lunes, 26 de enero de 2009

Expertos explican los beneficios del régimen de regularización de personal

Desde Arizmendi aclaran las claves a tener en cuenta al momento de aplicar la reducción en las cargas patronales. Conozca los aspectos centrales

Dentro del Régimen de Regulación Impositiva y Previsional y Repatriación de Capitales -en vigencia desde el 24 de diciembre pasado- también existen beneficios para los empleadores.

El alivio se traduce en la reducción de contribuciones patronales en caso de la iniciación de una nueva relación laboral o de la regularización de una relación preexistente con ausencia total de registración. Desde Arizmendi explican las claves del régimen.

Puntualmente, se reducirán las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones las destinadas a obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.


El beneficio se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresará el 50%de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se pagará el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, la ley establece casos puntuales en que el empleador no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:

  • Cuando los trabajadores hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde en el caso de trabajadores cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador lo reincorpore dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo empleado se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por periodos anteriores a la fecha en que la ley tengan efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Para conservar el beneficio, los empleadores no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del regimen de beneficios. A su vez, la norma derogó el el artículo 6° de la ley 25.877 que instituyó el anterior régimen de rebajas, que venció el 31 de diciembre pasado.


Fuente: http://contadores.infobaeprofesional.com/

No hay comentarios: