miércoles, 29 de octubre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (III)

Antes que nada, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior, cuyo planteo era el siguiente: Liquidar el sueldo de un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 14 unidades que dispone de un ascensor y agua caliente como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras y encargarse del jardín. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.

El sueldo básico del encargado es de $ 413.12 correspondiente a un Encargado Permanente sin vivienda que trabaja en un edificio de 3º categoría. Esta quedó determinada por poseer un solo servicio central. Aquí había una pequeña trampa porque el ascensor, si bien es un servicio central, no es tenido en cuenta por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en el artículo 6, a la hora de categorizar un edificio.

La antigüedad se calculará tomando los 10 años trabajados multiplicados por $ 5.96, dando un resultado de $ 59,60.

El Retiro de residuos surge de multiplicar 14 unidades por $ 1,26 y el resultado es de $ 17,64.

Los importes correspondientes a Plus movimiento de coches, Plus jardín y Plus limpieza de cocheras son $ 25.80, $16.98 y $ 16.98 respectivamente.

Hay que prestar atención que al ser Encargado Permanente sin vivienda, no corresponde incorporar el importe $1.26 a sus haberes y por lo tanto tampoco su deducción.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico


430,12



Antigüedad

10

59,60



Retiro de residuos

14

17,64



Plus movimiento de coches


25,80



Plus Jardín


16,98



Plus limpieza de cocheras


16,98



Jubilación

11%


62,38


INSSJP

3%


17,01


Sindicato

2%


11,34


Obra Social

2,70%


15,31


Anssal

0,30%


1,70


Caja de Protección Familia

1,00%


5,67


Totales

20%

567,12

113,42

453,70

Categorías

Las tareas que realiza el personal que trabaja en un edificio de propiedad horizontal está dividido en varias categorías. En este momento vamos a analizar algunas de éstas, dejando las otras para más adelante.

Según el artículo 7º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 existen varias categorías de encargado:

Encargado Permanente: es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva.

Ayudante Permanente: es quien secunda al encargado en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma habitual y exclusiva.

Ayudante de media jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones que el ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del Convenio.

Personal asimilado: es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador como ser: ascensoristas, telefonsitas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.

Encargado de unidades guarda coches: en esta categoría están comprendidos los trabajadores en forma permanente, habitual y exclusiva en los garajes destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos, siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar de los coches mientras se encuentran bajo su custodia.

Personal con más de una función: es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) de apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín, y b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades.

Personal de vigilancia nocturna: es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones.

Personal vigilancia diurno: con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13.00 horas de este último día, al igual que todos los trabajadores del convenio, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmetne en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación de este último caso de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias; su salario será idéntico al del personal asimilado sin vivienda, categorizado en el convenio con jornada completa.

Personal vigilancia media jornada: con cuatro horas diarias de labor, como mínimo de lunes a sábados, con iguales funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.

Mayordomo: es quien realiza las tareas propias del encargado en forma permanente, habitual y exclusiva en inmuebles donde existen tres o más trabajadores a sus órdenes.

Plus Título Integral de Edificio

El artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 establece que se crea el título de Trabajador Integral de Edificio y dicho título se obtiene en las escuelas de capacitación que cuentan con habilitación de las autoridades pertinentes.

La remuneración de todos los trabajadores egresados, gozará de un adicional por título del 5% de su sueldo básico.

A modo de ejemplo vamos a liquidar el sueldo de un Mayordomo con vivienda que trabaja desde hace 3 años en un edificio de 24 unidades de las cuales retira residuos y que dispone de un ascensor y agua caliente como servicios centrales. Este Mayordomo tiene el título de Trabajador Integral de Edificio (TIE).

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico


423,14



T.I.E.


21,16



Antigüedad

3

17,88



Retiro de residuos

24

30,24



Valor vivienda


1,26



Jubilacion

11%


54,30


INSSJP

3%


14,81


Sindicato

2%


9,87


Obra Sociasl

2,70%


13,33


Anssal

0,30%


1,48


Caja de Protección Familia

1,00%


4,94


Valor Vivienda



1,26


Totales

20%

493,68

100,00

393,68

En la próxima clase nos ocuparemos de los feriados y las horas extras del encargado.

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