de 2009

El fisco porteño lanzó nuevas reglas de juego para empresas y particulares


El Gobierno local oficializó el Código Fiscal y la Ley Tarifaria que establecen numerosos cambios para este año. Conozca las claves a tener en cuenta al momento de liquidar y pagar -entre otros impuestos- Ingresos Brutos, Inmobiliario, ABL y Patentes


Puntos Importantes: El Gobierno local oficializó el Código Fiscal y la Ley Tarifaria que establecen numerosos cambios para este año. Conozca las claves a tener en cuenta al momento de liquidar y pagar -entre otros impuestos- Ingresos Brutos, Inmobiliario, ABL y Patentes.

Más precisamente, se publicaron en el Boletín Oficial porteño el Código Fiscal y la Ley Tarifaria que regirán hasta el próximo 31 de diciembre.

El nuevo ordenamiento enmarcado en las leyes 2.997 y 2.998 precisa -entre otros aspectos- cuáles son las nuevas actividades que se encuentran alcanzadas en los distintos tributos y la incorporación de mayores exenciones que permiten reducir la carga fiscal que deberán soportar los contribuyentes.

Subas y cambios en Ingresos Brutos
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos -pilar fundamental de la recaudación porteña- la nueva Ley Tarifaria fija una fuerte suba en la tasa que alcanza a los alquileres para turistas. Puntualmente, la alícuota se cuadriplica y pasa de 1,5 a 6 por ciento. Con relación al resto de las locaciones, la tasa se mantiene en el 1,5 por ciento.

Además, se elimina la tasa cero para las industrias manufactureras locales que superen los $20 millones anuales de facturación. A partir de este año, deberán pagar un impuesto igual al 1% de sus ingresos.

Otro sector que se ve afectado con las subas en Ingresos Brutos es la construcción. Salvo para viviendas de categorías inferiores, los responsables abonarán el 3% mensual.

Las entidades financieras también verán incrementada la carga fiscal soportada en el impuesto pilar de la recaudación local. La nueva Ley Tarifaria establece una suba del 4% al 5 por ciento.

Asimismo, otros que sufren un fuerte incremento en 2009 son quienes estén encargados de realizar primeras ventas de productos importados. En este caso, deberán ingresar mensualmente al fisco un 4,5% de su facturación mensual.

La iniciativa de alcanzar el juego en Ingresos Brutos fue una de las claves que le permitió al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, contar con presupuesto en 2009. En efecto, a partir de este año se alcanzará a las tragamonedas y casinos con una alícuota del 8%. Complementariamente, también rige la suba al 6% para la tasa que alcanza a los bingos.

Pero no todas son malas noticias respecto al nuevo marco fiscal. El Código 2009 establece que quedan eximidos de pagar Ingresos Brutos los nuevos emprendimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que tengan un mínimo de 3 empleados y cuyo ingresos anuales no se estimen por más de 350.000 pesos.

También se establece un alivio para el sector del transporte. El nuevo ordenamiento determina que quienes lleven adelante el servicio de transporte de carga por camiones podrán tomar como pago a cuenta de Ingresos Brutos una parte del gravamen de Patentes que recae sobre los vehículos en general.

En igual sentido, los legisladores porteños aprobaron una baja del 4,5% al 3% en la alícuota que alcanza a los garajes y playas de estacionamiento.

Sellos
Si bien quedó descartada la aplicación del 0,6% en el Impuesto de Sellos a los resúmenes de tarjetas de crédito, el nuevo ordenamiento generaliza el impuesto a los actos y contratos de carácter oneroso a una alícuota general del 0,8%. (Lea más: Macri determinó cuáles son los contratos que comienzan a pagar impuestos).

Al igual que sucede con el juego, otra prenda de cambio a fin de aprobar la reforma impulsada por el macrismo, vino dada por la aplicación del 1% en Sellos a la transferencia de jugadores de fútbol de primera división.

Nuevo impuesto
Otra sorpresa que puede encontrarse en el Código Fiscal porteño de este año refiere a la creación de un nuevo tributo. La flamante carga fiscal lleva el particular nombre de “gravámenes sobre estructuras, soportes o portantes de antenas”.

En primer lugar se establece –como regla general- que está alcanzado el emplazamiento de las estructuras antes mencionadas independientemente de la prestación de servicio a la que estén destinadas o si están o no en servicio. El marco normativo prevé un pago único por el derecho de instalación de nuevas estructuras y un desembolso trimestral en concepto de verificación del mantenimiento del estado de las mismas.

Se establece como responsables del pago a los titulares de las estructuras. También son responsablemente solidarios del cumplimiento del tributo “las personas físicas o jurídicas que por cualquier título tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de aquellas, y los titulares dominiales de donde se encuentren ubicadas las estructuras”.

Asimismo, se deja en claro en la normativa que “no son responsables del pago de estos gravámenes, los clientes o consumidores finales de los servicios prestados con o mediante las estructuras descriptas anteriormente”.

Por último, se exime a “el emplazamiento y uso de estructuras portantes sobre el espacio aéreo privado por parte de radio aficionados y la instalación de los elementos en el domicilio del usuario o cliente, siempre que sea para su exclusivo uso”.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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