viernes, 5 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (VII)

En el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior, planteábamos:


Liquidar el sueldo de Agosto de 2001 de un Ayudante Permanente sin vivienda, que comenzó a trabajar por primera vez en nuestro consorcio el día 10. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras, ocuparse del movimientos de los coches y retirar residuos de las 36 unidades con que cuenta el edificio. Cada una de estas unidades dispone de su propia cochera. El edificio no posee ningún servicio central.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

22

271,44

Retiro Residuos

36

33,26

Plus limpieza de cocheras

12,45

Plus movimiento de coches

36

34,06

Jubilación

11,00%

38,63

INSSJP

3,00%

10,54

Sindicato

2,00%

7,02

Obra Social

2,70%

9,48

Anssal

0,30%

1,05

Totales

19,00%

351,21

66,73

284,48

Por supuesto, se debe tener en cuenta que si bien había un feriado en el mes de agosto, en el planteo del ejercicio no se dijo que lo trabajó, por lo tanto debe ser ignorado en la resolución del sueldo.

El sueldo básico correspondiente a la categoría del empleado y 4º categoría del edificio (por no poseer servicios centrales) es de $ 370,15, que dividido por 30 días y multiplicado por 22 días trabajados, da un valor para ese mes de $ 271,44.

Con respecto a los adicionales, percibirá Retiro de Residuos de 36 unidades, Plus Limpieza de cocheras y Plus Movimiento de coches por la misma cantidad de cocheras, ya que a cada unidad le corresponde una.

La Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 no hace ninguna aclaración sobre la forma de liquidar los adicionales como Retiro de Residuos, Plus Movimiento de Coches, Plus Limpieza de Cocheras, etc. cuando el trabajador nuevo, comienza sus actividades en la mitad del mes. Esto motivó, de nuestra parte, una consulta al S.U.T.E.R.H. en la que se nos aclaró en forma taxativa que en estos casos debe cobrar el proporcional a la cantidad de días trabajados. Por esta razón en este ejercicio cada uno de los adicionales, fueron divididos por 30 y multiplicados por 22 días trabajados.

De todos modos, hay administradores que liquidan a los nuevos trabajadores el importe total y no el proporcional de estos adicionales. Esta modalidad de liquidar un primer sueldo, ante la duda, beneficia al trabajador sin representar una diferencia real de dinero muy importante.

Para nosotros, a los efectos de los ejercicios, las dos maneras serán consideradas correctas.

No se le retuvo el porcentaje correspondiente a Caja de Protección a la Familia, por estar comprendido dentro del Período de Prueba (2 meses).


Caja de Protección a la Familia: algunas ampliaciones

La Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. expresa en su artículo 20 "La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos los trabajadores comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo legítimo o legitimado y adoptado y respecto de quienes fueran legatarios o beneficiarios instituidos expresamente por el trabajador, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:

a)

Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador titular afiliado o no, y a cargo del trabajador el 1% del salario.

b)

La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento o por escolaridad.

c)

Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la sede de los sindicatos filiales de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.

d)

Trabajador que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el trabajador continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los afiliados que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente Convención se le adecua.

e)

Recaudos a cumplir por los herederos y beneficiarios: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:

1.-

Partida de defunción y certificado de trabajo del trabajador fallecido.

2.-

En caso de fallecimiento del afiliado presentación del carnet, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el trabajador, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio.

3.-

Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos o beneficiarios del trabajador fallecido, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.

4.-

Para los subsidios por escolaridad deberán presentarse certificado de estudios de escuela primaria pública y/o privada reconocida oficialmente.

5.-

Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por Caja de Protección a la Familia, deberán del uno al cinco del mes siguiente remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en este concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador Integral de Edificio.

El Sistema 9041, permite la emisión de un listado que provee de los datos esenciales para la confección de las boletas mensuales para el pago de la Caja de Protección a la Familia y la Cuota Sindical.

Jornadas Reducidas

La modalidad de los Aportes y Contribuciones de los trabajadores con jornadas reducidas de trabajo, fue modificado el 1º de septiembre de 1995 por el Decreto 492/95, publicado en el Boletín Oficial el 26/09/95 que a su vez modificó lo establecido en el Decreto 292/95.

Según éste, si todas la remuneraciones correspondientes a un mes de un empleado son iguales o mayores a 3 MOPRES, los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador se harán sobre el salario real.

