lunes, 14 de julio de 2008

¿CUÁNDO Y CÓMO HAY QUE PAGAR? (MONOTRIBUTO)

La obligación de pago mensual se efectuará hasta el día 7 del correspondiente mes. Por ejemplo el 7 de enero vence el período de enero. En caso de ser feriado o inhábil (sábado o domingo) el vencimiento se pasará al primer día hábil siguiente.

Se puede pagar:
• en efectivo o con cheque en cualquier entidad bancaria habilitada, inclusive en Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pago.
• Cajeros automáticos habilitados.
• Homebanking.
• Tarjetas de Crédito (Cabal, Visa, Mastercard).
• Débito automático con tarjeta de crédito y débito directo en cuentas bancarias.
• Volante electrónico de pagos (VEP).

Asimismo puede efectuar un seguimiento de los pagos realizados a través del servicio ¨Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos¨. Para ingresar a este sistema, "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se deberá acceder a la página "web" institucional de este organismo www.afip.gov.ar, seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal". Finalmente, luego del ingreso al sistema, deberá seleccionarse el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR SI EL PAGO SE HACE EN UNA ENTIDAD BANCARIA?
Se deberá exhibir la credencial de pago Formulario F. 152 (Personas Físicas) o F. 153 (Personas Jurídicas), según corresponda. Dichos formularios pueden obtenerse automáticamente luego de finalizado el trámite de adhesión a través de la página web o reimprimirse con posterioridad a través de la opción ¨Reimpresión de Credenciales¨ operando con clave fiscal.


Fuente: AFIP

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