jueves, 15 de enero de 2009

Macri determinó cuáles son los contratos que comienzan a pagar impuestos

Desde principios de este mes rige un nuevo Código Fiscal que obliga a ingresar el tributo de Sellos ante determinados actos y acuerdos de carácter oneroso. La AGIP detalló las pautas a tener en cuenta por las empresas y particulares al momento de cumplir con la nueva obligación tributaria


Puntos Importantes
Desde principios de mes rige un nuevo Código Fiscal que obliga a ingresar el tributo de Sellos ante determinados actos y acuerdos de carácter oneroso.
La AGIP detalló las pautas a tener en cuenta por las empresas y particulares al momento de cumplir con la nueva obligación tributaria.

Así lo establece el Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2009 que ya fueron publicadas en el Boletín Oficial porteño. A fin de detallar la generalización del Impuesto de Sellos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) puso a disposición de las empresas y particulares en su página web un completo instructivo en donde deja en claro cuáles son los actos y acuerdos de carácter oneroso y cuáles no.

Además, la nueva herramienta web precisa las pautas a seguir por los contribuyentes y los agentes de recaudación a fin de cumplir -en tiempo y forma- con la nueva obligación tributaria.

Fuente: AGIP

El instructivo establece como pauta general que “para el 2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Asimismo, agrega que para estar alcanzados los contratos deberán ser “formalizados mediante instrumentos públicos o privados, o por correspondencia”.

También se incluyen aquellos “que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados”.

Hasta el momento el gravamen sólo alcanzaba a los siguientes contratos:

  • Escrituras públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos y de leasing.

Contratos alcanzados
A fin de acotar el universo, la AGIP ejemplifica el tipo de contrato que se encuentra alcanzado:

  • Los contratos de seguros y sus endosos, incluido el seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales.

Más precisamente, estarán comprendidos cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el tomador sea una persona jurídica.

También pagarán el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Ciudad de Buenos Aires que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas jurídicas domiciliadas en la misma.

  • Las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se encuentran sujetos al pago del impuesto cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando se produzcan efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De manera complementaria, aquellos instrumentados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en otra jurisdicción, no tributarán el Impuesto de Sellos.

  • Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No habiendo constancia de la ubicación de los mismos, estarán alcanzados si el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.

  • Las operaciones de compraventa de mercaderías -excepto automotores-, cereales, oleaginosas, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No habiendo constancia de la ubicación de los mismos, estarán alcanzados si el domicilio del vendedor está ubicado en esa jurisdicción.

  • Los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de jugadores de fútbol para los clubes de la primera división.

Para ver el listado completo haga clic aquí.

Contratos excluidos
De igual manera, el fisco porteño, detalló algunos de los contratos que no deben pagar el Impuesto a los Sellos:

  • Los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que haya sido oportunamente objeto de imposición en dicho contrato.

  • Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; entre otras operaciones financieras.

  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $360.000.

Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.

  • Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
  • Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
  • Los contratos de adhesión a:
    • Servicios públicos.
    • Servicios de telefonía fija y móvil.
    • Acceso a Internet.
    • Televisión por cable y por señal satelital.
  • Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
  • Los contratos de seguro de vida.
  • Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
  • Los actos de constitución de sociedades.
  • Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
  • Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia.
  • Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $288.000.
  • Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.

Para leer el listado completo haga clic aquí.

Forma de pago
Asimismo, la AGIP explica en su página web que el Impuesto de Sellos puede liquidarse de manera online. Una vez completado el formulario electrónico el sistema generará el comprobante de pago, a fin de cancelar el impuesto en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

Por otra parte, el fisco porteño aclara que “las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato se generan en forma automática en el transcurso del formulario electrónico.”

Referidos a los agentes de recaudación, el instructivo web detalla que “los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados a tal fin”.

Alquileres
Respecto al nuevo régimen de información que apunta a los alquileres comerciales, altas fuentes de la AGIP confirmaron a iProfesional.com que “si bien se estableció el 15 de diciembre como fecha original de vencimiento, se ha decidido extender el citado plazo, considerando que se tendrán por cumplidas en término aquellas presentaciones que se realicen hasta el próximo 15 de enero inclusive”.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/


No hay comentarios: