martes, 21 de abril de 2009

Arranca el pago anual en Ganancias y Bienes Personales

Hasta el lunes próximo los particulares deben ingresar el saldo 2008 de la declaración jurada unificada. La AFIP implementó un nuevo instructivo que detalla las condiciones y plazos para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales

Puntos Importantes
  • Hasta el lunes próximo los particulares deben ingresar el saldo 2008 de la declaración jurada unificada.
  • La AFIP implementó un nuevo instructivo que detallas las condiciones y plazos para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.

Hasta el próximo lunes rige el plazo para que los particulares ingresen el pago anual correspondiente a la declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Puntualmente, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país tendrán que cancelar el saldo a pagar resultante de la declaración jurada unificada.

De haber optado por cancelar el saldo anual accediendo al plan de pagos de tres cuotas, previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las personas físicas deberán respetar el mismo esquema de vencimientos para ingresar el monto de la primera cuota.

El esquema de vencimientos que se extiende desde este martes al lunes próximo depende de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):


Fuente: AFIP

El fisco nacional -a través de un nuevo instructivo publicado en su página web- recordó que “el ingreso del saldo resultante podrá ser efectuado mediante transferencia electrónica de fondos generando el Volante Electrónico de Pagos (VEP)”.

También puede cancelarse el impuesto anual presentando el formulario 799/E en el que se deberán consignar los datos que, para cada caso correspondan.

Prórroga de la presentación
Por otra parte, la AFIP reafirmó en el nuevo instructivo la prórroga del plazo para la presentación anual en Ganancias y Bienes Personales.

Más precisamente, el fisco extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales hasta el 15 de mayo.

La AFIP detalló que las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada anual unificada, de acuerdo al siguiente esquema:



Fuente: AFIP



La fecha original en la que vencía el plazo de presentación de las declaraciones juradas para personas físicas y sucesiones indivisas regía desde el lunes pasado, dependiendo de las terminaciones del CUIT.

De no haber mediado el perdón de dichos conceptos, quienes se acogieran al blanqueo luego del vencimiento anual de Ganancias 2008 deberían haber pagado los recargos correspondientes al momento de rectificar la declaración jurada.

Igual situación se hubiese dado con los particulares que ingresaran al régimen de exteriorización de capitales respecto al pago anual en Bienes Personales.

Nuevo programa
Un dato no menor a tener en cuenta al momento de confeccionar la declaración jurada a fin de emitir el volante de pago refiere al programa de software que debe utilizarse.

La AFIP ya oficializó el nuevo aplicativo para Ganancias y Bienes Personales que apunta a adecuar la confección de la declaración a los cambios generados por la eliminación de la "tablita" de Machinea, la actualización de las deducciones personales y la imposibilidad de computar los aportes a planes de seguro de retiro. Se trata del nuevo aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 10. 0 Release 1".

Entre las principales modificaciones que se incorporan en esta nueva versión del programa aplicativo se destacan las siguientes:

  • Ventana “Total Participaciones en Empresas - Participación en Empresas Fuente Argentina”: se incorporan validaciones para la habilitación de la ventana y se agrega el campo “Se encuentra obligado a presentar Ganancias Personas Jurídicas”.

La opción permite que la persona física informe si la sociedad en la que tiene participación se encuentra obligada a cumplir con Ganancias.

  • Ventana “Deducciones Generales - Fuente Argentina”: se modifica la validación del campo “Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales”.

El cambio apunta a adecuar a la herramienta Web a lo establecido por la ley que puso punto final a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

  • Ventana “Deducciones Personales Computables - Fuente Argentina”: se incorpora el campo “Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008” y se modifican las deducciones en concepto de “Ganancia No Imponible” y “Deducciones Especiales” y “Cargas de Familia”, para el período 2008 y siguientes.

De esta manera, el software se adecua a la última actualización de las deducciones personales y a la decisión de excluir del alcance de la -ya derogada- "tablita" de Machinea al pago del aguinaldo de diciembre pasado.

Asimismo, la AFIP aclaró que si el ingreso de la información ya se llevó adelante utilizando la versión 9 del aplicativo, al instalar la versión 10 el sistema migrará la información automáticamente, excepto la correspondiente a las deducciones cargadas manualmente.

Simulado online
De igual manera, la el fisco nacional decidió poner a disposición de los contribuyentes un nuevo simulador online que permite calcular el pago anual de Ganancias y Bienes Personales.

El nuevo servicio web determina si corresponde o no presentar la declaración jurada , y en caso afirmativo, establece el monto a cancelar.

Al ingresar a la herramienta web se presenta la siguiente pantalla:


Fuente: AFIP

Luego de ingresar los datos básicos, se pasa a una nueva pantalla en donde se requiere el detalle de los bienes, de las ganancias y de la justificación de los consumos.


Fuente: AFIP

Para ello debe tenerse en cuenta que la AFIP ya publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2008.

En efecto, deben utilizarse las tablas que integran los anexos de la resolución general (AFIP) 2575.

Luego, previo cálculo de anticipos y vencimientos, se llega a la pantalla final que resume los datos ingresados en la herramienta online. Así, se determina si corresponde o no presentar la declaración jurada, y en caso afirmativo, establece qué monto debe cancelarse.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

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