martes, 9 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (V)

Antes de comenzar, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior:

Liquidar el sueldo de un trabajador, que se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

6

35,76

Retiro Residuos

36

45,36

Plus Mov. de Coches

25,80

Plus T.I.E.

19,57

Valor Vivienda

1,26

Horas extras al 50%

26

101,23

Horas extras al 100%

10

51,91

Jubilacion

11,00%

73,95

INSSJP

3,00%

20,17

Sindicato

2,00%

13,45

Obra Social

2,70%

18,15

Anssal

0,30%

2,02

Caja de Protección Familia

1,00%

6,72

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

672,29

135,72

536,57

Sobre el sueldo básico, antigüedad, retiro de residuos, plus por movimiento de coches, y plus por T.I.E y Valor vivienda, no vamos a entrar en detalles, dado que ya fue analizado en ejercicios anteriores.

Para hacer el cálculo de las horas extras al 50% se sumaron todos los haberes precedentemente enumerados que dio un total de $ 519,14. Este dividido por 200, que sería el total de horas a trabajar en un mes, da un valor unitario de la hora trabajada de $ 2,59. Este valor multiplicado por 1,5 da un valor de hora extra al 50% de $ 3,89 que multiplicado por las 26 horas trabajadas en días laborables da $ 101,23. Con respecto a las horas extras al 100% es importante notar que los sábados el empleado debe trabajar hasta las 13.00 horas, por lo tanto si bien trabajó desde las 12.00 hasta las 18.00, le corresponden como horas extras sólo desde las 13.00 a las 18.00, lo que suma 10 horas. Si multiplicamos el valor de la hora trabajada por 2, obtenemos el valor de la hora extra al 100% que es de $ 5,19 que por las 10 horas trabajadas (2 sábados de 13.00 a 18.00) da un total de $ 51,91. Estos dos importes $101,23 y $ 51,91 sumados al resto de sus haberes da un total de $ 672,29 que es el total bruto de sus ingresos al que se le restarán las deducciones conforme a la ley.

Días Feriados obligatorios y días no laborables

La regulación sobre los días feriados y no laborables está comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El artículo 165 dice: “Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule”. Son feriados nacionales, conforme la ley 21.329 (B.O. 14/06/1976): el 1º de enero (Año Nuevo), el Viernes Santo, el 1º de mayo (Día del Trabajo), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Día de la Bandera), 9 de julio (Día de la Independencia), 17 de agosto (Día del General San Martín), 12 de octubre (Día de la Raza) y 25 de diciembre (Navidad). La ley 24.445 (B.O. 19/01/1995) incluyó, también, entre los feriados, el día 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen). El Decreto 901/84 determinó el 10 de junio (Día de las Islas Malvinas) como feriado.

La Ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales (excepto Viernes Santo, 1º de enero, 1º y 25 de mayo, 9 de julio y 25 de diciembre) a los días lunes. Los que coinciden con jueves o viernes, se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con martes o miércoles al lunes anterior.

La Ley 24.445 establece que los días 20 de junio y 17 de agosto serán cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo. El Jueves Santo es día no laborable.

El artículo 14 del Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 establece, por su parte, el día 2 de octubre de cada año como el día del trabajador de propiedad horizontal y determina que sea feriado.

Con respecto a los días no laborables, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 167 dice: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.

Con respecto a este artículo cabe señalar que la decisión de trabajar o no ese día está a cargo del empleador y que el trabajador percibirá su salario (jornada simple) en cualquiera de los dos casos, tanto si trabaja como si no lo hace.

La Ley de Contrato de Trabajo continúa diciendo en el artículo 166 que: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos aún cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

Esto simplemente significa que las horas o la jornada trabajada en día feriado se abonará al 100%.

Los subsiguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se ocuparán de regular la antigüedad que se requiere y la forma de liquidar el salario correspondiente al trabajo en los días feriados.

Artículo 168: “Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Artículo 170: En caso de accidente o enfermedad los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los art. 166 y 167 de esta ley.

