sábado, 20 de diciembre de 2008

Resolución Normativa Nº 119/08 (ARBA)

LA PLATA, 03 de diciembre de 2008.

VISTO:
Que se propicia implementar un nuevo mecanismo para autorizar la exclusión de los regímenes de retención y percepción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas las normas referidas a los regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que mediante lo dispuesto en la Sección Siete del Capítulo IV, del Libro Primero, Título V del cuerpo normativo mencionado se implementó un mecanismo destinado a los contribuyentes alcanzados por los regímenes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de permitirles obtener la exclusión de los mismos en aquellos supuestos en que su aplicación les genere saldos a favor;

Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires cuenta en la actualidad con modernas tecnologías de procesamiento de datos, que le posibilitan brindar a los contribuyentes trámites más simples y efectivos, además de reducir de manera significativa los plazos de resolución de las presentaciones, en aras de lograr un organismo recaudador más expeditivo;

Que la Agencia tiene como objetivo brindar servicios más ágiles a quienes evidencian un mayor grado de cumplimiento de sus deberes fiscales, e intensificar los controles respecto de quienes incumplen con las obligaciones tributarias a su cargo;

Que en virtud de lo expuesto corresponde habilitar un nuevo mecanismo de exclusión, de mayor agilidad y eficacia, para aquellos sujetos pasibles de percepción o de retención que no hubieran sido incluidos en la categoría correspondiente a alto riesgo fiscal, establecida por la Autoridad de Aplicación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por alguno de los regímenes de percepción o retención deberán solicitar su exclusión de los mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución, siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan saldos a favor de dichos sujetos en las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la exclusión.

Artículo 2º: Los interesados en obtener la exclusión deberán:

1) Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2) Haber presentado las declaraciones juradas vencidas correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la solicitud de exclusión o las que haya correspondido presentar desde el inicio de la actividad.

3) No encontrarse incluidos en la categoría correspondiente a alto riesgo fiscal, de acuerdo con las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo previstas en la Disposición Normativa Serie "B" N° 73/07.

Artículo 3º: Aquellos contribuyentes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, deberán solicitar su exclusión de los regímenes de recaudación vigentes, de acuerdo con el mecanismo dispuesto en la Sección Siete del Capítulo IV, Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 23/06.

Artículo 4º: A fin de obtener la exclusión del régimen de que se trate, el contribuyente deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) ingresando su número de CUIT y la CIT correspondiente, y deberá transmitir con carácter de declaración jurada los siguientes datos:

1) Nombre y apellido, o denominación o razón social.

2) Motivo por el cual se solicita la exclusión.

3) Casilla de correo electrónico.

4) Demás datos requeridos por la aplicación vinculados al desarrollo de la actividad, situación impositiva y giro económico.

Artículo 5º: Para cumplir con lo previsto en la presente, el contribuyente deberá contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), que se obtendrá según el procedimiento establecido por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 57/04.

Artículo 6º: Luego de efectuada la transferencia de datos, el interesado podrá consultar el resultado obtenido ingresando en la aplicación mencionada, a partir del plazo de quince (15) días hábiles.

De ser procedente la exclusión el interesado podrá obtener, a través de la web, el certificado de exclusión del régimen que corresponda, el que contendrá los datos de identificación del contribuyente, el régimen en relación al cual se concedió la exclusión, fecha de vigencia y de finalización de la misma.

Artículo 7º: Con el objeto de resolver la procedencia de la solicitud, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de información adicional a través de la casilla de correo electrónico consignada por el contribuyente.
Vencido el plazo de diez (10) días hábiles, sin que el interesado hubiere presentado la documentación requerida el trámite iniciado carecerá de efectos.

Artículo 8º: En los supuestos en que la exclusión que se solicite sea de los regímenes generales de percepción o de retención, y habiéndose verificado la generación de saldos a favor, la Autoridad de Aplicación podrá optar por consignar en los certificados una alícuota de recaudación menor.

Artículo 9°: La exclusión se otorgará por un término de seis (6) meses o un (1) año, contados a partir de la fecha de vigencia consignada en el certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad a lo que surja del mismo.

A fin de constatar la autenticidad, los agentes de recaudación deberán ingresar a la página de internet de la Agencia de Recaudación y transmitir, a través del aplicativo que se encontrará disponible, el código del certificado que les hubiera sido exhibido.

En el supuesto de contribuyentes comprendidos en los regímenes generales de percepción o de retención, lo resuelto por la Autoridad de Aplicación se verá reflejado en el padrón de contribuyentes que la misma publicará en su página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, y mods.

Artículo 10°: Para el caso de contribuyentes comprendidos el régimen de retenciones bancarias previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, la exclusión comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la nómina mensual inmediata siguiente a la fecha de vigencia de la exclusión.

Artículo 11°: Sustituir el artículo 486 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 por el siguiente:

"ARTÍCULO 486. Los interesados deberán presentar la solicitud de exclusión, en original y copia, conteniendo los datos que a continuación se indican:

a.- Apellido y nombre, o denominación o razón social.

b.- Número de clave única de identificación tributaria.

c.- Número de Convenio Multilateral.

d.- Código de actividad principal y descripción de la misma.

e.- Domicilio fiscal.

f.- Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.

g.- Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.

h.- Dictamen expedido por Contador Público, cuya firma deberá ser autenticada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado, en el que conste el motivo por el que se solicita la exclusión, el volumen anual de operaciones, la nómina de proveedores con los que hubiese operado el contribuyente en el mismo período y los márgenes de utilidad del giro comercial.

Junto con la solicitud de exclusión el contribuyente deberá presentar un aviso de deuda obtenido del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

La solicitud deberá ser suscrita por:

1. En el caso de las sociedades por acciones:

1.1 Sociedades que han prescindido de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley 19.550 y modificatorias: por dos directores con facultades suficientes para el acto. En caso de directorios unipersonales, por el único director.

1.2 Restantes sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico.

2. Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda".

Artículo 12°: Lo dispuesto en la presente comenzará regir a partir del 3° de diciembre de 2008.

Artículo 13°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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