sábado, 2 de mayo de 2009

Los empleados de comercio acordaron una suba de $300 mensuales

Son sumas no remunerativas que beneficiarían a alrededor de 1 millón de trabajadores. Sepa cuáles son los aspectos principales del acuerdo salarial 2009

Los empleados de comercio y las cámaras del sector arribaron este jueves a un trabajoso acuerdo salarial en el marco de las paritarias del sector, por el cual se acordó el pago de una suma fija de $300 mensuales no remunerativa, asignación que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornadas completas.


Según se pudo confirmar, el acuerdo, que beneficia a un millón de trabajadores, se alcanzó a última hora del jueves en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y fue suscripto por la Cámara Argentina de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios liderada por Armando Cavalieri (foto).

Se acordó el pago de una suma fija de $300 mensuales, asignación que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornadas completas.

Para los trabajadores con jornada reducida, la asignación se abonará en forma proporcional y el acuerdo regirá hasta el 31 de octubre de 2009.

Esta asignación rige a partir del 1º de abril, tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010 y se abonará en rubros separados en el recibo de sueldo bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2009".

El gremio de Comercio es uno de los más importantes del país y opera como "caso testigo" para otras paritarias, informó NA.

Los aspectos principales del Acuerdo Salarial 2009
  • Se acordó el pago de una suma fija de $ 300 mensuales, asignación que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornadas completas. Para los trabajadores con jornada reducida, la asignación se abonará en forma proporcional. La vigencia del presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009.
  • Esta asignación rige a partir del 1º de abril, tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010 y se abonará en rubros separados en el recibo de sueldos bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2009".
  • Equivalente a aguinaldo sobre suma no remunerativa: con la liquidación de haberes del mes de junio de 2009, se abonará una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto 1. De igual modo con la liquidación de haberes del mes de diciembre se abonará el 50% de la suma establecida en el punto 1.
  • Por única vez, los trabajadores realizarán un aporte de $ 30 con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio, el que será debitado por el empleador del primer monto que reciba el trabajador.
  • El aumento salarial no remunerativo pactado en abril de 2008 (20 % más $100) que debía convertirse en remunerativo a partir de abril de 2009, se mantiene como no remunerativo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo tanto, deben liquidarlo tal cual se hizo en marzo pasado.
  • Equivalente a aguinaldo sobre suma no remunerativa: con la liquidación de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009, se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación resultante del aumento acordado en abril de 2008.
  • La asignación no remunerativa compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación o concepto equivalente o los que en mismo carácter y naturaleza otorgue el Gobierno mediante Ley o Decreto.
  • Los pagos estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y a la cuota Sindical y a lo establecido por la Res. 600/2008.

Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com

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