¿Qué es un MOPRE? Es la abreviatura de las palabras Módulo Previsional y su valor fue establecido en $80.- Por lo tanto 3 MOPRES serían $ 240.-

Si las remuneraciones del trabajador son menores de 3 MOPRES, existen dos posibilidades:

La primera: si el empleado desea obtener los beneficios de la Obra Social, deberá abonar el aporte a su cargo y la diferencia de la contribución del empleador, como si ganara $ 240 (3 MOPRES). El empleador aportará sobre el salario real.

La segunda: si el empleado no desea obtener los beneficios de la Obra Social, tanto él como el empleador quedan eximidos de los aportes y contribuciones a la Obra Social, pero el trabajador no tendrá cobertura.

El trabajador a tiempo parcial, deberá comunicar a su empleador en forma fehaciente su decisión sobre la obtención o no del beneficio de la Obra Social.

Queremos recordarle que el porcentual de Aporte del trabajador a la Obra Social es de 3% y el porcentual de Contribución del empleador es de 5%.

A modo de ejemplo, liquidaremos el sueldo del Personal jornalizado no más de 18 hs. por semana, que trabajó 10 días. Tiene una antigüedad de 3 años.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

10

196,40

Antigüedad

3

17,88

Jubilación

11,00%

23,57

INSSJP

3,00%

6,43

Sindicato

2,00%

4,29

Obra Social (Empleado)

2,70%

6,48

Anssal (Empleado)

0,30%

0,72

Obra Social (Empleador)

1,16

Anssal (Empleador)

0,13

Caja de Protección a la Familia

1,00%

2,14

Totales

20,00%

214,28

44,91

169,37

Este ejemplo es sumamente sencillo. El básico diario de este empleado, al estar jornalizado, no está influido por la categoría del edificio. Solo es acreedor a una antigüedad en el trabajo de 3 años.

La aparente dificultad sería el cálculo de las deducciones correspondiente a la Obra Social que debemos realizar. Antes que nada vamos a aclara que los Aportes a la Obra Social están compuestos por un 2,7% correspondiente a la Obra Social propiamente dicha y un 0,3% que pertenecen al ANSSAL, que sumandos dan un 3%. Con respecto a las Contribuciones del empleador, la Obra Social está compuesta por un 4,5% y un 0,5% correspondiente a Obra Social y ANSSAL respectivamente.

Se tomó para los aportes a la Obra Social del empleado un sueldo básico de 3 MOPRES ($ 240.-) que en el ejercicio, a los efectos didácticos, nombramos entre paréntesis "empleado". Los valores a retener surgieron de la multiplicación de 2,7 (Obra Social) por $ 240 dividido 100 y la multiplicación de 0,3 (ANSSAL) por $ 240 dividido 100.

En la tabla que figura a continuación, se calculó la contribución que debe efectuar el empleador sobre el salario real, que dio para la Obra Social $ 9,64 ($ 214,28 x 4,50 / 100) y para el ANSSAL $ 1,07 ($ 214,28 x 0,50 / 100).

Debemos recordar que la diferencia de las contribuciones del empleador, que surgen entre los 3 MOPRES ($ 240) y el salario real ($ 214,18) las debe abonar el empleado.

En la columna denominada 3 MOPRES, se calcularon las contribuciones de acuerdo al básico de $ 240.- dando como resultado $10,80 y $ 1,20 correspondientes a la Obra Social y al ANSSAL respectivamente.

El empleado aparte del aporte que le corresponde, se hará cargo de la diferencia de la contribución del empleador, lo que arroja para la Obra Social el valor de $ 1.16 ($ 10,80 - $ 9,64) y para el ANSSAL $ 0,13 ($ 1,20 - $ 1,07) que agregamos a su liquidación identificándola con la palabra "empleador" entre paréntesis. Esta modalidad la utilizamos a los efectos didácticos. En una liquidación real existirá un solo ítem llamado Obra Social y otro ANSSAL.

Contribuciones empleador

%

Sueldo Real

3 MOPRES

Diferencia a cargo del empleado

$ 214,28

$ 240,00

$ 25,72

Obra Social

4,50%

$ 9,64

$ 10,80

$ 1,16

Anssal

0,50%

$ 1,07

$ 1,20

$ 0,13

El Sistema 9041 cada vez que liquida un sueldo inferior a los 3 MOPRES ($ 240.-), revisa en su base de datos, si ese trabajador percibió algún otro ingreso en ese consorcio o en otros. De no ser así, pregunta si se le retendrá en concepto de Obra Social por el importe mínimo o por el salario real. En caso de que el operador elija liquidar por el importe mínimo (3 MOPRES) realizará todas las cuentas automáticamente.

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