sábado, 3 de diciembre de 2011

Al renunciar, empleados pagan hasta más de 75% del sueldo en Ganancias

Ya se cuentan de a miles los casos de quienes se encuentran con una desagradable sorpresa al chequear el recibo de sueldo correspondiente a la liquidación final laboral. Conozca el motivo de la carga fiscal extra y sepa cómo impactará en su bolsillo de acuerdo a su nivel salarial 


 Si bien mes a mes los empleados se ven beneficiados con las últimas actualizaciones del piso salarial a partir del cual los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias, ya se cuentan de a miles los casos de quienes se encuentran con una desagradable sorpresa al chequear el recibo de sueldo correspondiente a la liquidación final laboral. 

Esto es así, ya que cuando los empleados deciden renunciar, deben pagar Ganancias sin considerar las dos últimas actualizaciones implementadas en abril de este año y en junio del año pasado. Sucede que las últimas subas del "mínimo no imponible" no cuentan con un requisito indelegable: el aval legal correspondiente. Por lo tanto, si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede "emparchar" la situación mes a mes, el vacío normativo genera que los empleados soporten un excesivo peso en Ganancias al decidir renunciar a su empleo. 

Puntualmente, el pago del impuesto puede representar hasta más de 75% del último sueldo mensual percibido. Para poder medir el impacto en el bolsillo de los asalariados, vale tener presente que en julio de 2010 el piso salarial, a partir del cual se paga Ganancias, pasó de $4.015 a $4.818 netos mensuales para trabajadores solteros y de $5.554 a $6.662 para casados con dos hijos. A este alivio del 20% se sumó una medida idéntica otorgada en abril pasado. Por lo tanto, el piso salarial vigente en Ganancias se ubica en $5.782 para solteros y $7.998 para casados con dos hijos. 

 Pero al no tener una ley que avale las actualizaciones antes mencionadas, al efectuar la liquidación salarial final se aplican los valores vigentes antes de junio del año pasado. En otras palabras, los empleados que, hoy por hoy, deciden dejar un empleo deben pagar Ganancias de acuerdo a los siguientes pisos salariales: $4.015 netos mensuales para trabajadores solteros y, $5.554 para casados con dos hijos. 

Es decir, el empleado termina pagando en su última liquidación el Impuesto a las Ganancias no ingresado a lo largo de 2011 y el año pasado debido a los "parches" implementados por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Ante esta problemática, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que quienes se desvinculan de un trabajo "no se benefician con el aumento del 20% establecido por la AFIP para el 2010 ni con la suba del 20% implementada para el 2011". "La situación actual es muy compleja para ellos, porque tanto los agentes de retención (empleadores) como los sujetos pasibles de retención (empleados que dejaron de trabajar), saben que, en el corto plazo, ambas resoluciones del fisco nacional van a ser ratificadas por el Congreso", señaló Domínguez. "Si bien se sabe que nadie se va a oponer a la ratificación de lo que dispuso la AFIP mientras ello no ocurra la incertidumbre continúa y actualmente perjudica a los que se desvinculan", precisó el experto. 

Ante semejante escenario, Domínguez pidió que el Congreso "ratifique las disposiciones de la AFIP que rigieron para los 2010 y 2011 y, además, delegue en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para determinar los importes en Ganancias que regirán para el 2012". "Asimismo, en el futuro, los importes de los artículos 23 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, debieran adecuarse automáticamente conforme el índice que se utiliza para la movilidad jubilatoria", sugirió el tributarista. 


Impacto en el bolsillo

A fin de conocer la incidente de este problema para cada nivel de la escala salarial, iProfesional.com le planteó a Analía Saitta, María Natalia Garriga y Paula Babia, miembros del departamento de Impuestos de KPMG, qué sucedería con un empleado que ingresó al trabajo con un sueldo mensual de $7.000; que recibió un aumento el cual elevó su salario a $9.000 a partir del 1 de enero pasado y que decidió renunciar al empleo a partir del próximo 30 de noviembre. 

"Para este caso en particular, el empleador debería retenerle al asalariado $1.718,40 cuando de haberse aprobado por ley los incrementos no hubiera sufrido retención alguna", precisaron las expertas de KPMG. El monto extra representa casi el 20% del último salario percibido. 



Avanzando en la escala salarial, si se toma idéntico ejemplo, pero para un empleado que en 2010 ganó $10.000 y durante este año $13.000 la retención extra se eleva a $9.907,67. "El monto representa un 76% del último sueldo mensual percibido", precisaron desde KPMG. Por último, Saitta, Garriga y Babia consideraron el caso de un trabajador que durante el año pasado ganaba $15.000 mensuales y saltó a $18.000. "Bajo este supuesto la retención ascendería a $13.538,65", puntualizaron desde KPMG. 

En este ejemplo, el monto extra a retener en Ganancias equivale a 75% del último sueldo percibido. Asimismo, desde KPMG, las tributaristas advirtieron sobre otro vacío legal y reglamentario que genera incertidumbre a la hora de la liquidación final en Ganancias. "En relación con las diferencias originadas en el 2010, no surge de la normativa vigente el tratamiento que corresponde otorgarle en caso de extinción de la relación laboral en el período 2011", indicaron. "Si bien podría sostenerse su no retención, por tratarse de un impuesto anual, cuya liquidación se encuentra cerrada, no podemos dejar de mencionar que el tema está abierto", advirtieron las expertas. A fin de esbozar una solución al respecto, las especialistas sostuvieron que "respecto de este tema, la autoridad fiscal en ámbito de intercambio con distintas cámaras representantes de empresarios y profesionales ha mencionado que este diferencial del 2010 debería retenerse al momento de efectuar la liquidación final del 2011". 

La pregunta que es posible efectuar es qué sucederá con estos trabajadores desvinculados si el Congreso aprueba en forma retroactiva estos incrementos en caso de que los mismos no se encuentren inscriptos ni en relación de dependencia. "En este caso, es posible presumir que el beneficiario deberá presentar la declaración jurada y solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso", adelantaron desde KPMG.

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