martes, 20 de enero de 2009

El blanqueo de capitales se podrá hacer entre marzo y agosto

Según la AFIP, las operaciones deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera, según la reglamentación que Cristina firmaría la próxima semana

El blanqueo de capitales, de personal y la regularización de deudas se podrá realizar entre marzo y agosto próximo, trascendió hoy de fuentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el blanqueo de capitales, todas las operaciones deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), según el borrador de la reglamentación que prepara la AFIP.

El organismo tiene lista la reglamentación del blanqueo de capitales que firmaría la presidenta Cristina Kirchner la próxima semana, para ponerlo en vigencia.

En el artículo primero del borrador se establece que el plazo máximo que tendrán los contribuyentes para acceder a la moratoria impositiva, regularizar personal o blanqueo capitales tendrá vigencia el primero de marzo y se extenderá hasta el 31 de agosto próximo inclusive.

En el artículo 63 y 64 del borrador de reglamentación se establece que "las entidades financieras deberán cumplir con las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF)".

También establece que "la UIF podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si quienes participan han exteriorizado los activos en los términos correspondientes".

Sobre el dinero que se encuentra en 'paraísos fiscales' propone que "será condición necesaria que las entidades extranjeras donde se depositaron los fondos a repatriar se encuentren radicadas en países que cumplimenten las normas de prevención de lavado de dinero", dejando afuera ese tipo de depósitos del blanqueo.

En el blanqueo de bienes la reglamentación propone que las empresas o particulares deberán presentar "una declaración con el detalle de los que se exteriorizan, el lugar donde se encuentran situados -en el país o en el exterior- y su correspondiente valuación".

El régimen establece un pago único como única condición para quienes decidan blanquear capitales, con el ingreso de un impuesto especial cuya alícuota será del 1 al 8 por ciento, según el tipo de bien y destino que se le dará a los fondos.

La moratoria del plan anticrisis permite regularizar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta al 31 de diciembre de 2007.

La reglamentación establece que las empresas y particulares que se adhieran "deberán presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse".

La reglamentación explica los mecanismos de adhesión y establece que los planes de pago caducarán cuando se produzcan el no pago de dos o más cuotas consecutivas vencidas, de acuerdo al plazo de financiación elegido.

Para la regularización de trabajadores, el borrador propone que los empleadores deberán dar el alta a los trabajadores en el sistema "Mi Simplificación", así como rectificar la fecha de inicio y la remuneración de los trabajadores.

El anteproyecto establece que la regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- devengada hasta el período noviembre de 2008 originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino distintos subsistemas de la seguridad social.

Cuando el empleador decida regulariza más de 10 trabajadores, la AFIP establecerá un plan de facilidades de pago a efectos de facilitar la cancelación de la deuda.

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