jueves, 30 de octubre de 2008

ESTIMULOS A LA EXPORTACION
síntesis conceptual

DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES

Mecanismos vigentes en materia de promoción de exportaciones

Los mismos pueden ser:

  1. de orden fiscal
  2. de orden financiero

a. DE ORDEN FISCAL

  1. Reintegros a la exportación
  2. Régimen de Draw-back
  3. Reembolso
  4. Régimen de Admisión Temporaria de Mercaderías
  5. Exención-Devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) - Financiamiento de I.V.A.
  6. Exención del pago a los Ingresos Brutos
  7. Exención del pago al Impuesto a los Sellos
  8. Exención parcial del pago sobre Impuesto a las Ganancias
  9. Régimen de exportación de “plantas llave en mano”
  10. Sistema Generalizado de Preferencias
  11. Régimen de Importación de bienes integrantes de “Proyectos para la instalación de nuevas plantas industriales”- (Actualmente suspendido)

a.1) REGIMEN DE REINTEGRO

El régimen de REINTEGRO es aquél en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores que se hubieren pagado en las distintas etapas de producción y comercialización por la mercadería manufacturadas en el país; nuevas y sin uso que se exportare para consumo a título oneroso, o bien por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.

(Art. 825 del código Aduanero).

No incluyen los que hubiesen podido gravarse para la importación para consumo (*)

Normativa legal:

  • Decreto Nro.1011/91
  • Resolución MEOySP Nº 1239/92
  • Decreto 2275/94
  • Resolución MEOySP Nº 310/95
  • Decreto 998/95
  • Resolución MEOySP Nº 32/96

Beneficios:

El MEOySP está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.

Alícuotas:

Las vigentes varían entre el 0 % y 10 %, a partir del 28/08/96 (Resolución MEOySP 32/96).

Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur(*). Sí la mercadería se elaboró sobre la base de insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.

El nivel actual de reintegros esta de acuerdo con el tipo de productos; así es como tenemos productos que perciben el 2,3 %, otros el 3,2, %, 4,1 %, 8,6 %, 10 % y 0 %.

Tal como expresado anteriormente; en virtud de que el MEOySP está facultado a modificar dichos niveles y a incluir o eliminar mercaderías del régimen; se produjo el año pasado; como consecuencia del déficit fiscal, una reducción en todos los niveles de reintegro a las exportaciones industriales y la eliminación total de los reembolsos a los puertos patagónicos y de los incentivos a la pesca de altura. El nivel general de reintegros era entonces del 20 %; otros del 17,5 - 12,5 % - 10 % - 7,5 % y 2,5 %.

Compatibilidades:

Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional el Régimen de Reintegros es compatible con el Régimen del Draw - Back. (Art. 820 al 824 del Código Aduanero).

Condicionamientos:

Los reintegros se otorgan a las exportaciones destinadas a países no integrantes del Mercosur. Las exportaciones destinadas a los estados parte del Mercosur, no reciben reintegros.

Liquidación:

El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.

a.2.) REGIMEN DRAW- BACK:

Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos (derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado) que gravaron la importación para consumo siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio

b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
( Art.820 del Código Aduanero).

Normativa legal:

  • Decreto 1012/91
  • Resolución Nº 1777/91
  • Decreto Nº 2182/91
  • Resolución Nº 2888/95

Beneficiarios:

Exportador/Importador inscripto ante la D.G.A.

Mercaderías:

Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes.

Vigencia:

La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberado a plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque.

Liquidaciónes:

Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw-Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador.

En los casos en que la Resolución de Tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al Régimen General dispuesto por la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente.

Solicitud de tipificación:

La información requerida en la presentación (Características de la mercadería a tipificar) y de los componentes importados, está establecida en la Resolución Nº 177/91.

Los formularios tipo, tendrán el carácter de Declaración Jurada y deberán ser presentados en Original y tres Copias.

Los datos del formulario deben corresponder a la Unidad de Mercaderías que se solicita tipificar (Disp.27/95).

