miércoles, 3 de diciembre de 2008

Curso Práctico de Liquidación de Sueldos (VI)

Antes de comenzar, vamos a resolver el ejercicio que había quedado pendiente de la clase anterior:

Liquidar el sueldo de julio de 2001 de Personal Asimilado con vivienda que trabaja desde hace 10 años en un edificio de 17 unidades que dispone de agua caliente y calefacción como servicios centrales. Entre sus tareas debe limpiar las cocheras. Se le abonará también el plus correspondiente a movimiento de coches.

Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico


391,39



Antigüedad

10

59,60



Retiro Residuos

17

21,42



Plus limpieza de cocheras


16,98



Valor Vivienda


1,26



Feriado

1

39,25



Jubilación

11,00%


58,29


INSSJP

3,00%


15,90


Sindicato

2,00%


10,60


Obra Social

2,70%


14,31


Anssal

0,30%


1,59


Caja de Protección Familia

1,00%


5,30


Valor Vivienda



1,26


Totales

20,00%

529,90

107,24

422,66

La novedad de este sueldo es el feriado que tiene el mes de Julio (9 de julio) y que lo hemos calculado (como lo explicamos la clase anterior) en base a 8hs trabajadas al 100%. El valor de la hora es de $ 2,45 y al 100% es de $ 4,91. Por lo tanto al multiplicar por 8 el valor de la hora al 100%, corresponde abonar por el feriado $ 39,25

Período de prueba

Según el artículo 29 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, "... Si se contratara un trabajador que acredite haber obtenido el título de Trabajador Integral de Edificio le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (LCT). Atento a ello, el período a prueba se extenderá hasta los seis (6) meses, durante el cual no se abonará por el trabajador contratado el aporte a Caja de Protección a la Familia".

En este punto, es de especial importancia destacar que actualmente el período de prueba es de sesenta días (60) por modificaciones que sufrieron las leyes correspondientes.

El artículo 92 bis de la LCT en su principio hace algunas definiciones interesantes sobre el período de prueba de un trabajador:

"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante (....) días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1.-

Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez.

2.-

El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 24.437.

3.-

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo.

4.-

(...)

5.-

El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidentes o enfermedad inculpable, con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley.

6.-

Si el contrato continuara luego del período de prueba, éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social..."


Estos párrafos que expresa la ley los podemos sintetizar diciendo que el período de prueba debe ser asentado en el Libro de Sueldos correspondiente, que un trabajador que fue despedido y vuelto a contratar no puede volver a pasar por un perído de prueba y lo más importante que durante el lapso de la prueba, en caso de despido con o sin causa, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, por motivo de la extinción del vínculo laboral.

A la hora de hacer la liquidación de sueldos, tengamos en cuenta que durante los 60 días que el trabajador está a prueba, no se le deberán hacer el descuento correpondiente a Caja de Protección a la Familia.

Incorporación de un empleado nuevo

En el caso de incorporar al trabajo a un empleado en la mitad del mes, tomaremos el sueldo básico que le corresponde por categoría, lo dividiremos por 30 días y lo multiplicaremos por la cantidad de días trabajados. A este importe, que es el sueldo básico correspondiente a los días trabajados, se le sumarán los adicionales correpondientes y se le realizarán las retenciones correspondientes exceptuando la Caja de Protección a la Familia durante todo el período de prueba.

A modo de ejemplo, liquidaremos el sueldo de un Mayordomo con Vivienda que empezó a trabajar el 15 de junio de 2001. El edificio tiene agua caliente como servicio central y posee 24 unidades de las cuales retira residuos. El trabajador tiene el Título Integral de Edificio y trabajó el feriado correspondiente al 20 de junio.


Descripción

Cantidad

Haberes

Deducciones

Neto a cobrar

Básico

16

225,67



Retiro Residuos

24

30,24



Plus T.I.E.


11,28



Valor Vivienda


1,26



Feriados

1

37,27



Jubilacion

11,00%


33,63


INSSJP

3,00%


9,17


Sindicato

2,00%


6,11


Obra Sociasl

2,70%


8,25


Anssal

0,30%


0,92


Valor Vivienda



1,26


Totales

19,00%

305,73

59,35

246,38


Para determinar el sueldo básico correspondiente a la porción del mes que trabajó, tomamos de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, su sueldo básico que es de $ 423,14, lo dividimos por 30 para obtener el valor unitario del día de trabajo que es de $ 14,10 y lo multiplicamos por 16 que surge de la resta de los 30 días de junio menos los días no trabajados (14) dando como resultado $ 225,67.

El retiro de residuos, tal cual lo venimos realizando hasta ahora, se calcula multiplicando $ 1,26 por las 24 unidades de que dispone el edificio con lo que obtenemos $ 30,24.

Con respecto al T.I.E. simplemente le adicionamos un 5% al sueldo básico que le correponde por el tiempo trabajado.

Sobre el Plus Vivienda, no vale la pena hacer ningún comentario, ya que ha sido ampliamente explicado y ejercitado.

Nos vamos a detener unos segundos sobre el cálculo del día feriado. Tomamos el básico completo de acuerdo a su categoría, que recordamos es de $ 423,14 al cual le sumamos $ 30,24 de retiro de residuos más $ 11,28 del T.I.E. más $ 1,26 del Valor vivienda. Todos los items mencionados suman $ 465,92 que al dividirlo por 200 nos da un valor de $ 2,33 la hora. Este valor multiplicado por 2 nos da $ 4,66 que es el valor de la hora de trabajo al 100% que multiplicado por las 8 horas trabajadas el día feriado da $ 37,27.

Como se podrá apreciar, no se le dedujo Caja de Protección a la Familia, por estar el trabajador comprendido en el período de prueba. En la clase que viene, vamos a hacer algunas ampliaciones sobre este beneficio que reciben los familiares de los trabajadores.

En el Sistema 9041, cuando se incorpora un trabajador, solo debe indicarse la cantidad de días trabajados, o sea según el ejemplo, ingresando en el ítem cantidad el número 16, que fueron los días que trabajó nuestro mayordomo y el número 1 en el ítem correspondiente a feriados trabajados, el sistema calculará automáticamente el sueldo correspondiente.


Fuente: http://www.pequenasnoticias.com.ar/Curso_Sueldos/Sueldos_0006.asp

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