De acuerdo a la Ley 20.744 en el caso de que un empleado trabaje un día feriado, le correspondería además percibir el valor de su sueldo normal y habitual (todos sus haberes menos horas extras) dividido 25 días de trabajo por la cantidad de feriados del mes. O sea que percibiría un sueldo completo más el 100% de una jornada por día feriado trabajado. En resumen el empleado percibiría en caso de haber trabajado el feriado, 1 jornada de trabajo más 1 jornada extra = 2 jornadas de trabajo.

Sin embargo, el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) tiene otra posición sobre el tema. En algunos casos han reclamado a los administradores que liquidaron los días feriados de acuerdo a lo precedentemente explicado, una diferencia a favor del trabajador. Según ellos los días feriados trabajados se deben liquidar como horas extras al 100%, pero percibiendo además el mes completo de sueldo. De esta manera el cómputo quedaría así: 1 jornada que no se descontó más 1 jornada liquidada como horas extras al 100% (2 jornadas) = 3 jornadas.

Esta diferencia de criterios tienen su origen en la posibilidad de interpretar la Ley de diferentes maneras.

Nosotros, sin tomar partido por ninguno de los dos criterios de cálculo para todos nuestros ejercicios, vamos a adoptar la forma de liquidación que entiende el Sindicato. Con lo cual, en resumen, se abonará por día feriado trabajado la cantidad de horas trabajadas al 100% y no se descontará el día de su haber básico.

Según el artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, en caso de no ser abonados los feriados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis (36) horas corridas en la semana siguiente.

A modo de ejemplo vamos a tomar el mismo ejercicio que habíamos dejado la clase anterior como deber y que resolvimos hoy, pero aplicado al mes de mayo de 2001, según el siguiente enunciado:

Liquidar el sueldo de mayo de 2001 de un trabajador, que se desempeña como Ayudante Permanente con vivienda en un edificio de 36 unidades con 12 cocheras, que cuenta con agua caliente y calefacción central. Este trabajador tiene seis años de antigüedad, retira residuos, realiza movimiento de coches y está calificado para su trabajo con el Título Integral de Edificios. Hizo 26 horas extras en días laborables, trabajó dos sábados de 12.00 a 18.00 horas y el 25 de mayo completo. El 1º de mayo no trabajó.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

391,39

Antigüedad

6

35,76

Retiro Residuos

36

45,36

Plus Mov. de Coches

25,80

Plus T.I.E.

19,57

Valor Vivienda

1,26

Horas extras al 50%

26

101,23

Horas extras al 100%

10

51,91

Feriados

1

41,53

Jubilacion

11,00%

78,52

INSSJP

3,00%

21,41

Sindicato

2,00%

14,28

Obra Social

2,70%

19,27

Anssal

0,30%

2,14

Caja de Protección Familia

1,00%

7,14

Valor Vivienda

1,26

Totales

20,00%

713,82

144,02

569,79

No vale la pena entrar en detalles sobre todos los componentes del sueldo ya estudiados. Solo cabe decir que en ninguno de los dos feriados que corresponden al mes de mayo de 2001, se realizó deducción alguna, con lo cual se le abonaron de acuerdo a lo que dispone la ley. Con respecto al 25 de mayo, que sí fue trabajado por nuestro empleado, se le liquidó como 8 horas extras al 100%, teniendo en cuenta que el valor de la hora normal es de $ 2,59 y que al 100% llega a $ 5,19, se le debe abonar por las 8 horas trabajadas un plus de $ 41,53 en concepto de feriado.

En la próxima clase vamos a tratar las inasistencias y los sueldos incompletos.

Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0005.asp

1 comentario:

Anónimo dijo...

En base a qué toman el criterio que propone el Sindicato?
Considerar el 200% del día más el sueldo completo del mes es una locura y no surge de ninguna ley.
No entiendo como El Contador apoya esto sin dar más explicaciones que decir "sin tomar partido, tomaremos el criterio del Sindicato".
Increíble
Cr. Hugo Alonso