Documentación a presentar:

Solicitud de Tipificación (Original y tres Copias)
Planilla resumen
Despachos de Importación
Detalle del proceso de fabricación y mermas
Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar (extrazona - intrazona)

Devolución del I.V.A.:

La realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la D.G.I.(Dirección General Impositiva) conforme a lo establecido por la resolución de la Subsecretaría de Finanzas Públicas No. 78/91 y la Resolución Nº 3394/91.

Organismos intervinientes:

El Decreto Nº 1012/91 establece los Organismos intervinientes en el Régimen citado:

  • Subsecretaría de Comercio Exterior
  • Dirección General de Aduanas
  • INTI, quién evalúa técnicamente la Solicitud de Tipificación

Actualizaciones:

Las tipificaciones serán actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (de oficio o a pedido de parte) cuando se modifiquen los derechos de importación, estadística o valor CIF.

Liquidación y pago:

A cargo de la Dirección General Impositiva


a.3.).EL REGIMEN DE REEMBOLSOS:

Es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubiesen pagado en concepto de tributos interiores, así como los que se hubiesen podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien por los servicios que se hubiesen prestado con relación a la mencionada mercadería. (Art. 827 del Código Aduanero).

El régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de draw-back ni con los reintegros.

Dicho régimen no se encuentra actualmente en vigencia.

a.5.) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
Recupero del Crédito Fiscal afectado a las Exportaciones)

El I.V.A.; en el caso argentino; referido a las exportaciones, resulta ser un “tributo neutro”ya que lo que se pretende es que el mismo no influya en la valuación internacional de los bienes. La Ley Argentina; en este sentido; dispone claramente el derecho de los Exportadores a recuperar el IVA facturado por sus proveedores o la exención del pago del mismo.

Tal determinación se ampara en principios, acuerdos y regulaciones internacionales considerados en el G.A.T.T..

La misma constituye una de las pocas medidas que “la legislación internacional” acepta como viable y “no la califica como subsidio”.

Recordemos; al respecto; que “la legislación internacional” contempla represalias (a través de derechos compensatorios u otras sanciones) tendientes a contrarrestar los subsidios por considerarse una competencia desleal del comercio, al igual que otras barreras arancelarias y para-arancelarias.

Con esta consideración específica se establece una filosofía internacional “no exportar impuestos” y con el propósito de evitar distorsiones en el precio de los productos en el mercado internacional ya que cada país se organiza como Estado Nación y tiene; entre otras; su propia política tributaria; incluso dentro de los procesos de integración económica.

Esta determinación, que puede interpretarse como perjudicial para el país de destino; no lo es. Y no lo es, en virtud de que éste conserva su potestad tributaria respecto a los gravámenes a aplicar en su medio.

Lo único que no se tolera internacionalmente es una política discriminatoria en contra de los productos importados; es decir que el país importador debe abstenerse de aplicar sobre los bienes importados impuestos interiores distintos o de mayor envergadura que los que aplica sobre los de origen local.

Es por ello que en nuestro país las exportaciones están exentas del IVA.

Ahora; al estar las exportaciones exentas del IVA y las compras en el ámbito local gravadas por el impuesto, se produce; en consecuencia; un saldo a favor de los exportadores; que constituye un “crédito fiscal”.

La neutralización de dicho crédito se realiza a través del “débito fiscal”.

Ahora bien; dado que por un lado deben resguardarse los intereses del Fisco y lograr un eficaz ejercicio de las funciones de control y de fiscalización de la AFIP, evitando maniobras dolosos y por otra parte considerar la apetecida celeridad pretendida por los exportadores en la obtención de las sumas que tiene derecho a recuperar se establecieron determinados requisitos que tienen como finalidad fundamental que el FISCO pueda llevar adelante los imprescindibles controles para cerciorarse la legitimidad y existencia de los créditos.

Para ello los exportadores deberán presentar la siguiente documentación probatoria:

¨ Copia del Cumplido de Embarque de la Exportación efectuada (S.I.M. - D.U.A. u OM 700 A), debidamente certificada por el funcionario aduanero interviniente.

¨ Si se trata de solicitudes vinculadas a operaciones de exportación realizadas al área franca y al área aduanera especial (Ley 19640 y zonas francas) se debe presentar copia de la guía de removido (consultar Código Aduanero), acompañada de una certificación de la AFIP - DGA que contiene los mismos datos de un Permiso de Embarque.

  • Diskette 3 ½ pulgadas, aprobado y entregado por la AFIP, rotulado con los siguientes datos:
  • Nombre y apellido; denominación o razón social
  • C.U.I.T.
  • Mes y año de la/s exportación/es
  • Formulario de Declaración Jurada nro. 443/A por duplicado
  • Fotocopia del poder que acredite personería del firmante (acompañando el original).

El Diskette deberá expresar:

  1. el grado de vinculación económica
  2. si existen o no deudas impositivas y/o previsionales
  3. si ejerce o no la percepción en dólares USA


(FALTA COMPLETAR)

Lea el artículo que a continuación se detalla y saque sus propias conclusiones:

Publicación del diario La Nación de fecha 13.03.99

REINTEGROS SIN SOLUCION

Salida: el gobierno quiere otorgar un certificado que acredite la deuda con los exportadores en concepto del IVA: los empresarios no están conformes.

Como una salida frente a los reclamos por el pago de los reintegros en concepto de I.V.A., el Gobierno está analizando el otorgamiento de un Certificado que acredite la deuda del Estado con los Exportadores. Según Carlos Silvani; titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el documento podrá ser utilizado como garantía a la hora de pedir un crédito a un banco.

No se trata de un bono”, aclaro el funcionario, aunque dijo desconocer si el Ministro de Economía, Roque Fernandez, está analizando esa alternativa. Dijo además que el certificado no podrá ser usado por las empresas para pagar impuestos.

Silvani indicó que el Certificado se pondrá en marcha “a la brevedad” y solo indicará que la empresa debe cobrar determinado monto ante la DGI, pero no tendrá fecha de pago.

Según cifras de la AFIP, la deuda por reintegros del IVA a exportadores asciende a $ 235 millones, que corresponden a 380 casos ya aprobados y listos para pagar.

El funcionario realizó estas declaraciones tras la reunión que mantuvo con Enrique Mantilla, Presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), y Diego Pérez Santisteban, titular de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIMA). Los empresarios fueron convocados para analizar la marcha del plan estratégico de la Dirección General de Aduanas lanzado hace un año y medio.

Sin Convencer

La iniciativa no convenció a Mantilla, quien consideró que es positivo que la deuda quede documentada, pero consideró que el hecho de que la constancia sea sin fecha de pago refleja “que el mensaje es que el gobierno no va a poder ponerse al día rápido; pero es mejor que nada”, dijo el representante de los exportadores con una expresión de resignación.

Mantilla insistió con su propuesta de “un pacto fiscal competitivo” en el cual se incorpore a los gobernadores provinciales en la discusión de cómo resolver la devolución de los reintegros por IVA al sector.

Los gobiernos provinciales no pueden desentenderse de la discusión: es necesario un pacto fiscal competitivo, blanquear la situación, hacer un ajuste y solucionar el tema de una vez”, comentó el empresario,

Silvani calificó la idea de “excelente” ya que las provincias reciben la mitad de lo que se recauda por IVA, y “si son socios para cobrar, también tienen que ser socios para devolver”.

El funcionario aprovechó la conferencia de prensa para anunciar que la evasión impositiva se ubica hoy en un 25,8 %, mientras que en 1996 la cifra llegaba al 40 %. La mejora permitió un incremento en la recaudación tributaria de 3.538 millones de pesos.

Silvani admitió que la recaudación impositiva de marzo “vendrá floja” como consecuencia de la desaceleración económica que provocó la crisis financiera internacional.

Es el Poder ejecutivo quien tiene las facultades para determinar las mercaderías que pueden acogerse a éste régimen, fijar los plazos dentro de los cuales deberá efectuarse la exportación para consumo; como así también fijar las bases sobre las cuales se liquidarán dichos beneficios; determinado paralelamente los demás requisitos y formalidades relativos a éstos regímenes.

Por lo general, el Poder Ejecutivo delega estas facultades al M.E.O.y S.P..

La devolución de éstos tributos la formaliza la D.G.A..; en lo que se refiere a aranceles y estadística y reintegro. No así la devolución del IVA, que deberá gestionarse ante la DGI.


Fuente: http://www.primeraexportacion.com.ar/doc/capacit/docs/0018.php

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